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Procedimiento para revisar, clasificar, dictaminar registrar, las incidencias.


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  Tesina  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  336 Visitas

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2.- Procedimiento para revisar, clasificar, dictaminar registrar, las incidencias.

OMISIONES DE ENTRADA O SALIDA Y RETARDOS.

En caso de omitir el registro de entrada o salida el trabajador deberá requisita el formato general de incidencias para justificar dicha omisión, el cual deberá ser autorizado por el Jefe Inmediato (se considera como jefe inmediato también al personal de soporte administrativo con gente a su cargo, así como los mandos medios o superiores según sea el caso).

Si el registro de entrada se efectúa, después de los quince minutos de tolerancia, pero dentro de los cuarenta siguientes a la hora señalada para el inicio de sus labores, se considerará retardo menor; después de esa hora, no se permitirá el registro de asistencia al trabajador al desempeño de sus labores y se considerará como falta injustificada, salvo la autorización del Jefe de Departamento o equivalente, la autoridad de mayos jerarquía al anterior, o el Jefe de la Unidad Administrativa respectiva, la que deberá ser recabada dentro del mismo turno, en cuyo caso se considerará retardo mayor.

De no justificarse la omisión de entrada o salida, en los puntos establecidos por el artículo 92 de las Condiciones Generales de Trabajo, se considera como falta y por lo tanto se procede al descuento.

JUSTIFICACIONES OFICIALES Y COMISIÓN ÁREA METROPOLITANA.

Para que procedan, invariablemente se deben detallar la causa de carácter laboral que implique la autorización de este tipo de omisiones.

DIAS ECONOMICOS.

En apego al artículo 162 de las Condiciones Generales de Trabajo deben solicitarse para atender asuntos particulares de urgencia, utilizando el formato de justificación general de incidencias.

El trabajador puede justificar una falta mediante este tipo de incidencias, tramitándolo dentro de 5 días hábiles siguientes.

De conformidad con el artículo 162 de las Condiciones Generales de Trabajo, sin que excedan de 2 días consecutivos por mes y hasta 12 al año, los mismos no se autorizarán previos o inmediatos a vacaciones.

CURSOS.

En caso de asistencia a cursos que afecte el registro de asistencia laboral, el trabajador debe justificar mediante el formato general de incidencias marcando la opción otras y especificar nombre, sede, fecha y hora del curso.

LICENCIAS CON GOCE O SIN GOCE DE SUELDO.

Para el otorgamiento de los días que se establecen en los artículos 159 y 160 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud vigentes, deberán estar plenamente justificadas, especificándose de forma clara las circunstancias especiales que originan y que amerite la autorización del Jefe de la Unidad Administrativa, comunicando la situación a la Dirección de

Administración correspondiente.

Preferentemente se tramitarán con un mínimo de 15 días hábiles previos a la fecha solicitada, debido al sistema de pagos.

Para solicitud de licencia con o sin goce de sueldo, la Subdirección de Administración cuenta con 5 días hábiles de plazo a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la misma para determinar su procedencia o no, debiendo comunicarlo por escrito; en caso contrario el trabajador puede asumirlo como autorizado.

En las solicitudes de licencia con o sin goce de sueldo el trabajador puede utilizar el Justificante General de Incidencias o un escrito dirigido a la Dirección General con la firma de visto bueno del jefe inmediato (Mandos Medios).

CONSTANCIA DE CUIDADOS MATERNOS.

De conformidad al artículo 161 de las Condiciones Generales de Trabajo, se concede permiso con goce de sueldo por cuidados maternos hasta por 12 días al año, a los padres con custodia expedida por un juez y a las madres con hijos de hasta 6 años de edad, debiendo presentar la constancia respectiva expedida por el ISSSTE.

No se concederá a las madres trabajadoras licencia con goce de sueldo de las señaladas en el artículo 160 de las Condiciones Generales de Trabajo, por esta misma situación.

JUSTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL ISSSTE.

Cuando

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