Derecho de las personas
Enviado por juanrazo • 26 de Abril de 2012 • Informe • 1.583 Palabras (7 Páginas) • 524 Visitas
Unidad 7: derecho de las personas
“todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones” __ definición moderna.
En roma no todos los hombres eran personas ni todas las personas eran hombres. Según heineccio la persona es el hombre considerando su estatus.
Persona deriva del latín personare (sonar con fuerza) refiere a la mascara que usaban los griegos para actuar en el teatro. Luego se utilizo metafóricamente para designar el rol del individuo como ciudadano.
Capacidad:
Es al aptitud de adquirir derechos o contraer obligaciones. Puede ser
a- de hecho (capacidad de ejercer un derecho)
b- de derecho (ser titular de un derecho)
la persona física: requisito para su existencia (3)
1) separación del claustro materno: se produce con el corte del cordón umbilical, hasta tanto, se lo considera un órgano de la mujer.
2) Que haya nacido con vida: quien nace muerto se lo considera que nunca nació. Para comprobar si el niño estaba vivo se lo hacia, según los proculeyanos, mediante el grito, y según los sabinianos, por la voz u otro modo.
3) Que el nacido presente forma humana: los monstruos o pródigos no serán considerados como un hijo de la madre en cuestión
El concebido: el nacitud
Refiere al niño concebido. Contrario al primer requisito para la existencia de la persona había situaciones en la cuales el concebido era considerado persona:
Gallo considera al hijo concebido entre los herederos.
El aborto de la mujer era penado con el destierro.
Los tres status de la persona física:
El status es la situación o posición jurídica ocupada por el hombre se divide en (3):
Status libertatis, status civitatis y satatus familae.
status libertatis :cuadro explicativo.
condición del esclavo :
el esclavo no tiene capacidad de derecho. Técnicamente es una cosa y como tal queda sujeta la propiedad de su amo. La situación del esclavo puede cesar por voluntad de la ley o por voluntad del amo (cabe destacar que en caso de que el esclavo se escape no pasa a ser un hombre libre sino, una res nulium, cosa sin dueño). Al acto de liberar a un esclavo se lo llama manumisión. Estas pueden ser solemnes o no solemnes.
Manumisiones solemnes: estas podían ser:
1) por la vindicta, el domino concurría con el esclavo delante del magistrado debiendo estar parecen un tercero, y afirmaba solemnemente que el esclavo era un hombre libre.
2) Por el censo, consistía en permitir al esclavo censarse en la calce de ciudadanos.
3) Por testamento, el amo podía acordar en su testamento la libertad de su esclvo.
4) Luego del cristianismo se utilizo una nueva forma la cual se realizaba en precencia del obispo y la comunidad de fieles.
Manumisiones no solemnes: refiere a un modo informal de otorgar la libertad:
1) Inter. amicos: entre amigos
2) per. mensam: invitando al esclavo a compartir la mesa
3) per. espetistolam: haciéndolo saber por una carta
al principio la posibilidad de manumitir fue totalmente libre. Luego en plena republica se dan distintas restrictivas: la lex aelia sentía exigía(3):
1) que el dominus tuviera por lo menos 20 años
2) que el manumitido tuviera por lo menos 30 años
3) no se podía manumitir a esclavos que fueran tales por penas infamantes.
Luego se limito el numero de esclavos manumitidos por testamento a un máximo de 100 por dominus.
Los libres:
Los ingenuos: son quienes han nacido libres y lo continúan siendo.
Los libertos en la época clásica existían tres clases:
1) libertos ciudadanos romanos (manumitidos en formas solemnes según la lex aelia sentia)
2) libertos junianos: estos podían ser porque:
a- fueron manumitidos por formas no solemnes
b- no contaban con la edad de 30 años
c- fueron manumitidos por un nominus que solo tenia sobre ellos el dominio bonitario.
3) libertos dediticios: esclavos por penas infamantes que hubieran sido manumitidos.
El patronato:
El libreto quedaba ligado a su antiguo amo por medio de un vinculo que arrastraba una seria de deberes a cumplir. Los deberes eran los siguientes:
a- el obsequium: consiste en deber respeto a sui patrono (ex dominus) y a sus descendientes.
b- Operae: consiste en servios que debía prestar el liberto. Existían de dos clases:
1- involucrando un valor pecuniario
2- servicios domésticos.
c- bona: cuando un liberto moría sin descendientes los bienes pasaban a corresponder a su patrono.
Vale destacar que el liberto, de tener un hijo, este nacerá ingenuos.
Status civitatis:
Es la posición jurídica que ocupa un hombre libre dentro de las civitas. Según esta clasificación este puede ser: ciudadano romano, latino o peregrino.
Ciudadanos romanos:
Estos podían ser por nacimiento o por hechos posteriores
a- por nacimiento (concebido por padres romanos unidos en justas nupcias)
b- por hechos posteriores al nacimiento podía ser:
• por la manumisión, solemne, en cumplimiento de los requisitos de la lex aelia sentia
• por consunción especial expresa del populus en los comicios, por un senado consulto o una constitución imperial.
Condición jurídica de los ciudadanos romanos:
Estos gozaban de (3):
1) ius publicum: esto
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