RÉGIMEN FISCAL PARA PERSONAS FÍSICAS
Enviado por marimbita • 26 de Febrero de 2014 • 9.543 Palabras (39 Páginas) • 449 Visitas
I.- DISPOSICIONES GENERALES PARA PERSONAS FÍSICAS
1.1. SUJETOS DEL IMPUESTO.
ARTÍCULO 106 LISR.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, donativos y los premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta , siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Los contribuyentes personas físicas que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
1.2. BIENES EN COPROPIEDAD Y SUCESIÓN.
ARTÍCULO 108 LISR.- Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.
Se entiende por copropiedad cuando un bien pertenece en forma proindiviso a dos o más personas conforme al artículo 938 del Código Civil Federal.
La figura de la sucesión nace con motivo del fallecimiento del testador o legador, no es equiparable a la copropiedad; en ésta, el albacea deberá cumplir las obligaciones por cuenta de los beneficiarios en forma conjunta teniendo obligación de efectuar el pago del impuesto, que tendrá el carácter de definitivo. Esta obligación deberá cumplirse durante todo el tiempo que siga el proceso legal hasta finalizar la liquidación de la sucesión. La razón por la que la Ley no la considera como propiedad es que al iniciarse el juicio de sucesión e incluso en su desahogo, los herederos o legatarios no son titulares jurídicos definitivos de la propiedad individual de los bienes que conforman la masa hereditaria, sino que es hasta el momento de la adjudicación cuando se convierten en legítimos propietarios, pudiendo asignarse los ingresos respectivos.
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado.
1.3.- INGRESOS EXENTOS.
ARTÍCULO 109 LISR.- No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I.- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el
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