Prima Dominical Y Prima Vacacional
Enviado por carl101 • 20 de Mayo de 2014 • 2.574 Palabras (11 Páginas) • 1.243 Visitas
1. Introducción.
Si bien un trabajador tiene derecho a varias prestaciones la remuneración por tiempo extraordinario y la prima dominical son en lo particular dos conceptos muy relevantes y al mismo tiempo muy controversiales, pues aunque es cierto que son dos conceptos que no son extraños para la mayoría, no cualquiera entiende los conceptos o sabe precisamente si tiene derecho a ellos o en que porcentaje o cantidad.
Por ejemplo es muy común que la gente piense que por el simple hecho de ir a laborar en domingo tiene derecho al pago de la prima dominical o bien ignoran el hecho de que por ley cierta parte del pago de estas prestaciones están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando en ambos casos se cumplan los supuestos previstos en la ley.
Es de suma importancia el conocimiento de estos conceptos así como el tratamiento fiscal que se debe aplicar ya que en el caso del patrón puede ser acreedor de una multa o bien en el caso del trabajador ser perjudicado económicamente a causa de un mal cálculo.
En el siguiente trabajo trataremos estos dos temas de una manera mas sencilla y fácil de comprender ya que por la naturaleza de los mismos resulta a veces complicado el manejo algunos conceptos, también analizaremos el calculo y la determinación de los exentos para cada caso a través de unos casos prácticos muy sencillos.
2. Antecedentes históricos de las horas extras y prima dominical.
Hablar de los antecedentes históricos del pago de la prima dominical y las horas extra nos hace mención directamente a toda la historia del trabajo que existe en México ya que hablar específicamente de la prima dominical y las horas extra dentro de la historia como tal, no es posible mencionarla, de alguna manera especifica.
Mas sin embargo, podemos mencionar que debido a las demandas y a los movimientos pre-revolucionarios que exigían una jornada de trabajo mas justa y establecer un limite de horas para dichas jornadas de trabajo, no fue sino hasta la constitución de 1917 que comienza a legislarse de manera especifica el trabajo en México.
Y es aquí en la constitución de 1917 que se comienza a hablar de las horas extraordinarias, donde se menciona que la jornada máxima será de 8 horas, así como el pago del 100% al salario por las horas extraordinarias que se laboren.
En el caso de la prima dominical no fue así, sino hasta la creación de la Ley Federal del Trabajo en 1970, que surge la prima dominical tal cual en el artículo 71, especificando el porcentaje que se le tendría que dar al trabajador por dicha prima. Cabe señalar que en dicha Ley Federal del Trabajo en el artículo 1° transitorio se hace mención que mientras la Ley Federal del Trabajo entraría en vigor el 1° de mayo de 1970 el artículo correspondiente a la prima dominical, ósea el articulo 71 entraría en vigor el 1° de julio de 1970
3. Horas extras.
3.1. Concepto.
Es el periodo extraordinario o jornada extraordinaria es toda aquella continuación de las labores después de haber concluido la jornada diaria de trabajo. Es la prolongación de esta.
3.2. Horas extras en la Ley Federal del Trabajo.
Para entender su contexto y las diferentes modalidades de su tratamiento es necesario tener presente el concepto de jornada ordinaria de trabajo, el cual se establece en los Artículos 58 y 59 de la Ley Federal del Trabajo:
“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.”
“El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales."
De acuerdo con lo anterior podemos concluir que la jornada laboral diaria inicia desde el momento en el que el trabajador se presenta y está en disposición de trabajar y concluye hasta el momento en el que terminan sus labores designados independientemente del tipo de jornada que se haya estipulado en el contrato de trabajo.
Este concepto es muy importante, ya que si la jornada diaria de trabajo que se pacto fue de, por ejemplo, ocho horas diarias, el periodo que el trabajador labore adicionalmente a dicho lapso se considerado por nuestra legislación como extraordinario.
Aun cuando el patrón y el trabajador con fundamento en el artículo 59 de Ley Federal del Trabajo antes mencionado, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley (Art. 61 LFT); se debe estimar como extraordinario el tiempo que labore después del periodo acordado.
3.2.1. Modalidades.
Nuestra legislación establece tanto la posibilidad como implícitamente la obligación del trabajador de laborar en período extraordinario, es decir, en prolongación de la jornada ordinaria de trabajo.
Efectivamente, una primera disposición legal aplicable es la siguiente:
Articulo 65 LFT. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Sin embargo, más clara es la regla señalada en las siguientes normas:
“- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.”
“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.”
Dicho de otra manera, es obligatorio para los trabajadores laborar en periodo extraordinario, siempre y cuando este no exceda los limites señalados para ello en la ley, esto es , nueve horas en cada semana según lo establecido en el Articulo 66 LFT., el cual dispone que:
“Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.”
Es pertinente aclarar que el pago del periodo extraordinario debe hacerse con base en el salario diario que percibe el trabajador, y no
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