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EL DERECHO DE PERSONAS


Enviado por   •  9 de Enero de 2012  •  376 Palabras (2 Páginas)  •  565 Visitas

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Adquisición, extinción y pérdida del dcho subjetivo

Un derecho subjetivo nace cuando se constituye y puede tener lugar con o sin intervención de la voluntad humana. P.ej: una donación.

Por tanto, la adquisición de un dcho subjetivo consiste en la unión del dcho de que se trate con la persona de su titular, siendo muy diversos los modos de adquisición de un derecho que puede obedecer a hechos naturales (frutos cosecha) o bien por actos humanos, a través de los negocios jurídicos.

En consecuencia, podemos diferenciar, respecto de la adquisición de los dchos, entre:

a) Adquisición originaria: se produce ex novo, es decir, se trata de un dcho nuevo que antes carecía de titular.

b) Adquisición derivativa: se trata de cuando se adquiere un dcho después de ostentarlo alguien. La adquisición derivativa implica la pérdida del dcho por su anterior titular y su adquisición por el nuevo titular.

En cuanto a la extinción del dcho subjetivo, significa la desaparición total de un dcho sin que otro venga a ocupar la posición de titular, es decir, sin que ninguna otra persona venga a sustituir al titular anterior. Por tanto, la extinción de un dcho va a suponer la inexistencia del mismo. Los casos de desaparición de un dcho se producen por lo general por el fallecimiento del titular.

No obstante, hemos de diferenciar entre esta extinción del dcho y la simple pérdida del mismo, puesto que la pérdida de un dcho únicamente provoca su desaparición para su titular, pero el dcho no se extingue, sino que sigue existiendo para otro titular posterior que lo adquiere.

Un caso muy importante de pérdida del dcho es la renuncia de un dcho que significa el abandono voluntario del mismo por su titular sin transmitir el dcho en cuestión., es decir, su titular no quiere el dcho. De ahí que el art. 6.2 CC venga a indicarnos que en la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los dchos en ella reconocidos sólo son válidas cuando no contraríen el interés o el orden público no perjudiquen a terceros. No obstante, hay dchos que son irrenunciables como p.ej: los de la personalidad y, según nuestra jurisprudencia, la renuncia de un dcho es irrevocable y se ha de formular de manera clara y determinante

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