Persona Fisica Y Juridica En Roma
Enviado por chukly • 20 de Diciembre de 2012 • 522 Palabras (3 Páginas) • 807 Visitas
Personas Físicas y Jurídicas en Roma
La persona física era aquel humano en las condiciones por el ordenamiento de las normas de Roma, tales condiciones eran que fuera libre y no esclavo (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y jefe de familia (status familiae). Esto daba al humano la calidad de persona y plena capacidad jurídica. A la perdida de uno de estos tres status se le llamaba capitis deminutio.
La persona jurídica era aquella conformada por dos o más personas físicas. Esta a su vez, fueron clasificadas en personas jurídicas de derecho público y otras en derecho privado. Se les consideraba público a los gobiernos romanos y privado a las relaciones o actividades (instituciones).
La Justicia y la Equidad Romana
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere,alterun non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo", así lo define justicia Ulpiano.
Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.
La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.
División de la Justicia. La justicia se divide en:
- General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro.
- Particular. Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se divide en:
i. Conmutativa. Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa -“rei ad rem”-, de cosa recibida a cosa entregada.
ii. Distributiva. Es aquella por la cual los bienes o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones.
Equidad (“Aequitas”). “Aequitas” y “aequum”, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. El derecho ha de amoldarse o conformarse a las contingencias de cada hecho, negocio o relación. La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la
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