Prestación En Favor De Tercero
Enviado por jlpinto252 • 12 de Noviembre de 2012 • 879 Palabras (4 Páginas) • 395 Visitas
LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN FALENCIA, COMO MEDIDA DE PROTECCION DEL AHORRO.
En el de desarrollo de las distintas actividades realizadas por las sociedades mercantiles, encontramos algunas que, por la naturaleza de su giro, involucran el manejo de recursos del público en general. Este elemento hace que su gestión tenga un impacto de mucho mayor trascendencia sobre la colectividad, toda vez que pueden generar un mayor bienestar, o eventualmente malestar, que aquellas otras que no manejan recursos del público. Por lo tanto, la naturaleza de la actividad que desarrollan y su consecuente impacto en la colectividad, determina que algunas sociedades requieran ser supervisadas y otras no.
Para los fines de un efectivo control y protección de los intereses en juego es necesario el establecimiento de un marco legal especial que regule el desarrollo de estas actividades y, al mismo tiempo, cautele los intereses del público con el que interactúa. Tal es el caso de las empresas que pertenecen al sistema financiero, cuya actividad se encuentra sometida a una regulación especial (Ley 26702, en adelante la Ley General) y a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante SBS), precisamente porque en el desarrollo de su giro social captan dinero del público. Como bien señala Eduardo Gomero, la finalidad de estas normas “estriba en el equilibrio económico del sector financiero y en la tutela de los derechos patrimoniales de los depositantes, más que en la simple garantía institucional de las entidades de crédito…” .
Sin embargo, en la relación entre los bancos, sus accionistas y los depositantes, existen intereses particulares de cada uno de dichos agentes que en determinadas situaciones pueden entrar en conflicto, especialmente en situaciones de insolvencia. En efecto, cuando una empresa bancaria incurre en algún supuesto de insolvencia, la Superintendencia de Banca y Seguros está obligada a someterla a un régimen de intervención, el cual trae como consecuencia, entre otras, la limitación de los derechos de sus accionistas, la suspensión de las operaciones de la empresa intervenida, la determinación del valor real de su patrimonio, y la cancelación las pérdidas con cargo a las reservas y, de ser el caso, al capital social (artículo 107 de la Ley General).
No obstante, hay quienes sostienen que la reducción del capital social de la empresa en falencia para cubrir pérdidas, afecta el derecho de propiedad de sus accionistas, en tanto que implica la amortización o cancelación de las mismas sin su consentimiento o participación. Debemos recordar en todo momento que una situación de insolvencia implica una situación de crisis y, como tal, debe prevalecer la protección del interés “mayor” sobre el “menor”, es decir, debe priorizarse la tutela del interés que sea
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