LEYES DE BAJA CALIFORNIA
Enviado por Minecesidad • 14 de Febrero de 2013 • 46.974 Palabras (188 Páginas) • 314 Visitas
Congreso del Estado de B.C Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Baja California
Página 1
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 23,
de fecha 20 de Agosto de 1989, Sección III, Tomo XCVI.
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1.- Derechos del Indiciado.- El indiciado gozará de los derechos que
le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes penales del
Estado de Baja California, y podrá ejercerlas desde el momento en que se inicie una
averiguación penal en su contra hasta la terminación del procedimiento y la ejecución total
de la pena.
ARTICULO 2.- Principio de Inocencia.- Todo inculpado se presumirá inocente
mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley.
El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la
culpabilidad. Toda duda debe resolverse en favor del inculpado, cuando no pueda ser
eliminada.
Todo individuo tiene derecho a ser Juzgado en el plazo señalado
constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por mas tiempo del que fije
la ley como máximo, al delito que motivare el proceso, ni exceder del plazo señalado
constitucionalmente para el proceso, salvo que el procesado renuncie a dicho plazo.
ARTICULO 3.- Principio de Defensa.- El derecho de defensa es inviolable en todo
grado y estado de los procedimientos penales.
Todo inculpado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie la
averiguación previa hasta la terminación del proceso, a ser informado en el momento de su
detención, de las razones de la misma y a que se le reciban dentro del plazo legal, las
pruebas que ofrezca en relación con los hechos imputados.
ARTICULO 4.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico
Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H.
XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado el C. L.A.E. Ernesto Ruffo
Appel, 1989-1995; para quedar vigente como sigue:
Congreso del Estado de B.C Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Baja California
Página 2
ARTICULO 4.- Confesión.- El inculpado no podrá ser compelido a declarar. La
confesión coaccionada será nula, así como la que se obtenga a raíz de una detención ilegal.
No tendrá ninguna validez la confesión que se rinda sin estar presente el defensor o persona
de su confianza, o violando el término previsto en el artículo 16 constitucional para la
averiguación previa con detenido.
ARTICULO 5.- Principio de Acción Penal y de Imposición de Penas.- La
persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará
bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. La imposición de las penas es propia y
exclusivamente del Poder Judicial.
ARTICULO 6.- Principio de Legalidad.- Nadie podrá ser penado o sometido a una
medida de seguridad sino mediante proceso seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme
a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
ARTICULO 7.- Juzgamiento Unico.- Nadie puede ser perseguido o Juzgado
penalmente dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le
condene. No puede absolverse de la instancia.
ARTICULO 8.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico
Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CII, expedido por la
H. XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado el C. L.A.E. Ernesto
Ruffo Appel, 1989-1995; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 8.- Plazo para Juzgar.- Ningún proceso deberá prolongarse por mas
de un año. La sentencia de primera instancia se dictará dentro de los nueve meses de dictado
el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, cuando se trate de delitos cuya pena
máxima exceda de dos años de prisión, o dentro de cuatro meses, si la pena es menor o no
afecta la libertad del sujeto.
En la segunda instancia el recurso se resolverá en un plazo máximo de dos meses si
se impugna un auto, y en tres meses cuando se trate de sentencia.
Si el procesado requiere de un término mayor para su defensa deberá solicitarlo antes
del cierre de la instrucción, pero solo podrá concedérsele hasta por seis meses.
Congreso del Estado de B.C Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Baja California
Página 3
TITULO SEGUNDO
SUJETOS PROCESALES
CAPITULO I
EL JUZGADOR
ARTICULO 9.- Organos Jurisdiccionales; Improrrogabilidad de su
Competencia.- La jurisdicción penal se ejercerá por los Juzgados y tribunales que la
Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado instituyen. La competencia de
dichos órganos será improrrogable e irrenunciable.
ARTICULO 10.- Atribuciones de los Organos Jurisdiccionales: Corresponde a
los Organos Jurisdiccionales Penales del Estado determinar, con sujeción a las disposiciones
de este Código y de las leyes penales, cuando una conducta es o no constitutiva de delito;
declarar la responsabilidad o no responsabilidad del inculpado; imponer las penas y las
medidas de seguridad; y condenar al pago de la reparación de daños y perjuicios.
ARTICULO 11.- Competencia Territorial.- Será competente el Juzgador del lugar
en que el delito se hubiere cometido; si se hubiere ejecutado en más de una jurisdicción, será
competente el que haya prevenido.
Si el delito se hubiere cometido fuera del territorio del Estado, pero hubiere
producido sus efectos dentro de éste, será competente el Juzgador del lugar en el que se
hayan producido tales efectos; si éstos se hubieren producido en más de una circunscripción,
será competente el Juzgador que haya prevenido en la causa.
Para conocer de los delitos permanentes, continuos y continuados, será competente a
prevención, cualquiera de los Jueces dentro de cuya circunscripción territorial se hayan
ejecutado actos que por si solos constituyan el delito imputado o se hayan producido efectos
de éste.
Si
...