Regimen Simplificado De Personas Morales
Enviado por janalozano • 17 de Diciembre de 2012 • 422 Palabras (2 Páginas) • 1.218 Visitas
Régimen simplificado de personas morales
Los beneficios y estímulos mencionados para las personas morales del régimen general y para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, también son aplicables, en lo conducente, a las personas morales del régimen simplificado. Por lo anterior, en este capítulo sólo presentaremos los beneficios que son específicos únicamente para las personas morales de este régimen fiscal.
1. No determinación del ajuste anual por inflación
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen simplificado no tendrán la obligación de determinar, al cierre del ejercicio, el ajuste anual por inflación acumulable o deducible.
2. Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado sin efectos fiscales
Según el artículo 81 de la Ley del ISR, no tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado, relativas a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que realicen los propios integrantes, ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate esté a nombre del propio coordinado.
Cabe recordar que el artículo 80 de la misma ley, en su fracción III define al coordinado como la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarios a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
3. Deducción de la parte proporcional de gastos en grupo
El artículo 81 de la Ley del ISR indica que cuando los integrantes de las personas morales del régimen simplificado, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades respectivas, podrán hacer deducible la parte proporcional de dichos gastos en forma individual, aun cuando la documentación comprobatoria correspondiente esté a nombre de alguno de los otros integrantes. Los comprobantes mencionados deberán reunir los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.
Opinión personal:
El régimen simplificado es una legislación especial que se aplica a personas con características particulares, denominadas “pequeños comerciantes”, para determinar el pago que éstas deben hacer, por concepto de impuestos, al Estado. Las personas que se encuentran bajo este régimen son comerciantes minoristas o detallistas; es decir, personas que venden, de forma individual o en pequeñas cantidades, bienes y servicios que están gravados; es decir, que deben pagar impuestos sobre las ventas.
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