Práctica 4 Mercantil
Enviado por NNVG • 23 de Febrero de 2023 • Práctica o problema • 744 Palabras (3 Páginas) • 52 Visitas
Nuria Valenciano Gabaldón.
Derecho Mercantil I.
Práctica nº 4.
PRÁCTICA MERCANTIL I.
En primer lugar, Ticio, Cayo, Sempronio y Mario son socios a partes iguales. A cada uno de ellos les corresponde el 25 % lo que los posiciona de manera igualitaria en la sociedad. Esto quiere decir también que todos tienen el mismo derecho de voto en la sociedad. Se presume que todos, entonces tienen las mismas acciones y están situados en la misma posición jurídica.
Éstos cuatro pueden ser fundadores de una sociedad anónima debido a que no hay mínimo establecido, pero deben de entregar escritura social para que quede constancia sobre su situación.
En segundo lugar, conforma el capital real o efectivo todos los bienes aportados por los socios, ya que conforma el patrimonio neto de la sociedad. Cayo al ceder el uso del local está contribuyendo con medios necesarios para desarrollar el objeto social. No se trata de una cantidad dineraria, sino de un bien que es susceptible de valoración económica recogido en el art 58.1 LSC.
Aun así, esta aportación no dineraria ha de constar como pactada expresamente en la escritura.
Por otro lado, Ticio contribuye con una aportación dineraria, en concreto, una cantidad de 400.000 euros en maquinaria y herramientas, también contribuyendo para aportar medios necesarios para el fin social. En la constitución de la sociedad abonaría la primera mitad.
También, Sempronio quiere aportar sus conocimientos y experiencia siendo Jefe de Taller, pero la LSC no contempla el trabajo o servicios como aportación efectiva de los socios (art 58.2 LSC). Por lo que el desempeñar la actividad en el segundo año de manera retribuida podría ser considerada como trabajo; o podría ser considerada como prestación accesoria bajo remuneración pactada por los socios, ésta última debería constar en la escritura.
Por lo que como podemos observar, el capital mínimo para que pueda establecerse una sociedad anónima es de 60.000 y este requisito se cumple en el caso.
Además, según se exige en la LSC en su artículo 4. 2º, no sólo el capital se encuentra en el momento fundacional de la sociedad, por ejemplo Ticio en el segundo año de vida de la sociedad tras la constitución se compromete a pagar de esos 400.000 euros la segunda mitad.
Otro aspecto es la prestación accesoria que realiza Mario en la sociedad, a cambio del segundo año una remuneración, al igual que Sempronio.
En tercer lugar, se habla de la administración y gestión de la sociedad. Por la declaración de cada uno de los socios. El administrador único sería Mario que sería quien ostenta las funciones de gestión y representación de la sociedad. Y, por otra parte, se encuentran Cayo y Sempronio que serían administradores solidarios, actúan de manera individual y se les distribuye unas facultades de administración o gestión.
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