Tratamiento fiscal para personas morales con fines no lucrativos
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL[pic 1][pic 2]
UNIDAD PROFECIONAL “LAZARO CARDENAS”
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION
UNIDAD SANTO TOMAS
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Estructura de tributación de personas morales.
Tratamiento fiscal para personas morales con fines no lucrativos
4CV4
Alumno:
Toral Repizo Asahel David
Profesor:
Meza Castillo Alcides
“La Técnica al Servicio de la Patria”
México Distrito Federal a 28 de Septiembre de 2016.
Indice
Personas morales con fines no lucrativos 3
Definición 3
Obligaciones 5
Determinación del remanente distribuible 6
Enajenación de bienes o prestación de servicios 6
Instituciones de Asistencia Privada 7
Definición 7
Requisitos generales de constitución 7
Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal 8
Sociedades civiles y asociaciones civiles 10
¿Qué es una asociación civil? 10
Generalidades de una asociación civil 10
¿Qué es una sociedad civil? 11
Generalidades de una sociedad civil 12
Aspecto legal 12
Bibliografia 13
Personas morales con fines no lucrativos
Definición
Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.
De acuerdo con el artículo 79 no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
- Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
- Asociaciones patronales.
- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
- Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
- Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
- Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.
- Sociedades cooperativas de consumo.
- Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
- Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
- Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
- Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
- Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:
- La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
- El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
- La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
- La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
- El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
- Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
- Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
- Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.
- Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
- Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
- Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
- Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
- Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley.
- Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Obligaciones
- Inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes
- Expedir comprobantes fiscales.
- Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como lo establece el Código Fiscal de la Federación.
- Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas.
- Cumplir con otras obligaciones fiscales.
- Mantener actualizados tus datos en el RFC.
Determinación del remanente distribuible
El Artículo 80 establece que las personas morales a que se refiere este artículo determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de esta Ley y de aquellos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley.
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