Personas Fisicas Y Juridicas
Enviado por esme90 • 5 de Mayo de 2013 • 621 Palabras (3 Páginas) • 489 Visitas
PERSONAS JURIDICAS
• CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO
Ayuntamientos: el representante legal es el Alcalde, este se encarga de otorgarle un poder a cada concejal
Diputaciones: Las Diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta, en las que se eligen los representantes políticos de los Ayuntamientos.
Concejos: El Consejo Regional de Murcia
• DE TIPO ASOCIATIVO
ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO (voluntad de los asociados)
(L.O Asoc. 1/2002): representante legal
SOCIEDADES : representante legal de BIMBO S.A.
o CIVILES
o MERCANTILES
PERSONALISTAS
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En las sociedades, la representación es necesaria para sólo los que actúan a través de representante, pero facultativa en cuanto al carácter de este (Administrador, gerente, apoderado), además, generalmente no se impone pero se acepta libremente.
• DE TIPO FUNDACIONAL
FUNDACIONES : representante legal
PERSONAS FISICAS
La representación voluntaria y la representación legal
El fenómeno representativo, consistente en actuar en el tráfico jurídico una persona por otra, puede encontrar su origen en:
• La decisión del interesado; quien, mediante un acto de autonomía privada, confiere a otro autorización para actuar en su esfera personal. Se habla de representación voluntaria o convencional, ya que el interesado, si quisiera, podría actuar por sí mismo y cuidar de sus propios intereses.
• En la propia ley, que, en protección de los incapaces, hace que sus intereses sean ejecutados por una persona capaz a la que la ley faculta y obliga a desempeñar tal cargo. Se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de una ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede (el ausente, el nasciturus) o no debe (el concursado o quebrado) desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos.
El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación,
La intervención del representante puede ser necesaria (legal) o meramente facultativa (voluntaria), por una decisión libre del representado. Hay necesidad de la representación legal cuando el representado necesita forzosamente una persona que exprese y manifieste su voluntad y que lo relacione con terceros, tanto porque es incapaz o menor, como porque no está legitimado (el heredero en una herencia con albacea), también en los casos de las personas jurídicas. En cambio, la representación voluntaria es facultativa porque depende del libre arbitrio de quien lo otorga,
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