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PERSONAS NO DIMICILIADAS


Enviado por   •  3 de Agosto de 2013  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  274 Visitas

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IMPUESTOS INDIRECTOS Y TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

CORNEJO PORTAL SILVIA ELENA

PERSONAS NO DOMICILIADAS EN EL PAÍS

Las personas naturales no domiciliadas en el país que, en aplicación del artículo 7° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, opten por someterse al tratamiento que dicha Ley dispone para los domiciliados, para efecto del ejercicio de dicha opción, deben computar su permanencia en el país desde la fecha en que iniciaron su ubicación ininterrumpida en el país.

Las personas naturales no domiciliadas deben solicitar su inscripción en el RUC para efecto de ser tratadas como domiciliadas para la aplicación del Impuesto a la Renta, luego de los 6 meses de permanencia y con anterioridad a que surta efecto la opción por el tratamiento como domiciliado.

Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta es de aplicación tratándose tanto de empleadores domiciliados como no domiciliados.

. El inciso f) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana, las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en el territorio nacional.

Agrega que no se encuentran comprendidas las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado; actos relacionados con la contratación de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares.

CONCLUSIÓN:

1. Las personas naturales no domiciliadas en el país que, en aplicación del artículo 7° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, opten por someterse al tratamiento que dicha Ley dispone para los domiciliados, para efecto del ejercicio de dicha opción, deben computar su permanencia en el país desde la fecha en que iniciaron su ubicación ininterrumpida en el país.

2. Las personas naturales no domiciliadas deben solicitar su inscripción en el RUC para efecto de ser tratadas como domiciliadas para la aplicación del Impuesto a la Renta, luego de los 6 meses de permanencia y con anterioridad a que surta efecto la opción por el tratamiento como domiciliado.

3. Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta es de aplicación tratándose tanto de empleadores domiciliados como no domiciliados.

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