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Pyme Los Siete Pecados Capitales


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  364 Visitas

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Tipos de declaraciones periódicas:

? Declaración de pago mensual definitivo.

? Declaración mensual provisional.

? Declaración del ejercicio.

? Si no se cumple con esta obligación legal, puede hacerse acreedor a las siguientes consecuencias:

DELITO EQUIPARABLE A DEFRAUDACION FISCAL.

? No presentar la declaración del ejercicio por más de doce meses.

? Fundamento: Art. 109 Fracc. V del CFF

PLAZO DE LA CADUCIDAD DE DIEZ AÑOS.

? Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos se extinguen en el plazo de CINCO AÑOS, con excepción cuando el contribuyente no presente alguna declaración del ejercicio, el plazo de la caducidad será de DIEZ AÑOS. (2000)

? Fundamento: Art. 67 CFF

DETERMINACION PRESUNTIVA.

? La autoridad fiscal podrá determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, por los que se deban pagar contribuciones, cuando omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. (Anual 2009)

? Fundamento: Art. 55 Fracc. I.

NO PUEDEN CONTRATAR CON LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR PUBLICO.

? La administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la PGR, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública con los particulares que no hayan presentado alguna declaración, provisional o no, con cantidad a pagar o no.

? Fundamento: Art. 32-D Fracc. IV del CFF

INFRACCIONES DE FORMA Y SANCION.

? N o presentar las declaraciones que exijan las disposiciones fiscales.

? Fundamento: Art. 81 Fracc. I y 83 Fracc. I del CFF

RECOMEDACIÓN:

? Los contribuyentes deben presentar oportunamente todas sus declaraciones periódicas, a fin de no sufrir las consecuencias antes descritas.

QUINTO PECADO CAPITAL: NO PAGAR LAS CONTRIBUCIONES PROPIAS NI ENTERAR LAS RETENIDAS.

? Los contribuyentes deben pagar las contribuciones propias y enterar las retenidas en la fecha ó dentro del plazo señalado en las disposiciones fiscales respectivas.

? Fundamento: Art. 6 del CFF

? Si no se cumple con esta obligación legal, puede hacerse acreedor a las siguientes consecuencias:

DEFRAUDACION FISCAL.

? Comete el delito de defraudación fiscal quien omita total o parcialmente el pago de alguna contribución, lo anterior comprende indistintamente:

? Los pagos provisionales.

? Los pagos definitivos.

? Impuesto del Ejercicio.

? Fundamento: Art. 108 del CFF

? Además será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien consigne en las declaraciones deducciones falsas, declare ingresos menores a los realmente obtenidos ó determinados.

? Fundamento: Art. 109 Fracc. I

? Algunos ejemplos de defraudación fiscal:

? Falsear declaraciones en ceros(estadísticas)

? Incrementar artificialmente las deducciones

? Incrementar artificialmente el IVA acreditable

? Deducciones falsas amparadas con documentos apócrifos

? Disminuir artificialmente los ingresos

ACTUALIZACION Y RECARGOS

? Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha ó dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, se pagarán además actualización y recargos moratorios por la falta de pago oportuno.

? Fundamento: Art. 17-A y 21 del CFF

INFRACCION DE FONDO Y SANCION

? Cuando el contribuyente no paga correcta y oportunamente las contribuciones a su cargo, si la autoridad fiscal lo descubre en sus facultades de comprobación y le determina créditos fiscales por concepto de contribuciones omitidas, se impondrán las siguientes multas:

? 20% de las contribuciones omitidas si se pagan después de iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación del acta final.

? 30% de las contribuciones omitidas si se pagan después de la notificación del acta final y hasta antes de la notificación de la resolución determinante.

? 55% al 75% en resolución definitiva y determinante del crédito fiscal

? Fundamento: Art. 77 del CFF

CONTRIBUCIONES RETENIDAS.

? En los casos de retención de contribuciones, los obligados a recaudarlas, las enterarán a más tardar el Día 17 del mes inmediato posterior al del periodo de la retención.

? Fundamento: Art. 6 Fracc. I del CFF

? L a autorización de pago a plazos no procede tratándose de contribuciones omitidas

? Fundamento: Art. 66-A Fracc. VI del CFF

RESPOSABILIDAD SOLIDARIA DEL RETENEDOR

? Son responsables solidarios con los contribuyentes, los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes. Cuando debieron efectuar la retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió retener.

? Fundamento: Art. 6 y 26 Fracc. I del CFF

NO DEDUCIBILIDAD DE GASTOS.

? Si el contribuyente no entera con oportunidad las contribuciones retenidas ó espontáneamente las entera a más tardar a la fecha en que deba presentarse la declaración del ejercicio, los gastos relacionados con las retenciones no enteradas no serán deducibles para efectos del ISR.

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