Derecho De Las Personas
Enviado por MELI_TA • 5 de Septiembre de 2011 • 1.389 Palabras (6 Páginas) • 911 Visitas
DERECHO DE LAS PERSONAS.
1.- PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES O JURIDICAS.
La palabra “persona” no denota el sujeto de derecho, denota una cualidad, un atributo, no designa el sujeto de derecho, sino la personalidad.
La persona como sujeto jurídico es el sujeto mismo del derecho, pues si analizamos detenidamente, no existiría el derecho, si no hubiera un titular del mismo y no habría normas que porque no existieran actos jurídicos que regular, de aquí que: persona es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones.
1. PERSONAS FISICAS: son los seres humanos, los hombres y las mujeres que tienen tanto derechos como obligaciones, y que, por tanto, son sujetos jurídicos individuales.
PERSONAS No es la totalidad del hombre, su entraña individual e irreductible, FISICAS. su plenaria realidad íntima, sino una especial categoría genérica.
CUÁNDO SE INICIA Y CUÁNDO TERMINA LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
Inicio.- la determinación del nacimiento tiene una gran transcendencia en el Derecho, ya que es un hecho jurídico que señala el principio de la propia personalidad.
Termino.- el aspecto de la persona encuentra su natural extinción en la muerte, cuando la vida cesa.
2. PERSONAS MORALES O JURÍDICAS: son los entes jurídicos que tienen vida jurídica, inmaterial, y que según el artículo 25 del Código civil federal:
PERSONAS Lo que funciona como tal en el Derecho no es la realidad concreta MORALES. y total del entre Colectivo, sino un sujeto construido jurídicamente.
2.- ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS.
A) DE LA CAPACIDAD.- es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial.
Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad.
B) DEL NOMBRE.- El derecho al nombre es un derecho subjetivo de carácter extrapatrimonial, es decir, no es valorable en dinero, ni puede ser objeto de contratación. Por otra parte podemos decir, el nombre se confiere en el momento en que nace la persona, de aquí que sea una facultad inherente a la misma, para su debida individualización y tutela por el derecho objetivo.
C) DEL DOMICILIO.- es un atributo más de la persona. Se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él. Se desprenden dos elementos.-
1. La residencia habitual o sea, el dato objetivo susceptible de prueba directa.
2. El propósito de establecerse en determinante pruebas directas, pero que sí es posible comprobar a través de interferencias y de presunciones.
D) DEL ESTADO CIVIL.- consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación. Es la posición que ocupa cada persona en relación:
1. Con la familia (estado civil): incorpora a cada persona a una familia determinada.
2. Con la nación (estado político): describe a cada uno al grupo político que es la nación.
E) DEL PATRIMONIO.- es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarios o morales que forman una universalidad de derecho, de bienes o riquezas que corresponde a una persona, de derechos y compromisos de una persona apreciables en dinero.
Toda persona es sujeto de un patrimonio. El patrimonio familiar lo forman la casa habitación de la familia y la parcela cultivable. Por lo que los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.
F) DE LA NACIONALIDAD.- es un vínculo jurídico establecido entre el individuo y el Estado. Las formas en que se adquiere y se pierde la nacionalidad están previstas en la Constitución:
Adquisición de la nacionalidad: por nacimiento y por naturalización.
Pérdida de la nacionalidad: por adquirir otra nacionalidad; por residir, siendo mexicano por naturalización, en el país de origen; por hacerse pasar como extranjero en un instrumento público, siendo mexicano; por usar pasaporte extranjero.
3.- PERSONAS MORALES.
Las personas morales o jurídicas conforman toda la unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, se les reconoce por el Estado
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