RE: Apertura Del Foro - Presentación
Enviado por FORERO0314 • 28 de Octubre de 2014 • 437 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
INTRODUCCIÓN
CONCLUSIÓN
Por medio de este estudio daremos una forma de como conocer el cliente y su forma de vida de donde provienen estos dineros y asi hacemos o tenemos un control de estos dineros y prevenir el acceso de dichos dineros.
Bibliografía
Material enviado ´por Sena Guía de Aprendizaje semana 3 SARLAFT
ACTIVIDAD 4 SARLAFT
Elabore un Mapa conceptual en el que indique las principales sanciones establecidas por el Estado colombiano, por el incumplimiento de la aplicación de las normas establecidas contra el lavado de activos, y las condiciones para conservar la información.
El estado colombiano siempre ha estado preocupado por el control del lavado de
Activos
2. Se plantea dar respuesta a las siguientes preguntas:
a) Qué debe hacer un funcionario de una entidad financiera al momento de identificar una operación sospechosa?
DEBE INFORMAR IMEDIATEMENTE LA UNIDAD D INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO SIGUIENDO LAS POLITICAS DE LA COMPAÑÍA BANCARIA EN LOS RESPECTIVOS CASOS DE LAVADOS DE ACTIVOS.
TENIENDO EN CUENTA QUE ESTO NO ES UNA DENUNCIA SINO SOLO ES UNA SOSPECHA EL INFORME NO DEBE IR FIRMADO
b) Explique brevemente los diferentes reportes derivados de la prevención y control del lavado de activos.
A- Reportes internos: El funcionario de la entidad que conozca de una operaciónque considere como sospecha o inusual debe hacer reporte a la sección encargada de analizar la operación. El reporte debe contener razones para considerar la operación como inusual o sospechosa
B- .B- Reporte externos: El funcionario responsable debe efectuar el reporte de las operaciones sospechosas o inusuales que conozca a la UIAF.C- Reporte de clientes exonerados: Las entidades financieras deben hacer un reporte mensual, con nombre e identificación de los clientes exonerados. Dicho reporte debe referirse a los clientes nuevos exonerados y la de aquellos que dejan de serlo
C- - Reporte de clientes exonerados: Las entidades financieras deberán reportar las transacciones individuales en efectivo iguales o superiores a diez millones de pesos m/cte. ($10.000.000) en moneda legal o cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la TCRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia. Se encuentran exceptuadas del
...