RÉGIMEN FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Enviado por juangonsalez12 • 1 de Octubre de 2013 • 3.860 Palabras (16 Páginas) • 725 Visitas
PERSONAS MORALES
DEFINICIÓN DE PERSONA MORAL
ES TODA SOCIEDAD MERCANTIL U ORGANISMO QUE REALICE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, SE CONSIDERAN TAMBIÉN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES. SE DENOMINAN TAMBIÉN CON EL TÉRMINO GENÉRICO DE CAUSANTE.
DEFINICION
SE ENTIENDE POR PERSONA JURÍDICA (O PERSONA MORAL) A UN SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EXISTE FÍSICAMENTE PERO NO COMO INDIVIDUO HUMANO SINO COMO INSTITUCIÓN Y QUE ES CREADA POR UNA O MÁS PERSONAS FÍSICAS PARA CUMPLIR UN PAPEL. EN OTRAS PALABRAS, PERSONA JURÍDICA ES TODO ENTE CON CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES Y QUE NO SEA UNA PERSONA FISICA.
ES DECIR, JUNTO A LAS PERSONAS FÍSICAS EXISTEN TAMBIÉN LAS PERSONAS JURÍDICAS, QUE SON ENTIDADES A LAS QUE EL DERECHO ATRIBUYE Y RECONOCE UNA PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y, EN CONSECUENCIA, CAPACIDAD PARA ACTUAR COMO SUJETOS DE DERECHO, ESTO ES, CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y POSEER BIENES DE TODAS CLASES, PARA CONTRAER OBLIGACIONES Y EJERCITAR ACCIONES JUDICIALES.
SE LLAMA PERSONAS MORALES LAS ASOCIACIONES O CORPORACIONES TEMPORALES O PERPETUAS FUNDADAS CON ALGÚN FIN O MOTIVO DE UTILIDAD PÚBLICA O PRIVADA, O AMBAS JUNTAMENTE, QUE EN SUS RELACIONES CIVILES O MERCANTILES REPRESENTAN UNA ENTIDAD JURÍDICA
LAS PERSONAS MORALES SON CREADAS POR LOS INDIVIDUOS PARA HACER POSIBLE LA REALIZACIÓN DE EMPRESAS, QUE UNA SOLA PERSONA FÍSICA NO PODRÍA REALIZAR, POR LO QUE ASOCIAN SUS ESFUERZOS Y RECURSOS, DANDO ASI VIDA A LA PERSONA JURÍDICA QUE ADQUIERE CAPACIDAD PARA SER SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
TOMANDO EN CUENTA QUE LAS PERSONAS MORALES SON PERSONAS APARENTES Y QUE SON SUJETOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, DEBERÁN VALERSE DE SUS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS O DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE LAS REPRESENTAN PARA EJERCER SUS DERECHOS Y CONTRAER Y CUMPLIR SUS OBLIGACIONES.
SON GRUPOS DE PERSONAS FÍSICAS A LOS QUE LA LEY CONSIDERA, MEDIANTE UNA FICCIÓN, COMO UNA SOLA PERSONA, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA REALIZACIÓN DE SUS FINES Y SUS RELACIONES CON LAS PERSONAS FÍSICAS O CON OTROS GRUPOS SEMEJANTES
PERSONA MORAL ES UNA AGRUPACIÓN DE PERSONAS QUE SE UNEN CON UN FIN DETERMINADO, POR EJEMPLO, UNA SOCIEDAD MERCANTIL, UNA ASOCIACIÓN CIVIL.
UNA PERSONA MORAL ES TODO EL CONJUNTO DE PERSONA FÍSICAS QUE SE UNEN Y COMO EJEMPLO SE PUEDEN VER EN EL TEMA DE ORGANIZACIONES Y SOCIEDADES CIVILES.
UNA PERSONA MORAL ES UNA EMPRESA LEGALMENTE CONSTITUIDA, PUEDE TAMBIÉN ESTAR CONSTITUIDO DE VARIAS PERSONAS MORALES QUE TENGAN EL CAPITAL REQUERIDO POR LA LEY.
OTRO CASO ES CUANDO UNA PERSONA MORAL O MÁS PERSONAS MORALES SE ASOCIA CON PERSONAS FÍSICAS QUE TENGAN EL CAPITAL REQUERIDO POR LA LEY, PARA CONFORMAR UNA NUEVA PERSONA MORAL.
CARACTERÍSTICAS DE PERSONAS MORALES
NOMBRE COMERCIAL: SE ENTIENDE POR NOMBRE COMERCIAL TODO SIGNO SUSCEPTIBLE DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE IDENTIFICA A UNA EMPRESA EN EL TRÁFICO MERCANTIL Y QUE SIRVE PARA DISTINGUIRLA DE LAS DEMÁS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES IDÉNTICAS O SIMILARES.
EN PARTICULAR, PODRÁN CONSTITUIR NOMBRES COMERCIALES:
LOS NOMBRES PATRONÍMICOS, LAS RAZONES SOCIALES Y LAS DENOMINACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS., S DENOMINACIONES DE FANTASÍA, LAS DENOMINACIONES ALUSIVAS AL OBJETO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, LOS ANAGRAMAS Y LOGOTIPOS, LAS IMÁGENES, FIGURAS Y DIBUJOS ASÍ COMO CUALQUIER COMBINACIÓN DE LOS SIGNOS QUE, CON CARÁCTER ENUNCIATIVO, SE MENCIONAN EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
SALVO DISPOSICIÓN CONTRARIA, SERÁN DE APLICACIÓN AL NOMBRE COMERCIAL, EN LA MEDIDA EN QUE NO SEAN INCOMPATIBLES CON SU PROPIA NATURALEZA, LAS NORMAS DE LA PRESENTE LEY RELATIVAS A LAS MARCAS.
DENOMINACIÓN SOCIAL
EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD, QUE SE MANIFIESTA MEDIANTE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, CUMPLE LA FUNCIÓN DE IDENTIFICAR A LA PERSONA MORAL A LA VEZ QUE DIFERENCIARLA DE OTRAS. ES UN COMPONENTE NECESARIO DEL
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO. ADEMÁS CONSIDERAMOS QUE ES UN REQUISITO TIPIFICANTE, PUESTO QUE CONFIGURA TODOS Y CADA UNO DE LOS TIPOS REGULADOS LEGALMENTE.
LA DENOMINACIÓN SOCIAL ES UNA INDICACIÓN OBJETIVA, YA QUE CUMPLE UNA FUNCIÓN IDENTIFICATORIA DE LA SOCIEDAD FRENTE A LOS TERCEROS, AUN CUANDO EN FUNCIÓN DE SU ADITAMENTO TRASUNTE UN TIPO DE RESPONSABILIDAD.
POR LA DISTINTA NATURALEZA ESENCIAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, NO ES DE APLICACIÓN EN EL TEMA LA REGULACIÓN LEGAL DEL NOMBRE DE AQUÉLLAS.
RAZÓN SOCIAL Y DENOMINACIÓN
PODEMOS DEFINIRLA COMO EL NOMBRE SOCIAL QUE INCORPORANDO EL NOMBRE DE UNO O MÁS SOCIOS ESTÁ MENTANDO UNA RESPONSABILIDAD (DEUDA) SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIA.
DE ESA DEFINICIÓN, DE LA QUE RESULTA UNA INDICACIÓN SUBJETIVA, SE DERIVA LA INAPLICABILIDAD DE LA RAZÓN SOCIAL A LAS SOCIEDADES EN QUE LA RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SOCIOS SE ENCUENTRA LIMITADA AL MONTO DE LOS APORTES TAL EL CASO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
COMO EXPRESAMOS MÁS ARRIBA, EL NOMBRE ES EL GÉNERO QUE CONTIENE Y ABARCA LAS DIFERENCIADAS ESPECIES RAZÓN SOCIAL Y DENOMINACIÓN.
CARACTERÍSTICAS DE PERSONAS MORALES
NOMBRE COMERCIAL
SE ENTIENDE POR NOMBRE COMERCIAL TODO SIGNO SUSCEPTIBLE DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE IDENTIFICA A UNA EMPRESA EN EL TRÁFICO MERCANTIL Y QUE SIRVE PARA DISTINGUIRLA DE LAS DEMÁS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES IDÉNTICAS O SIMILARES.
EN PARTICULAR, PODRÁN CONSTITUIR NOMBRES COMERCIALES:
LOS NOMBRES PATRONÍMICOS, LAS RAZONES SOCIALES Y LAS DENOMINACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS., S DENOMINACIONES DE FANTASÍA, LAS DENOMINACIONES ALUSIVAS AL OBJETO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, LOS ANAGRAMAS Y LOGOTIPOS, LAS IMÁGENES, FIGURAS Y DIBUJOS ASÍ COMO CUALQUIER COMBINACIÓN DE LOS SIGNOS QUE, CON CARÁCTER ENUNCIATIVO, SE MENCIONAN EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
SALVO DISPOSICIÓN CONTRARIA, SERÁN DE APLICACIÓN AL NOMBRE COMERCIAL, EN LA MEDIDA EN QUE NO SEAN INCOMPATIBLES CON SU PROPIA NATURALEZA, LAS NORMAS DE LA PRESENTE LEY RELATIVAS A LAS MARCAS.
DENOMINACIÓN SOCIAL
EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD, QUE SE MANIFIESTA MEDIANTE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, CUMPLE LA FUNCIÓN DE IDENTIFICAR A LA PERSONA MORAL A LA VEZ QUE DIFERENCIARLA DE OTRAS. ES UN COMPONENTE NECESARIO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO. ADEMÁS CONSIDERAMOS QUE ES UN REQUISITO TIPIFICANTE, PUESTO QUE CONFIGURA TODOS Y CADA UNO DE LOS TIPOS REGULADOS LEGALMENTE.
LA DENOMINACIÓN SOCIAL ES UNA INDICACIÓN OBJETIVA, YA QUE CUMPLE UNA FUNCIÓN IDENTIFICATORIA DE LA SOCIEDAD FRENTE A LOS TERCEROS, AUN CUANDO EN FUNCIÓN DE SU ADITAMENTO TRASUNTE UN TIPO DE RESPONSABILIDAD.
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