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REGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  3.901 Palabras (16 Páginas)  •  477 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se describe el procedimiento para determinar el resultado fiscal y así cumplir con las obligaciones fiscales que Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona para el régimen simplificado.

Bajo este régimen solo pueden tributar las empresas dedicadas exclusivamente a actividades de tipo agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuidado y explotación de los bosques), así como al auto transporte terrestre de carga o pasajeros, excepto si son controladoras ó controladas de acuerdo al régimen de consolidación fiscal.

Tienen un espacio en éste régimen las empresas integradoras, según la reforma fiscal del 30 de mayo de 1995.

Conoceremos también el concepto de entradas y salidas, así como el plazo para cumplir con las obligaciones fiscales y la forma de presentarlas.

La principal característica de este régimen es que funciona sobre la base de flujos de efectivo, es decir, no se paga impuesto por ventas no cobradas ni se deducen gastos o compras no pagados. Aún registrando utilidades, una empresa no paga impuestos si no tiene gastos no deducibles o el propietario no acostumbra retirar las utilidades del negocio.

Desarrollamos unos casos prácticos para una mayor comprensión, así como el fundamento de cada uno de los rubros que lo integran, en la parte final del trabajo

Esperamos que el presente material sirva de apoyo para realizar el cálculo correcto y oportuno del Impuesto Sobre la Renta, para las personas morales que se ubiquen en el régimen simplificado.

OBLIGACIONES.

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por las actividades antes mencionadas del Régimen Simplificado, se inscribirán presentando el formulario de registro R-1 por duplicado señalando las claves de obligaciones 155, 201 y 151 ó 998 si es integradora , anexando copia certificada de su acta constitutiva. Este trámite lo llevará a cabo en el módulo de atención fiscal de su Administración Local de Recaudación, o en el módulo de Recepción de Trámites Fiscales que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

Los contribuyentes que inicien operaciones en el Régimen Simplificado, deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

Relación de bienes y deudas.

Deberán elaborar una relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año. Dicha relación deberá presentarse en el mismo formato de la declaración anual.

Cuaderno de entradas y salidas.

El registro de las operaciones se llevará en un cuaderno empastado y numerado, que no necesitará presentarse para su sellado.

Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente, que en este caso es el 2000.

Concepto de entradas.

Para estos efectos se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios, entre otras se considerarán las siguientes:

Los ingresos propios de la actividad. Adicionalmente, podrán considerarse los ingresos percibidos por otros conceptos, siempre que representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales.

Los préstamos obtenidos.

Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones.

Los retiros de cuentas bancarias.

Los recursos que obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.

Las cantidades devueltas por otros impuestos.

Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales, los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

Los impuestos trasladados por el contribuyente.

Operaciones en Crédito.

Cuando se obtengan ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

2.

Concepto de salidas.

Se considerarán salidas las cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan.

Las devoluciones que se reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la fecha de cobro.

Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes. Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

Los anticipos a proveedores.

Las adquisiciones de insumos que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.

Los gastos.

Las adquisiciones de bienes. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones.

Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente.

El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

Los intereses pagados, sin reducción alguna.

El pago de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el Impuesto sobre la Renta. Tratándose de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

Los impuestos que se trasladen al contribuyente.

El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

Las cantidades efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.

El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

Cuando se trate de una cantidad igual o inferior al capital

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