Derechos De Las Personas
Enviado por elso • 21 de Agosto de 2011 • 1.654 Palabras (7 Páginas) • 1.077 Visitas
Introducción al Derecho Civil. UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Trabajo: “El Derecho de las personas”
La Persona: Es el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias establecidas por la norma, los que se traducen en derecho subjetivo y deber jurídico. a diferencia de otras disciplinas en las que el término solo se refiere al ser humano, en el Derecho el término es una elaboración técnica que en principio puede aplicarse a cualquier clase de ser real o ideal, ya sea al hombre o a un conjunto de éstos, a un bien o un conjunto de bienes o a una abstracción como Dios. El ser humano es persona, en cuanto es considerado por el Derecho como sujeto capaz de tener derechos subjetivos y deberes jurídicos, independiente de su capacidad de querer o tener voluntad, por lo que los infantes dementes y seniles son personas; aunque carezcan de inteligencia y voluntad, o bien, son a veces privados de derechos como pudieron ser los esclavos o los condenados a muerte civil en otras épocas, o en tiempos recientes en los regímenes racistas. Son personas otros seres sociales formados por la unión de individuos; para la realización de un fin común y también el conjunto de bienes afectos a realizar la voluntad de un fundador con fines altruistas, artísticos o culturales han sido considerados como Personas por el Derecho. Junto a las personas físicas o individuales que constituyen el ser humano encontramos a las personas morales jurídicas o colectivas que el Derecho Civil clasifica en públicas como: la Nación, los estados y los municipios, y privados como las asociaciones, sociedades y funciones. Cada sistema jurídico es libre de reconocer personalidad a determinados entes, ya existían socialmente o sean creación de la ley: así en algunos sistemas se negó la personalidad a los sindicatos, en otros como el nuestro a la iglesia y en algunos a determinadas agrupaciones políticas como los partidos comunistas y fascistas, y desde luego a las agrupaciones con fines ilícitos como la mafia y los carteles de narcotraficantes con indiscutible realidad social pero considerados contarios al orden jurídico.
Personalidad: conjunto de facultades, derechos y deberes que la norma jurídica reconoce a un sujeto o persona. Se distingue al portador de la personalidad: en si primero es ser humano, o el conjunto de persona físicas, o de bienes unidos por un fin común lícito. La personalidad la delimitan las normas y son distintos los alcances y contenidos según el tipo de personas de que se trate, es por ello que el concepto de personalidad se equipara a capacidad jurídica que pude ser más o menos amplia. La capacidad jurídica del ser humano se ve restringida en el extranjero comparado con el nacional o ciudadano y otras épocas se establecía por el sexo o el estado (aristocrático, plebeyo, militar, religioso).En las personas colectivas según sus fines, será su capacidad jurídica. No tiene la misma capacidad jurídica, la Nación que el ayuntamiento, ni la iglesia que una sociedad mercantil.
El CC identifica personalidad con capacidad jurídica cuando dice que el individuo adquiere la capacidad jurídica por el nacimiento y la pierde por la muerte, y el concebido por una ficción legal se le tiene por nacido para determinados efectos: donación y herencia.
La personalidad se ha considerado como un atributo inherente al ser humano y par explicar la capacidad jurídica de los entes colectivos se han formulado numerosas teorías; son características la de ficción, las realistas organicistas o sociológicas y las puramente jurídicas, como creaciones de la norma con criterios técnicos para fines prácticos. En la actualidad estas últimas son las que han prevalecido, considerando que desde un punto de vista puramente jurídico fundamental equivalente a sujeto de derecho, que puede ser imputado a un individuo, aun grupo de éstos o a un conjunto de bienes, quienes tienen carácter de portador de la personalidad que la norma conforma y delimita, según el fin social perseguido.
Se considera como una exigencia ética que todo ser humano, por el hecho de serlo, debe ser persona en Derecho, como de hecho lo es en sociología, antropología o psicología
Capacidad: en el Derecho Civil hay diferentes formas de capacidad: Capacidad de Ejercicio, Capacidad de Goce, Capacidad de Heredar, Capacidad de Testar y la Capacidad Jurídica esta última es considerada en la facultad concebida para que el derecho o persona, sea susceptible de adquirir derechos subjetivos o contraer obligaciones. Así pues el concepto de capacidad jurídica se identifica con la personalidad, es así que el CC establece la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, o sea que los seres humanos son personas desde que nacen y por tanto tienen capacidad jurídica.
Legitimación: situación jurídica en que se cuenta un sujeto y en virtud de la cual puede manifestar válidamente su voluntad respecto a una determinada relación de derecho, afectándola en algún modo.
La legitimación se refiere a quiénes deben ser parte en un proceso concreto
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