Regimen Simplificado
Enviado por chaparritaMSR • 7 de Diciembre de 2012 • 1.107 Palabras (5 Páginas) • 662 Visitas
PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:
• Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
• Las que se dediquen exclusivamente a actividades:
o Agrícolas,
o Ganaderas,
o Silvícolas o
o Pesqueras,
• Las constituidas como empresas integradoras
Del Régimen Simplificado
ARTÍCULO 79°: Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme al
régimen simplificado las siguientes Personas morales:
Dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, siempre
que no sea con partes relacionadas
Dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas
Dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras
Empresas integradoras
Sociedades cooperativas de auto transportistas, exclusivamente de carga o de
pasajeros, excepto cuando sean de naturaleza previa al desarrollo de la actividad
No son partes relacionadas:
Cuando los servicios de auto transporte de carga o de pasajeros se presten a personas
con las cuales se encuentran interrelacionados en la administración, control y
participación del capital, y el servicio final de auto transporte sea proporcionado a
terceros, con los que no haya interrelación
Ni cuando el servicio de auto transporte se realice entre coordinados o integrantes del
mismo.
Actividades en copropiedad:
Cuando las personas físicas las realicen y tributen a través de personas morales o
coordinados, estos se consideran como sus representantes comunes y será
responsable solidario.
ARTÍCULO 80°: SE CONSIDERAN DENTRO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO LOS SIGUIENTES:
Contribuyentes dedicados exclusivamente al auto transporte terrestre y actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, con ingresos provenientes de esta
actividad no menores al 90% del total de sus ingresos, sin incluir enajenaciones de
activos fijos y terrenos afectados48
DR. EN FISCAL JOSÉ LUIS CHÁVEZ CHÁVEZ.
Empresas integradoras.
Coordinados, que son personas morales que administra activos fijos relacionados
con el auto transporte terrestre, y cuyos integrantes realicen actividades de auto
transporte de carga o pasajeros y tengan activos fijos y terrenos relacionados con la
actividad.
ARTÍCULO 81°: OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Calcular y enterar pagos provisionales por cada uno de sus integrantes
Para el cálculo y entero del impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes,
determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando lo del Art. 130
Podrán acreditar pagos efectuados en el impuesto a cargo del ejercicio
Presentación de declaración: Marzo para personas morales y Abril para personas
físicas
Los rendimientos y anticipos entregados a miembros de sociedades cooperativas, lo
considerarán como ingresos asimilados
El impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera
conjunta en una sola declaración
No se les obliga al cálculo del ajuste anual por inflación
No tienen efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado
Son deducibles el gasto necesario para el desarrollo de las actividades de los
integrantes, siempre que esté a su nombre
Si este tipo de contribuyentes, personas físicas; sus ingresos no exceden de
$10,000,000.00, en lugar de tributar como régimen intermedio en lugar de Empresarial
y Profesional
Reducción del 32.14% del ISR por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas.
Los “ágapes”, no pagan ISR hasta por un monto de veinte veces el salario mínimo
general de la zona, elevado al año por cada uno de sus socios, que no exceda de 200
veces el salario del D.F. elevado al año, excepto
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