RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Enviado por lizares • 6 de Mayo de 2014 • 4.644 Palabras (19 Páginas) • 328 Visitas
PARA EL
COMERCIO MINORISTA
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
ORD. 101/102-94
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Y OTROS
Julián Lizares Apaza.
La Paz – Bolivia
2011
Primera edición, 2007
Todos los derechos reservados.
Este compendio no puede reproducirse, total o parcialmente,
Por ningún método gráfico, electrónico o mecánico,
Incluyendo los sistemas de fotocopia, registro magnetofónico
o de alimentación de datos, sin expreso consentimiento
Del editor
© 2011
Tirada: 150 ejemplares.
IMPRESO EN BOLIVIA
PRESENTACIÓN
Presento ante Ud.(s) esta publicación sencilla pero de gran importancia, sobre el Régimen Tributario Simplificado, Pago Único Municipal, Ordenanza 101-102/2004 (inamovilidad de los puestos de venta), temas poco difundidos para los comerciantes minoristas, tratados con mucha arbitrariedad por algunos dirigentes del sector gremial y manejados políticamente por los Gobiernos de turno.
El contenido es un resumen de fuentes directas como, el Decreto Supremo 24484 y su ultima modificación, la ordenanza 101-102/04. y para mejor compresión un glosario de palabras técnicas escritas de la pagina web de impuestos nacionales.
El objetivo de este trabajo es para informar y transmitir las reglas básicas para tributar su contenido es desarrollado en forma de preguntas y respuestas
EL AUTOR
DEDICATORIA
A mi familia fuente de inspiración,
A la Asoc. de Com. Min.
“La Paz Charaña”
Sector donde serví y
emergí con orgullo
RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
¿Qué Régimen Tributario Simplificado (RTS)?
Es un régimen especial destinado a aquellos comerciantes minoristas, artesanos o vivanderos. Para que paguen de una forma sencilla sus impuestos, mediante boletas en forma bimestral, de acuerdo a la categoría que le corresponda según su capital de ingreso.
¿Quiénes pertenecen al Régimen Tributario Simplificado?
Los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos que cuenten con un capital de trabajo comprendido entre Bs. 12.000 y Bs. 37.000 como máximo.
¿Cómo me inscribo?
Presentando en las oficinas del NIT el original y fotocopia de su carnet de identidad y de su última factura de luz, agua u otro documento que de constancia del domicilio junto al formulario 3027, debidamente llenado. En las distritales donde se implemento el SIRAT, se utiliza el formulario 4590-1.
¿Cuánto pago por impuestos?
Dependiendo del capital que posee, se le asigna una categoría a la cual le corresponde un monto que debe ser cancelado bimestralmente llenando la boleta 6135.
¿Cuándo se debe pagar?
Entre el 1º y el 10 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
¿A partir de cuándo debo pagar el impuesto?
Si se inscribe en el primer mes del bimestre debe pagar la cuota que corresponde al periodo, en tanto que si se inscribe en el segundo mes pagará su cuota a partir del bimestre siguiente.
¿Qué obligaciones tengo dentro del RTS?
Pagar puntualmente sus cuotas y exhibir, cuando así lo requiera un inspector del SIN (Servicio de Impuestos Nacionales), su Certificado de Inscripción al NIT (Número de Identificación Tributaria) y su última boleta de pago, También tiene que exigir facturas por todas las compras que haga para su negocio o de sus gastos personales, y guardarlas por 5 años.
¿Qué prohibiciones tienen las personas inscritas en el RTS?
Entre las principales, no deben emitir facturas ni vender aparatos electrónicos o electrodomésticos.
¿Qué sucede si estando ya inscrito en el RTS decido aumentar mi capital?
Debe proceder a realizar el cambio de categoría o régimen, según corresponda, en los primeros dos meses del año siguiente.
¿Si quiero salir del RTS?
En ese caso debe solicitar su baja llenando el formulario 4590-1 ó 3031 presentado todas las boletas de pago.
¿Pago alguna multa, si no cancelo un periodo bimestral hasta la fecha de su vencimiento?
La cuota adeudada debe actualizarla al tipo de cambio vigente en la fecha en que realiza el pago más intereses y multa por mora.
¿Cuál es mi situación si estando inscrito en el RTS decido alquilar algún inmueble?
Debe solicitar el cambio al Régimen General
¿Quiénes pertenecen a este Régimen?
Las personas naturales ( Ejem. Juan Pérez, Maruja Torrez, etc.) que tienen habitualmente una de las siguientes actividades
a) Artesanos
b) Comerciantes Minoristas
c) Vivanderos
a) Artesanos.- Son aquellas personas que ejercen un arte y oficio manual, trabajando por cuenta propia en sus talleres o a domicilio.
Ej. Bordador, sastre, etc.
b) Comerciantes Minoristas
Son todas aquellas personas que desarrollan actividades de compra /venta de mercaderías o prestación de servicios en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en vía pública
Ej. Una tienda de barrio, vendedores al detalle en pequeñas tiendas, etc.
c) Vivanderos.- Son aquellas personas que expenden comida, bebida y alimentos en kioscos y pequeños locales. Ej. Venta de alimentos en pequeños snacks, kioscos, etc.
Adicionalmente deberá considerar los siguientes aspectos:
1. Capital
2. Precio unitario del producto
3. Total de ingresos anuales
CAPITAL Y CATEGORÍAS
El capital que esta destinado a su actividad debe estar comprendido entre Bs. 12.001 hasta un máximo de Bs. 37.000. De exceder este monto debe inscribirse al Régimen General.
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