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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  3.464 Palabras (14 Páginas)  •  814 Visitas

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)

1. Concepto:

El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.

2. Sujetos comprendidas y no comprendidas

2.1. Comprendidas

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios.

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

c) Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o actividades de oficios.

2.2. No Comprendidas:

No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial”.

Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este Régimen, excluidos los provenientes de la enajenación de activos fijos.

Al efecto entiéndase por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

b) Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.

c) El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial”.

Tampoco podrán acogerse al presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:

 cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglame0nto; y/o,

 Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

 Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

d) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

h) Realicen venta de inmuebles.

i) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j) Entreguen bienes en consignación.

k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

3. Impuestos comprendidos:

El presente Régimen comprende:

 El Impuesto a la Renta.

 El Impuesto General a las Ventas.

 El Impuesto de Promoción Municipal.

4. Comprobantes de pago que deben emitir los sujetos de este Régimen

• Los sujetos del presente Régimen sólo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el presente Régimen, las boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, ú otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT

4.1. Comprobantes de pago que no deben emitir los sujetos de este Régimen

• En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT

La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará

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