Personas físicas Y Personas Jurídicas. Derecho Romano
Enviado por albanymoya • 22 de Marzo de 2014 • 1.987 Palabras (8 Páginas) • 601 Visitas
PERSONAS FÍSICAS
Terminología Romana.
El termino Persona.
Significado Originario: Persona procede del término griego PROSOPON, máscara que usaban los actores en el teatro para la caracterización de los diversos personajes dentro de una obra. Por este primer sentido –mascara- paso a significar el papel caracterizado o sea el personaje.
Significado Clásico:
En Gayo, persona equivale simplemente a hombre y envuelvea los
esclavos. Así afirma: "La gran división del Derecho de las personas
es ésta: que todos los hombres o son libres o son esclavos" y "personas serviles y libres". Gai. 1.9.
Uso Post Clásico:
En época tardía y, sobre todo, en obras extrajurídicas, el término persona se utilizó como abstracción de la individualidad humana o ente concebido como humano (se habló así de persona de la ciudad o persona de la colonia) y se estableció que los esclavos jurídicamente "no tienen personalidad".
Elaboración Medieval:
Es con la escolástica medieval cuando se elabora un concepto técnico de personalidad jurídica para designar la aptitud de ser titular de Derechos, o ser sujeto de deberes y obligaciones.
En la Sociedad Romana no todos los hombres eran personas o Sujetos de Derecho. La persona era el hombre que reunía ciertas condiciones:
• Ser libre.
• Ser ciudadano Romano
• Paterfamilias o sui iuris
El hombre que reunía esas 3 condiciones poseía una Capacidad Jurídica que le permitía una total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
Significación Romana del Término Capacidad:
El término capacidad, significaba para los romanos, la posibilidad de adquisición de la sucesión hereditaria. También lo encontramos usado, más genéricamente, para denotar la aptitud física o mental, p. ej. Capaz de dolo, etc.
Nacimiento y existencia del hombre
Entendían los romanos por nacimiento, el desprendimiento o separación del claustro materno. Antes de ello, el feto era considerado porción y vísceras de la mujer. El nacimiento debía ser perfecto el producto, estar bien formado y nacer vivo, esto quería decir, que el nacido debía tener forma humana, aunque no cualquier imperfección o deformación fuese digna de consideración jurídica.
La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos:
• Que estuviera efectivamente separado del claustro materno.
• Que el nacimiento se hubiera producido con vida:
Que haya respirado
Que gritara
Justiniano prefiere la primera opción.
• Se requiere que tenga forma humana.
Nacitirus:
El que había de nacer, el concebido y no nacido. Así en el Derecho Romano el concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos:
1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris.
2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción.
3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre después de que el concebido hubiera nacido.
Extinción del ser humano
El hombre se extingue con la muerte. Daba origen a consecuencias jurídicas sobre todo en los actos y negocios mortis causa.
Muerte: cese definitivo de las funciones de respiración y corazón. Si varias personas unidas por lazos parentales parecían en una misma catástrofe y no era posible determinar quien había muerto primero se les consideraba muertas a la vez.
Las presunciones de muerte
El Derecho Justinianeo a efecto de las sucesiones, estableció presunciones de muerte para el caso de que hubieran fallecido en un mismo accidente el progenitor y el hijo, según que éste fuera púber o impúber. Tales presunciones eran:
Muerte de Padre e hijo impúber:
Si morían padre e hijo y éste último era impúber, se presuponía que el hijo había fallecido antes (premuerto) que el padre, y se abría la sucesión del padre.
Muerte de Padre e hijo púber:
En cambio, si el hijo era púber, se suponía que el padre había muerto antes que el hijo y se abría la sucesión del hijo.
Capacidad jurídica y Capacidad para obrar
La Capacidad Jurídica es la aptitud legal o jurídica para ser titular y contraer obligaciones.
La Capacidad de obrar o ejercicio: aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismo los derechos.
La Capacidad jurídica se completa con la Capacidad para obrar.
Causas modificadas de la Capacidad
• Honor civil. En Roma el Honor del ciudadano debe mantener sin mancha para que pueda gozar plenamente de los derechos. La infamia implicaba una disminución de la capacidad jurídica. Una persona de infamia no podía presentarse a juicio o ejercer la abogacía.
• Religión. Existía diferencias de derechos en las personas según la religión que profesaban, tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio. Los herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio, adquirir títulos.
• La profesión. Influía en la capacidad de las personas la profesión, unas merecían ciertos privilegios como las profesiones liberales y otras traían la tacha de la infamia. Los magistrados provinciales como los gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir inmuebles ni casarse con la mujer del lugar.
• Edad. La pubertad era la etapa de la vida de la cual se obtenía capacidad de obrar (se determinaba la pubertad si tenía condiciones de procrear). Doce años para las mujeres y 14 para los varones.
• Sexo. La mujer se encontraba en situación de inferioridad al hombre, cuando no se hallaba bajo la protección del padre, no se encontraba bajo la protección del esposo, se le sometía cadena perpetua. La mujer tenía una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle beneficio.
• Enfermedades corporales y mentales. Los dementes debían tener un curador para tutelar sus bienes. Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar.
• Prodigalidad. El pródigo el aquel que tenía la manía de dilapidar sus bienes, podía ser privado de su capacidad de obrar.
CAPITIS DEMINUTIO
Disminución de una cabeza, la pérdida de un individuo por parte de la familia o de la ciudad o por transferencia a otro grupo. Significaba, entonces, la pérdida o variación de su posición
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