Régimen Impositivo Simplificado
Enviado por ashley1999 • 14 de Enero de 2014 • 1.755 Palabras (8 Páginas) • 344 Visitas
Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
El RISE es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.
¿Qué beneficios ofrece el RISE?
• No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos
• Se evita que le hagan retenciones de impuestos
• Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta
• No tendrá obligación de llevar contabilidad
• Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS, ud. podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos que debe cumplir una persona que quiera acogerse al RISE?
Condiciones:
• Ser persona natural
• No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada año, para el año 2011 equivale a 9210 USD
• No dedicarse a alguna de las actividades restringidas
• No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
Requisitos:
• Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía
• Presentar el último certificado de votación
• Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).
• Las personas naturales nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales a excepción de los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano deben presentar el original y copia del pago de la patente municipal.
¿Si me inscribo en el RISE que tipo de comprobante de venta debo entregar?
• Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA).
• Los documentos emitidos sustentarán costos y gastos siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido. Un contribuyente inscrito en el RISE tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por transacciones superiores a US$ 12,00, sin embargo a petición del comprador, estará en la obligación de entregar el comprobante por cualquier valor.
• Al final de las operaciones de cada día, se deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 12,00 por lo que no se emitió un comprobante.
Formato o modelo de Nota de Venta
• Las notas de venta no tienen un formato establecido, este depende de las necesidades del contribuyente, sin embargo estos documentos deberán contener como mínimo los requisitos de impresión y de llenado que se detallan a continuación.
Convenio de débito automático
• A través del convenio de débito automático, Usted autoriza para que se le debite mensualmente el valor de su cuota en la fecha de vencimiento de acuerdo a su noveno dígito del RUC, sin necesidad de que se acerque a las Instituciones del Sistema Financiero a realizar el pago. Para esto, deberá firmar (por una sola vez) previamente un Convenio de Débito Automático, el mismo que debe ser entregado en las oficinas del SRI a nivel nacional.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RÉGIMENIMPOSITIVO SIMPLIFICADO
• No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan
• sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres altos o que desarrollen las
• siguientes actividades:
• 1) De agenciamiento de Bolsa;
• 2) De propaganda y publicidad;
• 3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros;
• 4) De organización de espectáculos públicos;
• 5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
• 6) De agentes de aduana;
• 7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a
• los Consumos Especiales:
• 8) De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo
• lo dispuesto en esta Ley;
• 9) De comercialización y distribución de combustibles;
• 10) De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos
• complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;
• 11) De casinos, bingos y salas de juego; y,
• 12) De corretaje de bienes raíces;
• 13) De arrendamiento de Bienes muebles e inmuebles
• 14) De comisionistas.
.- Comprobantes de venta
Son documentos autorizados previamente por el SRI, que respaldan las transacciones efectuadas por los contribuyentes en la transferencia de bienes o por la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos, a excepción de los documentos emitidos por las instituciones del Estado que prestan servicios administrativos y en los casos de los trabajadores en relación de dependencia. Los comprobantes de venta podrán ser llenados en forma manual, mecánica o a través de sistemas computarizados. Las facturas en original y copia deben ser llenadas en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico; en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al original, caso contrario no serán válidas. La falta de emisión o entrega de documentos autorizados, la emisión incompleta o falsa de éstos, constituyen casos de defraudación que serán sancionados de conformidad con el Código Tributario. La emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios se encuentra condicionada a un tiempo de vigencia dependiendo del comportamiento tributario del contribuyente. Recuerde que usted debe mantener en archivo los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios durante 7 años.
PLAZOS DE AUTORIZACIÓN PARA COMPROBANTES DE VENTA
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