Derecho de la persona: persona física y persona jurídica
Enviado por lauragllrd • 16 de Mayo de 2013 • Ensayo • 865 Palabras (4 Páginas) • 600 Visitas
TEMA 2: Derecho de la persona: persona física y persona jurídica. Las cosas y el patrimonio.
I. Derecho de la persona: persona física y persona jurídica.
A. Persona, personalidad y personificación.
En Derecho no suele hablarse de ser humano, ni de hombre, mujer o niño, sino de personas físicas o personas naturales para referirse al conjunto de los seres humanos. Las personas jurídicas son entidades de derecho. Según establece el artículo 35 C.C., son personas jurídicas: las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.
El Derecho acaba reconociendo personalidad tanto a las personas físicas cuanto a las jurídicas.
- Personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Lo cierto es que el nacimiento de una persona física o la constitución de una persona jurídica conlleva inmediatamente la consecuencia de considerarla como un miembro más de la comunidad en que se inserta, en cuanto su propia génesis puede dar origen a derechos y obligaciones de inmediato, aun cuando tal persona no pueda saberlo (por ejemplo, un recién nacido) o no pueda llevarlos a la práctica.
Capacidad jurídica: significa tener aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos o/y obligaciones.
Capacidad de obrar: implica la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona para ejercitar o poner en práctica los derechos u obligaciones que le sean imputables o referibles.
Por consiguiente, se afirma que la capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones o matizaciones: se tiene o no se tiene; se es persona o no, con lo que, a fin de cuentas, los términos capacidad jurídica y personalidad vienen a ser coincidentes. Por el contrario, la capacidad de obrar permite graduaciones y subdivisiones en atención al tipo de acto que se pretenda realizar por el sujeto de derecho y, así por ejemplo, si a un menor de edad se le permite hacer testamento a partir de los catorce años, no basta ser mayor de edad para poder adoptar, sino que el adoptante ha de ser mayor de veinticinco años.
- La persona física: el nacimiento y sus requisitos.
‘El nacimiento determina la personalidad’, estableciendo únicamente el Código civil dos requisitos respecto del nacido para que tal efecto se produzca:
1. Tener figura humana.
2. Vivir veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
El plazo legal de supervivencia referido no significa que hasta su total transcurso el nacido no sea persona. Al contrario, la personalidad se adquiere desde el mismo y preciso instante del alumbramiento o parto (que ha de hacerse constar en el Registro civil) siempre y cuando el nacido llegue a vivir extrauterinamente veinticuatro horas.
B. Los derechos de la personalidad.
- Derechos fundamentales o derechos de la personalidad.
Con las expresiones derechos
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