Principales impuestos que maneja el Gobierno del Estado de Baja California Sur
Enviado por Leonardo Gonzalez Geraldo • 26 de Agosto de 2017 • Trabajo • 6.001 Palabras (25 Páginas) • 301 Visitas
Tecnológico Nacional de México
Instituto Tecnológico de La paz
Derecho Fiscal.
Impuestos Estatales y Municipales.
Elaborado por: Leonardo González Geraldo.
Saúl Ismael López Moreno.
Jean Carlo Romero Alcaraz.
Jorge Daniel Moo Mijangos.
Maestro: Arturo Geraldo Verdugo.
12 de junio 2017.
Índice
Introducción: 3
Principales impuestos que maneja el Gobierno del Estado de Baja California Sur. 4
Impuesto sobre Enajenación de Bienes Muebles 4
Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje. 6
Impuestos en Materia de Apuestas y Sorteos 9
Sección Primera 9
Del Impuesto sobre la Obtención de Premios 9
Sección Segunda 11
Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Juegos con 11
Apuestas y Concursos 11
Impuesto sobre Nóminas 13
De los impuestos cedulares a los ingresos de las personas físicas 16
Los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar 17
el uso o goce temporal de inmuebles 17
Sección III 17
A los ingresos derivados de la enajenación de inmuebles 17
Sección IV. I 18
De las personas físicas con actividades empresariales 18
Sección IV. II 19
Del régimen intermedio 19
Sección IV. III 19
Del régimen de pequeños contribuyentes 19
Capítulo VI 19
De los requisitos de las deducciones, de las inversiones 19
y de la deducción inmediata 19
Capítulo VII 20
De las facultades de las autoridades fiscales 20
Principales impuestos que maneja el Municipio de La PAZ (B.C.S.) 21
IMPUESTO PREDIAL 21
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES 23
DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 24
SECCIÓN I 24
IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES PÚBLICAS 24
SECCIÓN II 25
IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 25
JUEGOS PERMITIDOS, RIFAS Y LOTERÍAS 26
IMPUESTO SOBRE URBANIZACION 27
IMPUESTO ADICIONAL 28
Conclusión: 29
Bibliografía: 30
Introducción:
Principales impuestos que maneja el Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Impuesto sobre Enajenación de Bienes Muebles
Es objeto de este impuesto el total de los ingresos que se obtengan por la compra, venta, donación, adjudicación, cesión, dación de pago, permuta o cualquier otro acto que implique la transmisión de la propiedad de automóviles u otros bienes muebles realizados por personas físicas, morales o unidades económicas que no realizan actividades empresariales. En caso de permuta, el impuesto se causará sobre el valor de cada uno de los muebles. Los contratantes tendrán obligación solidaria para el pago de este impuesto.
Cuando se trate de permuta y uno de los contratantes sea comerciante en el ramo, el otro cubrirá el impuesto correspondiente al bien del que se transfiera la propiedad
Es sujeto del impuesto la persona física, moral o unidades económicas que habitual o accidentalmente obtengan ingresos provenientes de las operaciones que no causan el Impuesto al Valor Agregado.
Cuando las personas físicas, que realicen actividades empresariales, las personas morales o unidades económicas adquieran bienes objeto de este impuesto, deberán retener del enajenante, el impuesto correspondiente y enterarlo en las fechas previstas en la Ley de Hacienda.
Son solidariamente responsables en el pago del impuesto:
Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad del bien, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.
Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación bienes, por el adeudo del impuesto que en su caso se cause derivado de su intervención, directa o indirecta, en la operación de compraventa del bien.
Las autoridades federales, estatales y municipales que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación, traslado, matrículas, altas o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto.
La base de este Impuesto será:
El total de los ingresos obtenidos por los actos señalados en el Artículo 8 de la Ley de Hacienda.
En el caso de que el traslado de dominio se refiera a un vehículo nacional o de importación de marcas o modelos equivalentes a los nacionales y el ingreso obtenido por dicho traslado sea menor al señalado en la guía E B C (LIBRO AZUL) del Mercado de Automóviles de México, que se edita mensualmente, se aplicará este último valor.
Cuando se trate de traslado de dominio de vehículos de importación de marcas o modelos no equivalentes a los nacionales, y el ingreso percibido sea menor al señalado en el inciso anterior se considerará éste último disminuido con un 20%.
No se aplicarán los valores que se señalan en este Artículo por vehículos modelos de más de 10 años inmediatos anteriores a la fecha de pago de este impuesto debiendo estarse a lo establecido en el inciso b) del artículo 11 de la Ley de Hacienda.
La tasa de este Impuesto es:
Del 2% sobre los valores establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 10 de la ley de Hacienda.
Tratándose de vehículos modelos de más de 10 años anteriores, únicamente se pagará una cuota de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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