PERSONAS CON FINES NO LUCRATIVOS
Enviado por guitarramaniaco • 2 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 6.684 Palabras (27 Páginas) • 265 Visitas
2 PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
La Ley de Impuesto sobre la Renta las considera como personas morales con fines no lucrativos, es decir, no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes (asociados).
Sólo se pagarán los impuestos (ISR e IVA) en los casos que excepcionalmente prevén las disposiciones fiscales.
Adminiculación: Artículos 79, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 107 de su Reglamento; así como el Rubro A, fracción I, incisos a) y b) y Rubro B de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014- 02800 del 8 de mayo de 2014.
OBLIGACIONES
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2.1 QUIENES TRIBUTAN EN ESTE REGIMEN
Entre otras, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las siguientes:
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2.1.2 INGRESOS GRAVADOS POR OPERACIONES DISTINTAS A SU ACTIVIDAD
Tendrán ingresos gravados las personas morales con fines no lucrativos cuando perciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro, de bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos religiosos; así como por la obtención de intereses y premios. También, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por estos conceptos, excedan del 5% de sus ingresos totales.
Adminiculación: Artículo 80, penúltimo párrafo, 126, 133, 135, 137 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Rubro A, fracción I, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014
En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan de 5% de sus ingresos totales, deberán determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del 30% a la utilidad determinada por los ingresos derivados de las actividades mencionadas.
Adminiculación: Artículo 9 y 80, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Rubro A, fracción I, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.
2.1.3 INGRESOS GRAVADOS COMO PAGO DEFINITIVOS
Serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.
Las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, a excepción de las mencionadas en el artículo 86 de la misma y de aquéllas autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III, de la presente Ley, que enajenen bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo, los cuales tendrán el carácter de pago definitivo.
Adminiculación: Artículo 81 primer párrafo, Artículo 86 y 126 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta
2.2 DETERMINACION DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE
Los integrantes deben considerar como remanente únicamente los ingresos que les entreguen en efectivo y en bienes. Artículo 80 tercer párrafo.
Por lo que la determinación del remanente distribuible se obtiene disminuyendo de los ingresos obtenidos durante un año calendario, las deducciones autorizadas según corresponda.
Respecto del reembolso de aportaciones, cuando se lo hagan las personas morales con fines no lucrativos a sus integrantes de las aportaciones que hayan efectuado, se consideran como ingresos.
Ahora bien, valdría la pena referir que se considera como partida de remanente distribuible, y específicamente nos referimos a:
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Por lo que la determinación del impuesto será aplicando la tasa del 30% del artículo 9 de la Ley del impuesto Sobre la Renta
No obstante lo referido, hay excepciones, es decir, las personas morales con fines no lucrativos aunque obtengan ingresos del os señalados no van a causar impuesto y específicamente nos referimos a:
Las donatarias autorizadas, mismas que no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando obtengan ingresos de los conceptos referidos, aquí perfectamente encuadran las Instituciones de asistencia privada si cuentan con autorización de la SHCP para recibir donativos.
2.2.1 REMANANTE A CARGO DE INTEGRANTES O ACCIONISTAS
Remanente distribuible teórico.
Es el remanente señalado en el tercer párrafo del artículo 80 de la LISR que establece:
Las personas morales a que se refiere este artículo determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de esta Ley y de aquellos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley.
Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título. Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dichas Secciones, según corresponda.
Remanente contable:
Este es el que resulta de disminuir a los ingresos contables las deducciones contables, ambas correspondientes a un periodo determinado.
REMANENTE CONTABLE | |
| Ingresos contables |
Menos: |
|
| Deducciones contables |
Igual: |
|
| Remanente contable |
2.2.2 REGLAS PARA SU DETERMINACIÓN
El último párrafo del artículo 79 de la LISR establece:
En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo. Esto significa que la Persona Moral no lucrativa enterara como ISR a cargo el que resulte de aplicar sobre el remanente distribuible ficto, la tasa máxima de la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR. El ISR a cargo se considerara como definitivo y se enterará a más tardar en el mes de Febrero del año siguiente.
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