Personas Morales No Contribuyentes
Enviado por fierron • 11 de Diciembre de 2013 • 358 Palabras (2 Páginas) • 359 Visitas
Novena Época
Registro: 913375
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC
Materia(s): Civil
Tesis: 433
Página: 368
Genealogía:
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO X, DICIEMBRE DE 1999, PÁGINA 641, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS VI.3o.C. J/32.
ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1144 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al pago de alimentos definitivos, se necesita: "I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el contrato en el que conste la obligación de dar alimentos; II. Que se acredite la necesidad que haya de los alimentos; III. Que se justifique la posibilidad económica del demandado.". De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir, el derecho que tiene a percibir alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos, lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba corresponde al deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Novena Época:
Amparo directo 236/89.-Gaudencio Juárez Gutiérrez.-22 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.-Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 434/90.-Emeterio Isidoro Guerra y otro.-20 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.-Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 208/93.-José Enrique López Roque.-13 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.-Secretaria: Florida López Hernández.
Amparo directo 332/94.-José de Jesús Méndez Lozada.-18 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.-Secretaria: Elia Flores Hernández.
Amparo en revisión 521/99.-Martín Cordero García.-14 de octubre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretaria: María Luisa Pérez Romero.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, diciembre de 1999, página 641, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/32; véase la ejecutoria en la página 642 de dicho tomo.
...