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Derecho De Las Personas físicas


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  169 Visitas

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DERECHO DE LAS PERSONAS FISICAS

3.1 Definición etimológica y real de persona

Las normas jurídicas que hoy conocemos están dirigidas a determinados entes, que por lo general son los seres humanos, que regulan su conducta dentro de una sociedad por lo tanto podemos decir que son sujetas de derechos y obligaciones.

Al hablar de sujetos jurídicos, solo nos referimos a las personas físicas y morales, puesto que son los únicos existentes en esta categoría, porque incluso hablar de los animales, no nos estaríamos refiriendo a un sujetos jurídico.

Así, las personas o los seres humanos somos los únicos sujetos de Derecho, y conforme al orden jurídico, tenemos personalidad jurídica.

El valor común de la palabra persona, no llega a encajar dentro de su significado jurídico.

1.- la primera acepción se parece un poco a la de ser humano: persona significa individuo de la especie humana.

Hablando jurídicamente el ser humano es solo una de las dos especies de personas creadas por el derecho, acompañadas de las personas morales que son estrictamente creadas jurídicamente.

2.- El sustantivo persona, ae, es una palabra compuesta de la presión latina per, por medio de, a través de, y de sonus-us, sonido. Esta palabra servia para designar una “mascara de teatro”.

La palabra/concepto de persona está acompañada de atributos; caracteres inherentes e imprescriptibles

3.2 la personalidad

3.2.1 concepto

La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, esto nos dice Jorge Alfredo Domínguez Martínez ( catedrático en la universidad nacional autónoma de México y reconocido por los diversos libros escritos referentes al derecho civil ).

Podemos decir que un atributo del ser humano es la personalidad, esta es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

Un dato importante que debo resaltar es que la personalidad jurídica ha existido desde la creación del derecho.

La atribución de la personalidad, que es todo caso corresponde al estado atribuirla, es simplemente formalidad.

3.2.3 la personalidad individual

Edgard Baqueiro Rojas dice que, desde un punto de vista doctrinal existen diversas teorías que intentan explicar que es la personalidad.

A. Teoría de la fricción

La teoría de la fricción pretende explicar la naturaleza de la personalidad colectiva, partiendo del supuesto de que la única persona real es el hombre, por ser el único susceptible a tener voluntad, a friccion se creó para la voluntad colectiva.

Esta teoría es sostenida por Savigny, quien señala que todo individuo y solo el individuo tienen capacidad de derecho.

B. Teorías realistas

Esta teoría se opone a la teoría de la friccion, pues dice que la personalidad no es una creación del derecho, que estas ya existían mucho antes de que el derecho las reconociera, antes de que el derecho les pusiera deberes de carácter jurídico.

Hay un ser real, distinto de los individuos, y el derecho no tiene sino que encontrarlo y reconocerle personalidad jurídica.

Algo similar que tiene la teoría de la friccion y las teorías realistas, es que, ambas identifican la personalidad con su soporte material.

C. Teoría de francisco Ferrara

En esta teoría lo primero que se hace es distinguir el concepto jurídico de persona, del soporte o contenido material al que se aplica, estas percepciones tienen como resultado una serie de conclusiones:

a) La personalidad jurídica es un don de ley.

b) El sustrato y la personalidad, deben considerarse en la persona.

c) Todo hombre debe ser persona

d) Las personas morales deben contemplar una seri de atributos para que sea otorgada su personalidad jurídica

D. Teoría de Hans Kelsen

En esta teoría, al inicio podemos encontrar el concepto juridico de persona: la persona física designa el conjunto de normas que regulan la conducta de un solo individuo.

La persona física es el punto donde se reúnen derechos, obligaciones, responsabilidades y todo aquello que emane de estas normas. La persona colectiva moral solo designa la unidad de u conjunto de normas.. los deberes, responsabilidades y derechos subjetivos de una persona colectiva no son otra cosa que los deberes, responsabilidades y derechos subjetivos de ciertos individuos, pero impuestos o conferidos de manera colectiva.

3.2.3 Principio y fin de la personalidad (el nacimiento)

A. Teoría de la concepción

Esta teoría trata de aclarar ciertas dudas respecto a, en que momento el hombre es considerado como persona para el derecho. Como lo dice el catedrático Casajús, quien basándose en datos de la Embriogeneria, de la Filosofía y la Psicología, afirma que el hombre existe desde la concepción y, por lo tanto, su capacidad debe ser reconocida.

B. Teoría del nacimiento

Esta entra en controversia con la primera teoría pues dice que; en la concepción, el feto no tiene vida independiente de su madre, misma idea que los romanos contemplaban.

C. Teoría ecléctica

Se basa en el argumento de que ambas están en lo cierto, es decir, se hace necesario unificarlas, pues si bien el hombre posee la cualidad de ser sujeto de deberes y derechos, dicha aptitud debe ser reconocida por la Ley.

D. Teoría de la viabilidad

Requiere que el feto no solo nazca vivo, sino viable, es decir apto para la vida, de lo contrario se considera que no existe la vida independiente.

E. Teoría psicológica o de la conciencia o sentimiento de la personalidad

El individuo no puedo considerarse capaz de derechos hasta que adquiera el sentimiento de su personalidad jurídica

En esta teoría se engloban algunas de las otras teorías estudiadas:

Desde la concepción de un ser, este puede ser sujeto de derechos, la condición es que no se trate de un nacido muerto.

De acuerdo a Dominguez, es necesario también analizar el termino viabilidad, el cual se relaciona con el aspecto de la personalidad, puesto que también de esto depende que el nacido sea sujeto de derechos; el autor lo entiende como la posibilidad natural de seguir viviendo. Asimismo, dice que aquella es de dos clases: la propia e impropia; la primera es la del recién nacido después de haber resultado de un embarazo considerado como normal, resultado de una vida intrauterina lo suficiente sólida, como para que desde el punto de vista médico, por esa solidez, se le considere viable, es decir, esté en condiciones de subsistir; la segunda, significa la posibilidad de vida extrauterina del nacido con independencia a ser resultado o no

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