BITACORA REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES
Enviado por cynthipao • 26 de Enero de 2016 • Apuntes • 52.191 Palabras (209 Páginas) • 388 Visitas
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BITACORA REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES
RESUMEN HISTÓRICO DEL ISR
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PERSONA MORAL
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:
Personas morales del régimen general
Si tienes una sociedad mercantil; sociedad; asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen.
Personas morales con fines no lucrativos
Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.
Definición de persona moral según el código civil.
Artículo 25.- Son personas morales:
- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley
- Las sociedades civiles o mercantiles.
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a las que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
- Las sociedades cooperativas y mutualistas.
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidos por la Ley.
- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736
Definición de persona moral según la LISR:
Artículo 7.- Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
ELEMENTOS DEL ISR APLICABLES A LAS PM
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(*) Residentes en México por todos sus ingresos NO importando su fuente de riqueza; Residentes en el extranjero, solo por los ingresos atribuibles a dicho Establecimiento Permanente con EP; Residentes en el extranjero sin EP pero con fuente de riqueza en el territorio Nacional.
(**) | DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE |
(=) | TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES DEL EJE. |
(-) | TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJ |
(-) | PTU PAGADO EN EL EJERCICIO |
(=) | UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO |
(-) | PERDIDAS FISCALES DE EJ ANT PEND DE AMORT |
(=) | RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO |
TÍTULO II - DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 9°
Las personas morales deberán calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
DECLARACION DEL EJERCICIO: ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
ARTICULO 10°
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la LISR.
PARA ESTOS EFECTOS SE UTLIZA LA SIGUIENTE FORMULA:
CONCEPTO | |
(=) | DIVIDENDOS A DISTRIBUIR |
(-) | SALDO EN LA CUFIN ACTUALIZADO |
(=) | DIVIDENDOS GRAVADOS |
(*) | FACTOR SOBRE ART. 10 LISR |
(=) | DIVIDENDOS PONDERADOS |
(*) | TASA ISR |
(=) | ISR POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS |
PUNTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR[pic 6]
CASO PRÁCTICO
DETERMINACIÓN DEL ISR POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS:
Determinar el ISR por concepto de dividendos en las empresas A, B y C con la siguiente información:
CONCEPTO | EMPRESAS | |||
A | B | C | ||
(=) | DIVIDENDOS A DISTRIBUIR | $ 2,000,000.00 | $ 5,000,000.00 | $ 4,200,000.00 |
(-) | SALDO EN LA CUFIN ACTUALIZADO | $ - | $ 2,000,000.00 | $ 4,500,000.00 |
(=) | DIVIDENDOS GRAVADOS | $ 2,000,000.00 | $ 3,000,000.00 | -$ 300,000.00 |
(*) | FACTOR SOBRE ART. 10 LISR | 1.4286 | 1.4286 | 1.4286 |
(=) | DIVIDENDOS PONDERADOS | $ 2,857,200.00 | $ 4,285,800.00 | -$ 428,580.00 |
(*) | TASA ISR | 30% | 30% | 30% |
(=) | ISR POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS | $ 857,160.00 | $ 1,285,740.00 | -$ 128,574.00 |
ACCIONISTAS | ISR PARA CADA ACCIONISTA | |||
A | B | C | ||
PERSONA MORAL 1 | ||||
(=) | DIVIDENDOS A DISTRIBUIR | $ 1,000,000.00 | $ 2,940,000.00 | |
(-) | ISR por concepto de dividendos (ART 10 LISR) | $ 428,580.00 | $ - | |
(=) | DIVIDENDOS GRAVADOS | $ 571,420.00 | $ 2,940,000.00 | |
PERSONA FISICA 1 | ||||
(=) | DIVIDENDOS A DISTRIBUIR | $ 500,000.00 | $ 3,000,000.00 | $ 1,260,000.00 |
(-) | ISR por concepto de dividendos (ART 10 LISR) | $ 214,290.00 | $ 771,444.00 | $ - |
(-) | Retención adicional 10% (ART 140 LISR) | $ 50,000.00 | $ 300,000.00 | $ 126,000.00 |
(=) | DIVIDENDOS GRAVADOS | $ 235,710.00 | $ 1,928,556.00 | $ 1,134,000.00 |
PERSONA FISICA 2 | ||||
(=) | DIVIDENDOS A DISTRIBUIR | $ 500,000.00 | $ 2,000,000.00 | |
(-) | ISR por concepto de dividendos (ART 10 LISR) | $ 214,290.00 | $ 514,296.00 | |
(-) | Retención adicional 10% (ART 140 LISR) | $ 50,000.00 | $ 200,000.00 | |
(=) | DIVIDENDOS GRAVADOS | $ 235,710.00 | $ 1,285,704.00 | |
NUEVO SALDO CUFIN: | $ - | $ - | $ 300,000.00 | |
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ARTICULO 11°
Tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a PM o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán, para efectos de esta Ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
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