Persona En Derecho
Enviado por mjolivero6 • 15 de Abril de 2013 • 2.023 Palabras (9 Páginas) • 760 Visitas
Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto
• Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la vía civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.
• Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. Persona jurídica es la que está constituida por papeles, es decir escritura pública o formato de constitución, tiene responsabilidad limitada, es decir responde por obligaciones solamente por la vía monetaria con indemnizaciones.
• Personalidad jurídica
Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan personas naturales, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como personas jurídicas, colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones, según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.
• Capacidad jurídica
En materia de derecho, la capacidad jurídica es la facultad o aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, para poder disfrutar de derechos y contraer obligaciones. . La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
• Tipos de capacidad:
Capacidad de goce: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'
Capacidad de ejercicio: 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'
• Limitaciones a la personalidad juridica.
a. En relación con la nacionalidad:
Como lo establece nuestra Carta Magna de 1.999, para ser elegidos como diputados de la Asamblea Nacional es necesario ser venezolano por nacimiento o por naturalización… (art. 188), este requisito de la nacionalidad también es requerido para ejercer otras funciones públicas como para ser Presidente de la República, donde se requiere ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad (art. 227). El requisito de la nacionalidad entre otras se requiere para ser Ministro o Ministra (art. 244). Y entre otros ejemplos se puede mencionar como requisito de la nacionalidad venezolana por nacimiento para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (art. 263) y Procurador General de la República (art. 249).
De manera que algunos cargos públicos están reservados a los venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad, así lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional:
b. En relación con el estado de la persona: En este caso, el estado de una persona puede limitar la capacidad jurídica. sería el artículo 50 del Código Civil, reza que no se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.
c. En razón de la función pública que ejerce:
Un ejemplo claro de estas limitaciones se encuentran plasmadas en el artículo 29 de la Ley de Carrera Administrativa, cuando se prohibe a los funcionarios públicos celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los Estados, Municipios y demás personas jurídicas de derecho público, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
d. En razón de medidas punitivas:
La capacidad jurídica se podría ver limitada por la perpetuación de hechos ilícitos. Es el caso de el artículo 810 del Código Civil, cuando determina que son incapaces de suceder los indignos, a menos que hayan sido rehabilitados en forma legal (art. 811 C.C.), entendido que la indignidad del padre, de la madre o de los ascendientes para recibir la herencia de una persona, no perjudica a los hijos o a los descendientes para recibir la mencionada herencia (art. 813 C.C.).
e. En razón de las características de la personas:
Esta limitación se basa en las características que puede presentar la persona para el momento de ser titular de un derecho o deber.
• Restricciones a la capacidad de ejercicio en las personas naturales
a. Restricciones Genéricas de carácter total
Este tipo de restricciones se llaman genéricas de carácter total, porque mientras existan personas con los caracteres de minoridad e interdicción no podrán realizar negocios jurídicos válidos, a no ser que tengan un régimen de representación o de potestad.
• Minoridad
La minoridad se refiere a la minoría o menoría de edad.
Consiste en el estado de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir la edad que la ley confiere al ser humano a partir de la cual éste tendrá plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos.
Son menores de edad los que no hayan cumplido 18 años de edad
La minoría de edad presupone que el niño o niña no tienen una conciencia o voluntad suficiente para participar en actos jurídicos
Toda persona en la legislación venezolana que no haya llegado a la edad de dieciocho años se llama menor y por lo tanto incapaz, por lo que está colocado bajo la autoridad de una persona de su familia, no pudiendo realizar actos jurídicos por si mismo o en todo caso, sin
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