NIF E – 2 CONTRIBUCIONES RECIBIDAS U OTORGADAS POR ENTIDADES CON FINES NO LUCRATIVOS
Enviado por javierjfk • 4 de Septiembre de 2013 • Informe • 527 Palabras (3 Páginas) • 1.749 Visitas
NIF E – 2
CONTRIBUCIONES RECIBIDAS U OTORGADAS POR ENTIDADES CON FINES NO LUCRATIVOS.
Bases del Marco Conceptual.
NIF A-5 la cual establece que las contribuciones recibidas deben reconocerse como ingresos, estableciendo la clasificación del Patrimonio Contable en:
-No Restringido
-Restringido Temporalmente
-Restringido Permanentemente.
NIF A-4 basada en la característica de la Comparabilidad.
NIF A-6 la cual estable las bases generales de valuación.
Alcance:
Es aplicable a las entidades con propósitos no lucrativos que emiten estados financieros, de acuerdo a la NIF A-3 y, a lo establecido en la NIF B-16.
Objetivo del Boletín.
Es establecer las Normas de reconocimiento de las contribuciones recibidas u otorgadas por las entidades con propósitos no lucrativos.
Definición de Términos.
a) Contribución Recibida d) Entidad con Propósitos No Lucrativos
b) Contribución Otorgada e) Promesa de Contribuir
c) Contribución Recibida Restringida f) Valor Razonable
Normas de Valuación.
a) CONTRIBUCIONES RECIBIDAS
Estas entidades pueden recibir contribuciones en diversas formas: efectivo, equivalentes de efectivo, piezas de colección, otros activos o mediante la liquidación o cancelación de sus pasivos.
Estas contribuciones deben reconocerse como parte de los ingresos del periodo y, reconocer los activos o los decrementos en los pasivos dependiendo de la forma en que las contribuciones hayan sido recibidas.
b) CONTRIBUCIONES RECIBIDAS EN SERVICIOS
No deben reconocerse debido a que no hay forma directa ni indirecta de valuarlos confiablemente y la relación costo-beneficio no justifica su incorporación a los estados financieros, debiendo revelarse en notas a los mismos.
c) CONTRIBUCIONES RECIBIDAS EN BIENES
Deberán reconocerse al valor razonable de los bienes que fueron otorgados por el patrocinador, reconociendo también el ingreso correspondiente.
d) CONTRIBUCIONES RECIBIDAS EN PIEZAS DE COLECCIÓN
El reconocimiento deberá hacerse atendiendo a lo establecido en las NIF particulares a cada tipo de bien.
e) PIEZAS DE COLECCIÓN ADQUIRIDAS
Deberán reconocerse a su costo o valor neto de realización, el que sea menor cuando sean vendidas; y las que se desea conservar, se reconocerán a su costo de adquisición y cualquier cambio deberá atenderse a la NIF particular respectiva.
f) PROMESAS DE RECIBIR CONTRIBUCIONES
Condicionales o incondicionales, no deben reconocerse; en virtud de que el ingreso aún no se encuentra devengado.
g) CONTRIBUCIONES OTORGADAS
La entidad con propósitos no lucrativos cuando otorgan contribuciones a otras entidades,
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