Derecho Sobre Las Personas
Enviado por SariTp • 29 de Noviembre de 2011 • 1.410 Palabras (6 Páginas) • 1.128 Visitas
DERECHOS SOBRE LA PERSONA
En los primeros siglos de roma el poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de vida y muerte sobre sus descendientes, así como el hecho de poder manciparlos a una tercera persona.
Este poder absoluto y en muchos casos irracional fue paulatinamente frenado por el derecho y ya en la época republicana se hizo mucho mas moderado.
DERECHO SOBRE LOS BIENES
Teniendo en cuenta la evolución del poder de los paterfamilias sobre las personas sometidas a su autoridad, en lo referente a los derechos sobre los bienes también sufrió una evolución semejante. En el derecho más antiguo , todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de familia , pero ya en la época republicana y gracias a la idea del peculio profecticio , ósea aquellos bienes que le padre le concedía en la administración , esta circunstancia va evolucionando y el filus familias puede ir formando un patrimonio propio e independiente .
En la época del emperador constiniano aparece el peculio cuasi castrense, el cual está integrado por los bienes que obtiene el hijo en virtud de sus servicios públicos o eclesiásticos. Posteriormente también se le concede al hijo no emancipado el derecho de propiedad sobre aquellos bienes recibido poe herencia materna (bienes adventicios).
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
Instituciones en relación de dependencia de un alieni iuris respecto de un sui iuris
a) Matrimonio.
b) La adopción.
c) Legitimación.
Matrimonio:
Se llama iustae nuptiae o istum matrimoniom, a la unión conyugal monogamica llevada a cabo con la reglas de derecho civil romano.
La sociedad romana debido al interés religioso y político, es la de suma importancia conservarla esta, cuyo fin primordial era la apropiación de hijos, el matrimonio esta constituido de dos elementos; un objetivo que consiste en la convivencia del hombre y la mujer y otro de carácter subjetivo que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer.
La affectio maritalis se exterioriza por el honor del matrimonii, esto es el trato que los esposos dispensen en público, especialmente el que le da el marido a la mujer.
Se consideran como hijos legítimos aquellos nacidos después de 180 días contados desde la celebración de la iustae nuptia o bien dentro de los 300 días contados desde la terminación del matrimonio.
Para impugnar la legitimidad o no del producto nacido en las circunstancias anteriores, podía existir pruebas en contrario por parte del marido, de los herederos de aquel o de la madre de la criatura, en el sentido de demostrar de no haber existió relación carnal alguna entre ellos ya fuese por viaje, por enfermedad, impotencia.
LOS ESPONSALES
Las iustae nuptiae podían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros conyugue entre los padres mediante se comprometían a la celebración del matrimonio, esas promesas de futuras nupcias se le conoce como esponsales y no daba lugar acción alguna para exigir su cumplimiento con el tiempo, se introduce la costumbre oriental a roma de entregar una cantidad de dinero, arras esponsalicias para garantizar la celebración del matrimonio. En caso en que esto no se llevara a cabo por culpa de uno de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas.
Condiciones de valides para la celebración del matrimonio.
1. Pubertad de los futuros esposos:
Se entiende por la edad en las cuales las facultades físicas de ambos conyugues estén desarrolladas para el fin del matrimonio, que es la procreación de hijos.
Hombres: la pubertad era de 14 años y mujeres de 12 años.
Para el hombre el hecho de llegar a la pubertadº constituía todo una acontecimiento familiar y era un acto social de gran importancia, que acarreaba consigo una serie de ceremonias en la época del año en que se realizaban las fiestas en honor del dios Baco, permitiéndole por primera vez vestirse con la toga viril.
2. Consentimiento de los esposos.
Las personas que van a contraer matrimonio debe expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo . en una primera época , y como es lógico suponer , este consentimiento era secundario , ya que la autoridad paterna era absoluta; inclusive se podía obligar al hijo a contraer matrimonio. Pero posteriormente y ya en la época imperial, este fue un requisito indispensable con independencia de la voluntad paterna
3. Consentimiento del jefe de familia.
La persona que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del
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