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REFERENCIAS DEL CÓDIGO A LA CONTABILIDAD


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  900 Palabras (4 Páginas)  •  454 Visitas

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REFERENCIAS DEL CÓDIGO A LA CONTABILIDAD

En los casos en que las demás disposiciones de este código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables, a que ser refiere la fracción de este articulo I, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por las maquinas registradoras de la comprobación fiscal y sus registros.

Art.37. Todos los registros a que se refiere este capitulo deberán llevarse en castellano, aun que sea comerciante extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el que comerciante incurrirá a una multa no menos de 25,000.00 pesos, no excederá el cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito ara debidamente reconocido siendo por cincuenta del comerciante todos los gastos originados por dic dicción.

Art.38. El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el que ellas se haga y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TITULO II

CAPITTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

Art. 58. Frac. I. llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación, se reglamento y el reglamento de esta ley y efectuarlos registros de la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se considere.

Art.58. frac.II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de la secretaria de hacienda y crédito publico.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPITULO UNICO

Art.28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales están obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.

II. Los asientos de la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este código.

CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABIDAD

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

REFERENCIAS DEL CÓDIGO A LA CONTABILIDAD

En los casos en que las demás disposiciones de este código hagan referencia a la contabilidad, se

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