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Principales impuestos que maneja el Gobierno del Estado de Baja California Sur


Enviado por   •  26 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  6.001 Palabras (25 Páginas)  •  297 Visitas

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Tecnológico Nacional de México

Instituto Tecnológico de La paz

Derecho Fiscal.

Impuestos Estatales y Municipales.

Elaborado por: Leonardo González Geraldo.

Saúl Ismael López Moreno.

Jean Carlo Romero Alcaraz.

Jorge Daniel Moo Mijangos.

Maestro: Arturo Geraldo Verdugo.

12  de junio  2017.


Índice

Introducción:        3

Principales impuestos que maneja el Gobierno del Estado de Baja California Sur.        4

Impuesto sobre Enajenación de Bienes Muebles        4

Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.        6

Impuestos en Materia de Apuestas y Sorteos        9

Sección Primera        9

Del Impuesto sobre la Obtención de Premios        9

Sección Segunda        11

Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Juegos con        11

Apuestas y Concursos        11

Impuesto sobre Nóminas        13

De los impuestos cedulares a los ingresos de las personas físicas        16

Los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar        17

el uso o goce temporal de inmuebles        17

Sección III        17

A los ingresos derivados de la enajenación de inmuebles        17

Sección IV. I        18

De las personas físicas con actividades empresariales        18

Sección IV. II        19

Del régimen intermedio        19

Sección IV. III        19

Del régimen de pequeños contribuyentes        19

Capítulo VI        19

De los requisitos de las deducciones, de las inversiones        19

y de la deducción inmediata        19

Capítulo VII        20

De las facultades de las autoridades fiscales        20

Principales impuestos que maneja el Municipio de La PAZ (B.C.S.)        21

IMPUESTO PREDIAL        21

IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES        23

DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS        24

SECCIÓN I        24

IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES PÚBLICAS        24

SECCIÓN II        25

IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS        25

JUEGOS PERMITIDOS, RIFAS Y LOTERÍAS        26

IMPUESTO SOBRE URBANIZACION        27

IMPUESTO ADICIONAL        28

Conclusión:        29

Bibliografía:        30

Introducción:


Principales impuestos que maneja el Gobierno del Estado de Baja California Sur.

 Impuesto sobre Enajenación de Bienes Muebles

Es objeto de este impuesto el total de los ingresos que se obtengan por la compra, venta, donación, adjudicación, cesión, dación de pago, permuta o cualquier otro acto que implique la transmisión de la propiedad de automóviles u otros bienes muebles realizados por personas físicas, morales o unidades económicas que no realizan actividades empresariales. En caso de permuta, el impuesto se causará sobre el valor de cada uno de los muebles. Los contratantes tendrán obligación solidaria para el pago de este impuesto.

Cuando se trate de permuta y uno de los contratantes sea comerciante en el ramo, el otro cubrirá el impuesto correspondiente al bien del que se transfiera la propiedad

Es sujeto del impuesto la persona física, moral o unidades económicas que habitual o accidentalmente obtengan ingresos provenientes de las operaciones que no causan el Impuesto al Valor Agregado.

Cuando las personas físicas, que realicen actividades empresariales, las personas morales o unidades económicas adquieran bienes objeto de este impuesto, deberán retener del enajenante, el impuesto correspondiente y enterarlo en las fechas previstas en la Ley de Hacienda.

Son solidariamente responsables en el pago del impuesto:

Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad del bien, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.

 Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación bienes, por el adeudo del impuesto que en su caso se cause derivado de su intervención, directa o indirecta, en la operación de compraventa del bien.

Las autoridades federales, estatales y municipales que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación, traslado, matrículas, altas o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto.

La base de este Impuesto será:

El total de los ingresos obtenidos por los actos señalados en el Artículo 8 de la Ley de Hacienda.

 En el caso de que el traslado de dominio se refiera a un vehículo nacional o de importación de marcas o modelos equivalentes a los nacionales y el ingreso obtenido por dicho traslado sea menor al señalado en la guía E B C (LIBRO AZUL) del Mercado de Automóviles de México, que se edita mensualmente, se aplicará este último valor.

 Cuando se trate de traslado de dominio de vehículos de importación de marcas o modelos no equivalentes a los nacionales, y el ingreso percibido sea menor al señalado en el inciso anterior se considerará éste último disminuido con un 20%.

 No se aplicarán los valores que se señalan en este Artículo por vehículos modelos de más de 10 años inmediatos anteriores a la fecha de pago de este impuesto debiendo estarse a lo establecido en el inciso b) del artículo 11 de la Ley de Hacienda.

La tasa de este Impuesto es:

Del 2% sobre los valores establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 10 de la ley de Hacienda.

Tratándose de vehículos modelos de más de 10 años anteriores, únicamente se pagará una cuota de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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