.La ley de ejecución de penas y medidas judiciales para el Estado de Baja California
Enviado por Edna Moda • 13 de Marzo de 2016 • Tarea • 1.572 Palabras (7 Páginas) • 746 Visitas
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Resumen La ley de ejecución de penas y medidas judiciales para el Estado de Baja California 25/01/2016 Alejandra Aguirre Márquez. Materia: tratamiento penitenciario y pos penitenciario. Lic. Irina Vega A. |
Los artículos de este capítulo nos hablan sobre cómo se busca el orden público mediante lo estipulado en esta ley, y que son de interés general, para toda la población de Baja California, debido a que esta se rige para todos por igual. Esta ley se maneja o aplica mediante el Poder Judicial y Ejecutivo del Estado según corresponda.
Los encargados de que verificar que se cumplan estas leyes son las Instituciones Policiales, quien deben de prestar su ayuda a la comunidad sin ningún tipo de racismo o preferencia.
La finalidad que tiene esta ley es regular y establecer parámetros en los que se pueda regir los Centros Penitenciarios, desde la ejecución de las penas, medidas de vigilancia, sustitución de las penas, determinar medidas de prevención y reinserción.
La secretaria a través de la subsecretaria del sistema Estatal penitenciario se encarga la administración y la operación del Sistema Estatal Penitenciario, como también la de dirigir, organizar y administrar de igual manera a la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria.
Esta tiene que estar al pendiente de sus internos desde que entran y todo lo que dure su estadía, llevando un registro de todos estos, clasificarlos de acuerdo a diferentes características que cumplan, como lo es su situación jurídica, sexo, edad, perfil criminológico, estado de salud etc.
La subsecretaria del Centro Penitenciario estará a cargo de un director, este tendrá a un subsecretario y de más personal de apoyo para garantizar un buen funcionamiento del Centro.
Para poder llegar a ser director de algún Centro penitenciario se necesitan ciertas características, como son las siguientes.
- Ser mexicano por nacimiento.
- Tener una licenciatura en derecho con mínimo 3 años de ejercicio profesional.
- Acreditar los conocimientos en reinserción social o en administración penitenciaria.
- Tener solvencia moral
- No haber sido sujeto a proceso o condenado por delito doloso.
- Tener una edad de 30 a 65 años.
- Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza establecida.
El personal directivo deberá dedicarse solo a su función, de acuerdo como sean acomodados jerárquicamente según las reglas y disciplina que se requiere de los custodios, estos será ubicados para garantizar el orden y correcto funcionamiento de los centros. Para la custodia de las secciones de mujeres dentro de los Centros, estará exclusivamente a cargo del personal femenino.
Los centros penitenciarios serán de uso exclusivo para gente con la mayoría de edad cumplida y las secciones femeninas estarán separadas de las masculinas.
Los centros deberán de contar con las siguientes áreas
- De ingreso
- De detención provisional
- De observación y diagnostico
- De custodia procesal
- De perfil criminológico de riesgo
- De capacidad diferentes
- De sentenciados
Deberá existir un espacio destinado exclusivamente a los procesados, al igual que los sentenciados, estos deberán estar en una sola zona asignada sin que estos dos se revuelvan por ninguna circunstancia. Al igual el grado de peligrosidad que cada sentenciado tengan ya sea mínima, medio o de alto riesgo, estos no deberán converger.
Para los internos con problemas mentales, estos serán llevados a las instituciones correspondientes donde serán tratados hasta poder ser reubicados. Para los que tengan capacidades diferentes serán ubicados en un área en específico dentro del centro.
Estará prohibido cualquier tipo de comercio dentro del Centro por parte de los internos, y esto se deberá regular por parte de la administración, asegurarse que no pase esto.
El centro se debe de encargar de organizar y operar las unidades de abastecimiento de productos, servicios alimentarios y de higiene, para los internos, a precios que estén en sus posibilidades.
Ningún interno deberá de tener trato especial por ninguno miembro del personal del Centro, todos deberán ser tratados por igual, no imparta cual fuera su delito o estatus social fuera del Centro.
Al igual que ningún interno podrá ejercer poder de autoridad sobre otro interno o algún miembro del Centro, o tener algún beneficio que no sea legalmente aprobado, ya sea en su respectiva celda o algún tipo de libertad condicional.
Tampoco se podrá torturar a ningún interno, por cualquiera que fuera su justificación, debido a que esto va en contra de los derechos humanos y no porque estén si su derecho de libertad quiere decir que se les privara de los demás.
Todos los internos deberán usar uniforme reglamentario de la penitenciaria, tampoco ningún interno podrá en su ingreso conservar ningún objeto de valor, ropa u otros bienes.
Los alimentos que el Centro les proporcione a los internos serán de higiene, buena calidad, con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud. La única manera de que al interno se le proporcionara alimentos especiales seria con una prescripción médica.
Para poder tener una reinserción correcta del individuo se debe asegurar la convivencia del interno con sus familiares o amigo, por lo que se les permitirá la visita de estos, una o más veces por semana en los días y horarios que la administración del Centro estipule.
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