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Persona Jurídica No Inscritas


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  2.821 Palabras (12 Páginas)  •  5.662 Visitas

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PERSONAS JURIDICAS NO INSCRITAS

1. DEFINICIÓN

Es el conjunto de personas que se reúnen con determinado fin para alcanzar una serie de objetivos que cuentan con una organización y un determinado patrimonio, y que se encuentran realizando sus actividades, pero que no han cumplido con constituirse de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.

El legislador peruano se desprende así de la línea Tradicional de regular normativamente sólo a las personas colectivas y enroma una mirada retrospectiva a las antiguas collegias romanas, es decir, a su antecedente histórico.

Para Juan Espinoza Espinoza las organizaciones de personas no inscritas son “la agrupación de personas (naturales o jurídicas) que actúan conjuntamente con fines no lucrativos; pero que no han cumplido con la formalidad de su inscripción registral”.

Estas entidades realizan sus actividades como si fuesen “personas jurídicas”, con la diferencia de que estas (personas jurídicas) han cumplido con todos los requisitos legales para obtener su debido reconocimiento, inclusive la inscripción. “Al carecer de inscripción, estas organizaciones, no podrán realizar el proceso de individualización que importa la persona jurídica para que la atribución se dirija a un sujeto de derecho”

Si bien estas organizaciones tienen un reconocimiento como sujeto de derecho, existen marcadas diferencias con la persona jurídica en general y con cada modalidad, en especial, en cuanto a la naturaleza del patrimonio y las responsabilidades por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mientras no logra su inscripción.

Estas distinciones deben tenerse en cuenta, pues los actos que realicen los integrantes de una organización de personas no inscrita tendrán diferentes efectos que los actos que realicen los componentes de una persona jurídica, en el caso de las organizaciones de personas no inscritas los autores son solidariamente responsables, mientras que en el caso de las personas jurídicas la responsabilidad corresponde al sujeto de derecho persona colectiva.

Estas organizaciones no inscritas se mantienen como pluralidad de personas naturales a las cuales se les concede subjetividad jurídica. Este reconocimiento faculta a dicha pluralidad a celebrar determinados actos jurídicos y a comparecer en juicios. Al no constituirse como unidad normativa de imputación de derechos y deberes, el patrimonio de dichas organizaciones no inscritas se mantiene como un fondo común sujeto a la disciplina normativa.

La unánime voluntad de los integrantes de las organizaciones no inscritas pueden decidir, en cualquier momento, cumplir con la formalidad de la inscripción con el objeto de adecuarse a las disposiciones de las personas jurídicas, excepto en el caso de la fundación en la que tal iniciativa corresponde a los que tengan legítimo interés.

2. ANÁLISIS NORMATIVO

El código civil de 1984 regula las actividades de estas organizaciones de personas no inscritas, esto en atención a la realidad social del país, el legislador considero regular normativamente la actividad creadora de relaciones jurídicas de estas organizaciones pues encontrándose presentes en la vida social y actuando como si fueran personas jurídicas, no cumplen, por diversas causas, con el requisito de su inscripción en el respectivo registro y que no asumen la categoría de persona jurídica.

Este código tiene como antecedente legislativo (respecto a las organizaciones de personas no inscritas) al código civil italiano de 1942 y el código portugués de 1967. Establecer la responsabilidad solidaria de los administradores por la conservación de los bienes afectados y por las obligaciones contraídas mientras se produzca dicha inscripción o acontezca la actuación prevista en el código en los artículos 124 en adelante.

En este orden de ideas, el avance del código civil de 1984, en comparación con el código civil peruano de 1936, es considerable, si se tiene en cuenta que ha contemplado a través de sus normas, una situación real que se presenta dentro de la sociedad peruana, en el cual estas organizaciones por diversos motivos (ya sea por ignorancia, por falta de recursos, etc.) no pueden acceder a la regulación normativa.

Las organizaciones de personas no inscritas que regula nuestro código civil son la asociación, la fundación y el comité.

3. COMPONENTES

Las organizaciones de personas no inscritas y las personas jurídicas son similares en sus aspectos ontológico y axiológico- es decir- ambas constituyen un conjunto de personas que se organizan en la búsqueda de un fin valioso. Sin embargo- difieren en su carácter normativo- formal, por cuanto las organizaciones de personas no inscritas, como su nombre lo indica, no han cumplido con el requisito de inscribirse en el registro correspondiente.

El hecho de no inscribirse en el registro impide que se realice el proceso de individualización del conjunto de personas a una sola. Dicha distinción ha de tenerse en cuenta, debido a que los actos que realicen los integrantes de una organización de personas no inscritas tendrán distintos efectos que los actos que realicen los componentes de una persona colectiva. En el primer caso, los autores son solidariamente responsables; en el segundo, la responsabilidad corresponde al sujeto de derecho persona colectiva.

Como observa FERNÁNDEZ SESSAREGO: "Las indicadas organizaciones se mantienen, por tanto, como pluralidad de personas naturales a las cuales el Código concede subjetividad jurídica. Este reconocimiento normativo faculta dicha pluralidad sin dejar de ser tal a celebrar determinados actos jurídicos y a comparecer en juicio. Al no constituirse como unidad normativa de imputación de derechos y deberes, el patrimonio de dichas organizaciones no inscritas se mantiene como un fondo común".

La referencia al "fondo común' término empleado por el legislador, podría llevar a confundirlo con la figura de la copropiedad. Dentro del ordenamiento jurídico peruano se reconoce a la copropiedad como la figura típica de propiedad colectiva y se desconoce aquella otra de la doctrina y legislación alemana, denominada “Gesamnte Hand " (propiedad en mano común o comunidades de fin con autonomía patrimonial). En estas comunidades existe un patrimonio destinado a la realización de los objetivos del grupo que mientras el objeto subsiste, no puede ser dividido: al no existir concepto de cuota, no tienen los participantes un derecho separado sobre el todo. Estos no pueden disponer de la parte, que no es separada para cada uno ni del todo, que no pertenece a cada uno de ellos en particular más que por su calidad de comuneros. Los socios están autorizados para todos los actos con respecto a la cosa, por lo que la unidad colectiva se manifiesta

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