Procesos De Integracion Economica
Enviado por javiergomez81 • 15 de Febrero de 2013 • 8.592 Palabras (35 Páginas) • 514 Visitas
Procesos de integración económica en Europa: de la CECA, CEE Y Euratom a la Constitución Europea
Integración Económica en Europa
Los inicios de la Unión Europea tuvieron lugar con la denominada Organización Europea de Cooperación Económica, la OECE, la cual se constituyó mediante el Tratado de París en 1948. Con ella desde un principio se previó la posibilidad de crear una unión aduanera amplia, con 17 países de Europa Occidental. Sin embargo, rápidamente se apreció que sería muy difícil llegar a una integración amplia pues existían escasa semejanza económica entre muchos de los países, además era muy complejo negociar entre tantos Estados y por otro lado la oposición de Reino Unido de abandonar sus compromisos con la Commonwealth.
De hecho al fracasar las negociaciones a gran escala, Europa Occidental quedó separada en dos grupos: el de los Seis con Reino Unido (Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) y el de los 11 restantes estos últimos miembros de la OECE.
Posterior a la OECE se conformó la Comunidad del Carbón y Acero (CECA) que nació del llamado Plan Schuman de 1950 y que terminó constituyéndose en el Tratado de París en 1951.
Después de la OECE y la CECA surgió la necesidad de crear un ente supranacional con personalidad propia y que desde un principio se había planteado, con la misión fundamental de formar primeramente un mercado común que después sería una verdadera unión económica.
Así, en marzo de 1957, se creó la Comunidad Económica Europea (CEE) mediante el llamado Tratado de Roma.
Del Tratado de Roma también nació la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom), en esa misma fecha.
Para este año (1957), como alternativa a la Comunidad Económica Europea (CEE), Reino Unido y los Seis pretendieron crear una zona de libre comercio entre ellos. Así con el Convenio de Estocolmo se constituyó la Asociación Europea de Libre Comercio más conocida como EFTA (European Free Trade Association) en 1960. A este bloque comercial se le añadieron en 1961 Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein.
No obstante la comparación entre la EFTA y la CEE entonces existentes, era muy radical pues mientras la EFTA no pasó de ser una alianza comercial entre los Seis, la CEE era el embrión de una verdadera unión económica inicialmente con 11 países.
De ahí que para 1973 Gran Bretaña y Dinamarca decidieran abandonar la EFTA y unirse a la CEE. El tercero fue Portugal en 1986 y después Austria, Suecia y Finlandia en 1995. Así el papel de la EFTA fue disminuyendo notablemente.
Actualmente los miembros de la EFTA son dos países alpinos: Liechtenstein y Suiza y dos países nórdicos: Noruega e Islandia, aunque este último ha iniciado los trámites para adherirse a lo que ahora es la Unión Europea.
A manera de sintetizar todo el proceso de integración de la Unión Europea y destacando los hechos más importantes que sin duda marcaron cada etapa de integración tenemos los siguientes eventos:
1. El Tratado de París en 1951, por el que se constituyó la CECA.
2. El Tratado de Roma en 1957, por el que se creó la CEE y del cual nació también la CEEA o Euratom en la misma fecha.
3. El Convenio relativo a ciertas instituciones comunes de la CECA, la CE y el Euratom en 1957.
4. El Tratado por el que se instituyeron el Consejo y la Comisión únicos de la Comunidades, también llamado “Tratado de fusión de los ejecutivos” en 1975.
5. El Acta Única Europea que entró en vigor el 1 de julio de 1987.
6. El Tratado de Maastricht, que definió la Unión Europea en 1992.
7. Tratado de Amsterdam de 1997.
8. Tratado de Niza de 2002.
9. Constitución Europea 2004.
Es importante destacar que para toda integración siempre se necesita de la libre circulación de mercancías y factores de la producción; respecto a este tema en el proceso de integración europea en el que la CEE intentaba unificar bien una unión aduanera existieron grandes cambios progresivos para la formación de ese mercado común.
Al negociarse el Tratado de Roma quedaron diferencias preferenciales para los productos industrializados respecto a los agrícolas. Los productos industriales en los países de la CEE no contaban con ninguna otra protección o barrera más que la derivada de los derechos aduaneros y contingentes. Por el contrario, para los productos agrícolas, además de los derechos y los contingentes, existía otras muchas restricciones; por ejemplo y por mencionar algunos, la implementación de sistemas de precios mínimos os simplemente el requisito de previa licencia de importación.
Debido a ello, en 1960, en la Conferencia de Stressa, emanó el “Primer Plan Mansholt” el cual fue la base de toda la Política Agrícola Comunitaria (la PAC) para mejorar la circulación de dichos productos. Así mismo, surgió el Fondo Europeo de Orientación y Garantía (FEOGA) para sostener los precios comunitarios y fomentar la mejora de las exportaciones.
Como ya he mencionado, el efectivo funcionamiento de un mercado común exige la libre circulación no sólo de las mercancías, sino también de los factores de producción, es decir, del trabajo y del capital. En el Tratado de Roma, esos dos factores tuvieron las siguientes denominaciones técnicas: Trabajadores, Derecho de establecimiento, Servicios y Capitales.
Trabajadores. La libre circulación fue un hecho desde julio de 1968, al suprimirse todas las últimas restricciones.
Derecho de establecimiento y Servicios. En octubre de 1961 se publicó el “Programa general de Establecimiento” fundamentado en la no discriminación cuya causa fuese la nacionalidad el cual obligó a los Estados miembros y a las instituciones de la CEE a cumplir con tal principio.
Capitales. Los Seis ya había liberalizado en el marco de la OECE una parte importante de este tipo de movimientos, solo quedaban los movimientos de capital a corto plazo, cuya plena liberalización para 1990 se acordó en junio del 1988 si bien con excepciones de Grecia, Portugal y España, quienes se incorporaron en febrero de 1992.
A esta libre circulación de factores contribuyó en gran medida el Acta Única Europea pues encaminó a las Comunidades (CECA, CEE y Euratom) a un verdadero mercado interior único con sus efectos liberalizadores más concretos. Esto debido a que, después de la firma del Tratado de Roma, las Comunidades Europeas se encontraban en estado de incertidumbre por el insuficiente avance del proceso de integración.
El objetivo de libre circulación ya estaba recogido en los Tratados iniciales, pero ante el escaso éxito alcanzado, salvo en
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