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Prácticas colusorias horizontales


Enviado por   •  26 de Mayo de 2022  •  Síntesis  •  882 Palabras (4 Páginas)  •  87 Visitas

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PRÁCTICAS COLUSORIAS VERTICALES

El artículo 12 de a Ley de represión de conductas anticompetitivas, sobre las prácticas colusorias verticales, señala como tales a los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas, realizadas por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización que tengan como objetivo restringir la libre competencia,

Esto a diferencia de las prácticas colusorias horizontales, supuesto en el cual los agentes que tienen la condición de competidores entre sí, realizan dichas prácticas para restringir la libre competencia.

Las denominadas prácticas colusorias verticales consisten en el abuso de la posición de dominio en el mercado (la cual se encuentra ampliamente regulada en el Artículo 10 de la ley en mención). Esto consiste en supuestos como negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o servicios. También, la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, la subordinación de la celebración de los contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que non tengan relación con el objeto del mismo, el obstaculizar sin justificación la entrada de un competidor en una asociación u organización, el establecer o la imposición de contratos de distribución o venta excesiva, el utilizar de forma reiterada los procesos judiciales o procedimientos administrativos, el incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios y todas las conductas que impidan o dificulten el acceso o la permanencia de los competidores en el mercado por razones que sean diferentes a la eficiencia económica.

En un símil con la normativa respectiva a Estados Unidos, la Ley Sherman o “Sherman Antitrust Act” indica, en la Sección 1 que se declara ilegal el contrato que restrinja la libre competencia. De igual manera, en la sección 2 señala que es delito grave el monopolio o el intentar monopolizar.

Sin embargo, en la actualidad se ha ampliado el alcance de a ley Sherman, permitiendo la interpretación individual de los casos, aunque, la Corte es menos estricta al calificar las prácticas colusorias verticales, respecto de las horizontales. Esto debido a que las prácticas colusorias horizontales tienen el efecto de generar un daño, tanto a la libre competencia como a os consumidores, mientras, las de tipo vertical, a pesar de constituir una alteración y una práctica que contraviene lo que se conoce como libre competencia, por la dimensión de la misma, de ser realizada por agentes en diferentes niveles de producción, lograr generar eficiencia e incluso consecuencias positivas en los consumidores. Incluso, llegan a considerarse dentro de la legalidad.

Dentro de los supuestos que constituyen la restricción de la libre competencia se encuentra la fijación de precios (previamente concertada), la limitación de la producción, el reparto )de clientes, zonas, proveedores=, la concertación de la calidad del producto, el colocar en desventaja a unos competidores, la negativa a satisfacer la demanda de adquisición o de aceptar ofertas, el concertar la distribución de la venta exclusiva, concertar las ofertas y otras practicas que puedan realizarse, con el mismo efecto.

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