Regimen Simplificado
Enviado por karina44 • 27 de Marzo de 2014 • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 277 Visitas
DEL REGIMEN
Sujetos del régimen simplificado
(Art. 79 LISR )
Definiciones
(Art 80 LISR )
SIMPLIFICADO
I. LAS DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS,
II. LAS DE DERECHO AGRARIO QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS O SILVICOLAS,
III. LAS QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES PESQUERAS.
IV. LAS CONSTITUIDAS COMO EMPRESAS INTEGRADORAS.
V. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AUTOTRANSPORTISTAS
ACTIVIDAD EXCLUSIVA:
I. CONTRIBUYENTES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS, O A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS, AQUELLOS CUYOS INGRESOS POR DICHAS ACTIVIDADES REPRESENTAN CUANDO MENOS EL 90% DE SUS INGRESOS TOTALES, SIN INCLUIR LOS INGRESOS POR LAS ENAJENACIONES DE ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS, DE SU PROPIEDAD QUE HUBIESEN ESTADO AFECTOS A SU ACTIVIDAD.
EMPRESAS INTEGRADORAS:
II. EMPRESAS INTEGRADORAS, TODA PERSONA MORAL CONSTITUIDA CONFORME AL DECRETO QUE PROMUEVE LA ORGANIZACION DE EMPRESAS INTEGRADORAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE MAYO DE 1993, ASI COMO EN EL DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE PROMUEVE SU ORGANIZACION, PUBLICADO EN EL CITADO ORGANO OFICIAL EL 30 DE MAYO DE 1995.
COORDINADO:
III. COORDINADO, LA PERSONA MORAL QUE ADMINISTRA Y OPERA ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS, RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS Y CUYOS INTEGRANTES REALICEN ACTIVIDADES DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJEROS O COMPLEMENTARIAS A DICHAS ACTIVIDADES Y TENGAN ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS, RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON DICHAS ACTIVIDADES.
Obligaciones de las Personas Morales
Del Régimen simplificado
(Art 81 LISR )
LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO CUMPLIRAN, CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY, APLICANDO AL EFECTO LO DISPUESTO EN LA SECCION I DEL CAPITULO II DEL TITULO IV DE ESTA LEY, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE
I. CALCULARAN Y ENTERARAN, POR CADA UNO DE SUS INTEGRANTES, LOS PAGOS PROVISIONALES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 127 DE ESTA LEY. AL RESULTADO OBTENIDO CONFORME A ESTA FRACCION SE LE APLICARA LA TARIFA DEL CITADO ARTICULO TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, O LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 10 DE LA MISMA, TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.
II. PARA CALCULAR Y ENTERAR EL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES, DETERMINARAN LA UTILIDAD GRAVABLE DEL EJERCICIO APLICANDO AL EFECTO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 130 DE ESTA LEY. A LA UTILIDAD GRAVABLE DETERMINADA EN LOS TERMINOS DE ESTA FRACCION, SE LE APLICARA LA TARIFA DEL ARTICULO 177 DE ESTA LEY, TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, O LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 10 DE LA MISMA, TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.
III. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO CONSIDERARAN LOS RENDIMIENTOS Y LOS ANTICIPOS QUE OTORGUEN A SUS MIEMBROS COMO INGRESOS ASIMILADOS A LOS INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y APLICARAN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 110 Y 113, TERCER PARRAFO, DE ESTA LEY.
IV. DEROGADA POR DECRETO PUBLICADO EL 01 DE OCTUBRE DE 2007.
V. CUMPLIRAN CON LAS DEMAS OBLIGACIONES FORMALES, DE RETENCION Y DE ENTERO, QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES FISCALES.
LAS PERSONAS MORALES CUMPLIRAN CON SUS PROPIAS OBLIGACIONES Y LO HARAN EN FORMA CONJUNTA POR SUS INTEGRANTES EN LOS CASOS EN QUE ASI PROCEDA. IGUALMENTE, EL IMPUESTO QUE DETERMINEN POR CADA UNO DE SUS INTEGRANTES SE ENTERARA DE MANERA CONJUNTA EN UNA SOLA DECLARACION.
LAS PERSONAS MORALES QUE NO REALICEN LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES, DEBERAN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE ESTE TITULO Y CON LOS ARTICULOS 122 Y 125 DE ESTA LEY.
LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO NO TENDRAN LA OBLIGACION DE DETERMINAR AL CIERRE DEL EJERCICIO EL AJUSTE ANUAL POR INFLACION A QUE SE REFIERE EL CAPITULO III DEL TITULO II DE ESTA LEY.
NO TENDRAN EFECTOS FISCALES LAS OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO QUE REALICEN LOS PROPIOS INTEGRANTES NI LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES QUE SE REALICEN ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO, SIEMPRE QUE LA FACTURA DEL BIEN DE QUE SE TRATE ESTE A NOMBRE DEL PROPIO COORDINADO.
CUANDO LOS INTEGRANTES DE LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO,
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