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Ley De Catastro Baja California Sur


Enviado por   •  31 de Agosto de 2011  •  8.937 Palabras (36 Páginas)  •  1.187 Visitas

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DECRETO No. 999

El H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

G E N E R A L I D A D E S

ARTÍCULO 1.-Las disposiciones de esta Ley y los planes y programas de Desarrollo Urbano son de orden público e interés social, y

tienen por objeto:

I.- Ordenar y regular los Asentamientos Humanos en el Estado de Baja California Sur.

II.- Establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios para la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos, así

como los lineamientos conforme a los cuales ejercerán sus atribuciones en materia de Desarrollo Urbano.

III.- Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los Asentamientos Humanos, y la fundación,

conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

IV.- Fijar las normas básicas para planear, reglamentar, autorizar, controlar y vigilar la urbanización de áreas y predios, así como la

edificación en los mismos.

V.- Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en

los centros de población.

VI.- Establecer las bases para la participación social en materia de Asentamientos Humanos.

ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL: Las dependencias y entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Estatal;

II.- ASENTAMIENTOS HUMANOS: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de

convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales

que lo integran.

III.- CENTROS DE POBLACIÓN: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión y las

que se consideren no urbanizables, por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades

productivas dentro de los limites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la

fundación de los mismos.

IV.- LÍMITES CENTROS DE POBLACIÓN : EL ámbito territorial de validez jurídica del programa o plan de desarrollo urbano del

centro de población dentro del cual las autoridades del municipio, de la entidad federativa y de la federación ejercerán en forma

conveniente y coordinada en la esfera de sus respectivas competencias, sus atribuciones para la planeación y regulación de la

fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de un centro de población, conformándose esta de las delimitaciones de tres

áreas:

1.- Area urbana actual.

2.- Area de reserva.

3.- Preservación ecológica.

V.- A S I G N A C I O N E S : Acciones tendientes a señalar los fines públicos y particulares a que se prevea dedicar determinadas

zonas o predios de un centro de población, así como las áreas para su futuro crecimiento, con el fin de regular y ordenar la

fundación, conservación y crecimiento de los centros de población.

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VI.- CONURBACION: La continuidad física y demográfica que conformen o tiendan a formar dos o más centros de población

situados en territorios municipales distintos.

VII.- CONSERVACIÓN: La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura,

equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.

VIII.- CRECIMIENTO: La acción tendiente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población.

IX.- MEJORAMIENTO: La acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o

deterioradas física o funcionalmente.

X.- DESARROLLO URBANO: El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento

de los centros de población.

XI.- DESTINOS: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población.

XII.- EQUIPAMIENTO URBANO: El conjunto de espacios y edificaciones de uso predominantemente publico donde se proporciona

un servicio a la población, que contribuyen a su bienestar y a su desarrollo económico, social y cultural.

Este conjunto incluye elementos de educación, salud, asistencia publica, comercio y abasto, recreación, deporte, comunicación y

transporte, diversión, cultura, espectáculos, administración, seguridad publica y todos aquéllos necesarios para prestar a la población

los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.

XIII.- FUNDACIÓN: La acción de establecer un asentamiento humano mediante decreto expedido por el congreso del estado.

XIV.- INFRAESTRUCTURA URBANA: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de

población.

XV.- DESARROLLO REGIONAL: El proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento

de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos

naturales.

XVI.- ESTRUCTURA VIAL: Conjunto de espacios de distintos tipos y jerarquías cuya función es permitir el tránsito de vehículos y

peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes zonas o áreas de actividad.

XVII.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS: El proceso de distribución equilibrada y

sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio estatal.

XVIII.- PROVISIONES: Las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población.

XIX.- RESERVAS: Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su futuro crecimiento.

XX.- SERVICIOS URBANOS: Las actividades operativas publicas prestadas directamente por la autoridad competente o

concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población.

XXI.- USOS: Los fines particulares a los que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población.

XXII.- ZONIFICACIÓN: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos

predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitacion de las áreas de conservación,

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