Prima Vacacional
Enviado por valentinmetal22 • 3 de Febrero de 2014 • 407 Palabras (2 Páginas) • 368 Visitas
Las Vacaciones que se declaran en la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 76, son otorgadas a los trabajadores que posean más de un año de servicios, la posibilidad y obligación de disfrutar de un período anual de vacaciones pagas.
Este período de vacaciones nunca podrá ser inferior a seis días laborales. Asimismo, la totalidad de días correspondientes en vacaciones, se computan basándose en la antigüedad del trabajador.
Asimismo, dentro de su artículo 81, la Ley Federal del Trabajo determina que las vacaciones se deben conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
El pago de las mismas, debe realizarse el día inmediato anterior en que empiece a disfrutarlas el trabajador.
Por el primer año de trabajo se tiene derecho a seis días de vacaciones. Durante los siguientes años aumentará dos días cada año hasta llegar a 12 días de vacaciones. Asimismo, por cada cinco años adicionales laborados bajo el mismo patrón, el trabajador tiene derecho a dos días más de vacaciones.
Días de vacaciones según la Ley Federal de Trabajo:
Año 1: 6 días
Año 2: 8 días
Año 3: 10 días
Año 4: 12 días
De 5 a 9 años: 14 días
De 10 a 14 años: 16 días
De 15 a 19 años: 18 días
De 20 a 24 años: 20 días
De 25 a 29 años: 22 días
El pago incluirá un plus, llamado prima vacacional, con un incremento del 25% del sueldo que recibes durante las vacaciones.
Además, en cuanto a días no laborales, tienes derecho a que se paguen los siguientes:
Año Nuevo (1 de enero)
Día de la Constitución (5 de febrero)
Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
Día del Trabajo (1 de mayo)
Día de la Independencia (16 de septiembre)
Día de la Revolución (20 de noviembre)
Día de la Toma de Posesión del Presidente de la República (1 de diciembre de cada seis años)
Navidad (25 de diciembre)
Art. 80 LFT La prima vacacional minima es del 25% sobre el monto de las vacaciones.... si trabajaste tus dias de vacaciones, dicho monto esta totalmente gravado, pero en cuanto al importe de la prima el Art. 109 LISR nos menciona que esta exento el importe correspondiente a 15 dias de salario minimo de tu zona. Ejm. SMGDF 48.67 X 15 = 730.05 . Si la cantidad que corresponde a tu prima vacional fue de 1,000, entonces el importe gravado para isr o ispt es la diferencia (1000-730.05)=269.95. Si tu importe es inferior a lo s15 salarios, la totalidad de tu prima vac. esta exenta de impuesto.
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