Persona Jurídica Y Física
Enviado por victormanuelazar • 28 de Octubre de 2013 • 4.547 Palabras (19 Páginas) • 324 Visitas
Bolilla IV.-
PERSONA: es el sujeto de derecho. . La palabra Persona deriva de Personae, voz latina con que se denominaba a las mascaras que usaban los actores en el teatro romano.
La dogmática moderna llama Persona, en sentido técnico, a quien posee la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Los romanos no llegaron a constituir una teoría general sobre la persona, las fuentes solo indican que “la causa de la constitución de todo derecho es el hombre” (Hominum causa omne ius constitumest). Pero en la sociedad Romana no todos los hombres eran sujetos de Derecho, para llegar a serlo, el hombre debía cumplir con ciertos requisitos exigidos por la ley:
1. Ser libre (status libertatis)
2. Ser ciudadano romano (status Civitatis)
3. Y ser jefe de familia (status Familiae)
La posesión de estos 3(tres) status otorgaba al ser humano plena capacidad jurídica, y la calidad de persona; por lo cual a la capacidad jurídica se la suele denominar también Personalidad.
Respecto del Status Libertatis, los hombres eran libres o esclavos; con relación al Status Civitatis se distinguían los ciudadanos de roma y los que no lo eran; y frente al Status Familiae los habitantes podían ser jefes de familia o miembros de ella y sometidos, por ende a la autoridad del Paterfamilias (cabeza libre, persona no sometida a potestad alguna)
El derecho romano también concedió el carácter de sujetos de derechos a las organizaciones humanas, que hoy en día se las denomina personas jurídicas o de existencia ideal. Por lo tanto el derecho privado reconoció 2(dos) categorías de personas:
1. Persona individual o física, ser humano con las condiciones exigidas por el ordenamiento romano.
2. Persona jurídica o de existencia ideal: Entes susceptibles de adquirir derecho y contraer obligaciones que no son personas físicas o de existencia visibles. Entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana. Los romanos, para caracterizarlas, decían que sustituyen o representan a las personas.
Hasta el periodo clásico esta personalidad jurídica, reconocida a entes que carecían de atributo personal, solo se aceptaba respecto de las asociaciones de hombres organizados para el logro de fines de interés común e independiente de la voluntad de quienes lo integran. Con el derecho bizantino, se va más allá en la abstracción y se comienza a atribuir capacidad jurídica a entidades patrimoniales destinadas a un fin específico.
PRINCIPIO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONA FÍSICA
Persona física: son todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. (Código civil argentino, Art.51). Dichas personas son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones.
El nacimiento marca el comienzo de la existencia de la persona física; la legislación romana en lo relativo a este tema exigía la concurrencia de ciertos requisitos (elementos del parto):
Separatio:
El ser debía estar efectivamente separado del claustro materno, es decir, cortado el cordón umbilical que lo une a la madre. (EL SER QUEDE TOTALMENTE DESPRENDIDO DE LA MADRE)
También era necesario que el nacimiento se hubiera producido con vida. En cuanto a los signos vitales, la Escuela de los Sabinianos consideraban que bastaba con que el recién nacido respire; sin embargo, para la Escuela de los Proculeyanos era menester que el recién nacido gritara o llorara. (NAZCA VIVO)
Perfección del nacido:
Se exigía que el recién nacido tuviera forma humana; considerando desprovisto de protección jurídica al ser que contrariando la naturaleza fuera creado como Monstruo o prodigio.
Absoluta: es cuando cumple con todos los elementos, es separado del claustro materno con vida y forma humana;
Relativa: cuando falta alguno de los elementos, por ejemplo, el de forma humana, al nacer con seis dedos, dos sexos (hermafroditas), etc.
EL SER CONCEBIDO Y NO NACIDO (NASCITURUS), CARECÍA DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y NO PODÍA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
La persona física se extingue con la muerte, que lo mismo que el nacimiento son hechos que deben ser probados por quienes invocan algún interés.
Condición ontologica (presupuesto del hecho): es la existencia de un ser humano.
Pre-existencia; Nasciturus: es aquel que ha de nacer; el ser concebido pero no nacido, que no es considerado persona.
Respecto del nasciturus, el autor Juan Iglesias, cuenta que no siendo el concebido sujeto de derecho, la ley tiene en cuenta su futura humanidad, dispensando anticipado protección a derechos que le corresponderán una vez que acaezca el nacimiento. En efecto, se admitió que el magistrado, a petición de la madre, nombre un Curator especial, en este caso llamado Curator Ventris, cuya finalidad fundamental es salvaguardar los intereses del nasciturus.
La protección del nasciturus se daba a través del Curator Ventris, el cual aseguraba los derechos sucesorios de una persona por nacer.
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PERSONA JURIDICA
La concepción de la persona jurídica es, una construcción muy elaborada, realizadas por las ciencias del siglo XIX. La idea radica en computar que determinadas organizaciones o sociedades alcanzan a tener una vida independientemente de las de sus miembros, de tal modo que se configura una persona capaz de tener su patrimonio, ser acreedora, deudora, concurrir a juicio, etc., a la que se califica de jurídica, para diferenciarla de las personas físicas.
En roma una idea tan elaborada no alcanzo a existir. No obstante a ello, aparecen los primeros lineamientos de esta concepción, como puede apreciarse en las modalidades de las siguientes instituciones: El Estado, El Fisco, Municipios, Asociaciones, Requisitos y Funcionamiento, Fundaciones.
Por deducción del Art. 30 del código civil argentino, persona jurídica es, todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean personas de existencia física. Son las entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana.
Instituciones:
El Estado: con el nombre de pópulos Romanus se denomina el conjunto de todos los ciudadanos. Desde cierto punto de vista puede ser comprador, vendedor, etc., pero ello no nos debe confundir en el sentido de ver allí a una persona jurídica en la concepción actual.
El Estado se mueve para los romanos en el ámbito del derecho público, no pudiendo ser objeto de propiedad, ya que es propiedad de todos no pertenece a nadie en particular.
El Fisco: A comienzos del imperio apareció el ficus que no hay que confundir con el AERARIUM -tesoro pópulos-
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