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Personas Morales Con Fines No Lucrativos


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  3.085 Palabras (13 Páginas)  •  3.327 Visitas

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Introducción

Las personas morales con fines no lucrativos nacen principalmente para cubrir algunas actividades sociales del estado que no alcanza a desarrollar y están contempladas dentro de la Ley del impuesto sobre la renta en su Título III, en el cual se abordará el estudio.

Las entidades no lucrativas son constituidas para desarrollar un fin social, principalmente son para apoyar, otorgar, destinar, donar a un grupo de beneficiados o a sus propios integrantes sin retribución alguna.

APÉNDICE

CPEUM Constitución Política de los estados unidos mexicanos.

LISR Ley del impuesto sobre la renta.

CFF Código fiscal de la federación.

CCF Código Civil federal

PMCFNL Personas morales con fines no lucrativos

ISR TITULO III

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

“Una persona moral es aquella sujeta de derechos y obligaciones que existe físicamente pero con como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel” (Gasca, 2007). En otras palabras es un ente jurídico con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en una relación jurídica; sujeto activo y sujeto pasivo.

Las personas morales dedicadas especialmente a actividades no lucrativas y distintas a las de título II, no son contribuyentes del ISR, son sujetos transparentes.

Son entidades con propósito no lucrativas.- Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y de aportación, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, principalmente de beneficio social, y que no resarce económicamente la contribución a sus patrocinadores

Características

1. Sus actividades de producción y venta de bienes o prestación de servicios persiguen cubrir directa o indirectamente, fines de beneficio social.

2. Obtención de recursos de patrocinadores que no reciben en contraprestación pagos o beneficios económicos por los recursos aportados.

3. Ausencia de participación definida del propietario que pueda ser vendida, transferida o redimida, o que pueda transmitir derechos a la distribución residual de recursos en el caso de liquidación de la entidad.

MARCO LEGAL

Artículo 5 CPEUM, Es un derecho humano y garantía que:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 31 CPEUM fracción IV, Son Obligaciones de los mexicanos a:

Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La finalidad de las personas morales con fines no lucrativos es apoyar el desarrollo social de un país

Artículo 17 LISR fracción I último párrafo. Se acumularan ingresos:

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Artículo 2 CFF Fracción I, Son:

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

Articulo 2688 CFF

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

SUJETOS AL REGIMEN PMCFNL

De acuerdo a lo establecido en su artículo 79 de la LISR, son sujetos al régimen de las personas morales con fines no lucrativo, y se catalogan no contribuyentes del impuesto sobre la renta las siguientes:

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

II. Asociaciones patronales.

III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.

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