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REGIMEN UNICO SIMPLEFICADO


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  4.455 Palabras (18 Páginas)  •  359 Visitas

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REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO - RUS

PERSONAS COMPRENDIDAS:

Se encuentran comprendidos dentro de este régimen de acuerdo al artículo 1º del D.S. Nº 057-99-EF, las personas naturales, secesiones indivisas e incluso sociedades conyugales generadoras de rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país y cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestaciones de servicios no exedad de s/. 30,000.00 nuevos soles mensuales, también podrían acogerse al régimen las personas naturales no profesionales que perciban únicamente rentas de cuartas categoría por el ejercicio de cualquier oficio.

REQUISITOS PARA ELACOGIMIENTOS

A) Las personas naturales, sucesiones en divisas y sociedad conyugales, tendrán que cumplir con los siguientes dos tipos de requisitos para poder acogerse al régimen único simplificado.

Requisitos básicos:

• Ser domiciliados en el país.

• Sus ingresos brutos por la venta de bienes o prestaciones de servicios, no exceda de dieciocho mil nuevos soles mensuales (s/. 18,000.00.)

Requisitos Complementarios:

• Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la ley del impuesto a la renta.

• Que le número de trabajadores a su cargo o por turno de trabajo, no exceda de cuatro, salvo que por su actividad requiera más de un turno de trabajo, en cuyo caso, el número de personas se entenderá por cada turno. Para este cómputo deberá excluirse al dueño del negocio.

• Se realicen las actividades en un solo establecimiento, En este sentido, si efectuarse sus actividades en más de un establecimiento donde desarrollan sus actividades en más de un establecimiento o puesto comercial, sea este de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión, no podrá acogerse al RUS.

• La superficie del establecimiento donde desarrollan sus actividades no debe exceder de 100metros cuadrados (100m2), salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realiza requiere de un espacio mayor.

• El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

• Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.

• El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

Para el caso específico de pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para el consumo humano directo, no serán aplicables estos requisitos básicos.

B) Aunque no se señala expresamente, se entiendo que en cuanto les sea aplicables a las personas no profesionales perceptoras de rentas de cuarta categoría por el ejército de un oficio, deben cumplir con las condiciones de antes mencionados.

ACOGIMIENTO AL RUS

a) Cuando el sujeto inicia actividades el transcurso del año.

De acuerdo al tercer párrafo del artículo 8º del D.S. Nº 057-99EF, podrá ingresar a este régimen, los sujetos que inicien sus operaciones si están que sus ingresos operaciones si estiman que sus ingresos mensuales serán menores de s/. 18,000. en este caso la ubicación del RUS se efectuara con ocasiones del pago correspondiente al mes en que iniciaron sus operaciones gravables, indicando en que categoría se encuentran; según los ingresos que se presuman.

b) Cuando el sujeto estuvo ubicado en régimen o régimen general del impuesto a la renta en el ejercicio anterior desea pasar al régimen único simplificado. Cuando se ha estado en otro régimen (Régimen Especial Régimen general) y se desea ingresar al RUS el sujeto deberá cumplir con los requisitos mencionados en el punto 2 para poder acogerse, debiendo ejercer esta opción con la declaración pago correspondiente al periodo de enero. A estos efectos, se entiende que en promedio sus ingresos brutos de los últimos meses no han excedió el importe de S/. 18,000 (monto referencial para estar en el RUS). En este caso, la ubicación en el RUS se efectuara con ocasión del pago correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable, indicando en que categoría se encuentra; según los ingresos del ejército anterior.

En este sentido, solo mediante el pago forma oportuna de la cuota correspondiente al mes de enero, Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior estuvieron en otro régimen podrán acogerse único simplificado. En este caso los contribuyentes que iniciaron sus actividades en el ejército anterior y no contaran con seis meses de actividades deberán de todas formas efectuar promedios, para lo cual promediaran los ingresos brutos obtenidos desde el mes que iniciaron operaciones.

En este caso, también la ubicación en el RUS se efectuara con ocasión del pago correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable.

c) Sujeto del régimen general o especial del impuesto a la renta que puede pasar único simplificado - CATEGORIA ESPECIAL.

Las personas que durante el ejercicio anterior se hubiese encontrado con el régimen general o Régimen Especial del Impuesto a la Renta y que cumpla con los requisitos establecidos en la ley del Régimen Único Simplificado para la Categoría Especial deberán presentar el formulario Nº 2001, a fin de comunicar su incorporación a esta categoría. Esta incorporación se deberá producir ene. Mes de enero de cada ejercicio gravable.

TRIBUTOS A LOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS

Los contribuyentes pertenecientes al Rus estarán afectos a un pago único, al cual incluye los siguientes tributos que por la actividad generadora de rentas de tercera categoría se pagara en calidad de contribuyentes:

• Impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal.

• Impuesto a la renta de tercera categoría.

En este sentido, el impuesto selectivo al consumo no se encuentra comprendido en este régimen, ni el impuesto extraordinario de solidaridad ni contribuciones por el hecho de tener trabajadores a su cargo.

Respecto a sus obligaciones como agente de retención, debemos, manifestar que deberá cumplir con empozar al fisco las retenciones correspondientes a la renta de quinta categoría por los trabajadores

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