PERSONA FÍSICA Y MORAL EN EL DERECHO ROMANO
mayko232 de Julio de 2015
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Licenciatura en Derecho
PERSONA FÍSICA Y MORAL EN EL DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
Materia
Mtra. Gabriela Estrada Bravata
Catedrático
Mayko José Antonio Mollinedo Vázquez
Alumno
Semestre: 1ro Grupo: Semiescolarizado
Teapa, Tabasco; a 23 de Abril de 2015.
Índice .-
INTRODUCCIÓN..…………………………………..……………………………………………………………………PAG 2
1.1 CONCEPTO DE PERSONA ..…………………………....……………..…………………………………….. PAG 3
2.1 CLASIFICACIÓN DE PERSONA EN EL DERECHO ROMANO.……………………..……….….…PAG 3
2.1.1 PERSONA COLECTIVA……………………….......………...………………………………..…PAG 3
2.2 RASGOS COMUNES DE LAS CORPORACIONES…………………………………….…………………PAG 4
2.3 TIPOS DE COORPORACIONES…………………………….……...………………………………….………PAG 4
3.1 PERSONAS FÍSICAS EN EL DERECHO ROMANO………………………..……………………………PAG 5
4.1 EL STATUS LIBERTATIS; LA ESCLAVITUD…………………………….….………………….…………..PAG 6
4.2 CAUSAS DE LA ESCLAVITUD ……………………………..…………………………………………….…..PAG 7
5.1 EL STATUS CIVITATIS……………………………….……….………………………………….……………..PAG 8
6.1 STATUS FAMILIAE………………………………....……….…………………………………….……………..PAG 9
CONCLUSIÓN……………..…………………...………………………….………………………….……………….PAG 10
BIBLIOGRAFÍA………….………………………………………………………………………………………………PAG 10
INTRODUCCIÓN
Esta investigación es sobre un concepto fundamental del derecho Romano que es el concepto de personas, en el derecho romano existen dos tipos de personas, las personas Morales o colectivas y las personas físicas. A qui encontraras la definición de persona de diferentes autores y como es que ellos clasifican a las personas morales y a las físicas.
Las personas morales se clasifican en dos:
Corporaciones que pueden ser de carácter público, semipúblico, y privado
La persona física implicaba tener el examen del status personarum u hominum y De acuerdo con las sistematizaciones didácticas, escolares de la jurisprudencia clásica se debían reunir estos requisitos:
Tener el status libertatis (ser libres no esclavos)
Tener el status civitatis( ser romanos, no extranjeros)
Tener el status familiae (ser independientes de la patria potestad)
PERSONA EN EL DERECHO
1.1 CONCEPTO DE PERSONA
El derecho objetivo no flota como una nube sobre la realidad social, sino que se concreta en forma de derechos y deberes subjetivos los cuales necesitan, para existir, “titulares” y estos centros de imputación de derechos y deberes son personas.
Este término viene del latín, donde, entres coas, significa “mascara”. Dicha etimología es interesante y demuestra que, desde su origen, el concepto de persona ha sido algo artificial, una creación de la cultura y no de la naturaleza. No interesan al derecho todas las calidades reales, físicas o psíquicas de los sujetos del derecho, sino solo algunas características relevantes para la situación jurídica del sujeto en cuestión:
Nacionalidad
Domicilio
Mayoría de edad
Estos datos forman juntos la “mascara” que este determinado actor lleva en el drama el derecho. El resto podría interesar a su esposa, medico, pero no tiene importancia en la escena jurídica.
2.1 CLASIFICACIÓN DE PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
2.1.1 PERSONA COLECTIVA
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas está limitada específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito común, y la affectio societatis (relación de
Fraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por partes iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios consisten en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios.
Esta figura surgió gradualmente en la práctica romana. En ella podemos distinguir:
a) Corporaciones, es decir personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente o por la fuerza de la tradición.
b) Fundaciones, afectaciones de patrimonios a un fin determinado.
2.2 RASGOS COMUNES DE LAS CORPORACIONES.
La existencia es independiente de lo que pasa con sus miembros, en el siglo I a de J.C., Alfeno dijo claramente que el cambio de los miembros de un organismo público no afecta su personalidad, y el corpus iuris lleva este principio a sus últimas consecuencias de que, inclusive si la cantidad de miembros se reduce a solo uno, este miembro tiene una personalidad distinta de la que corresponde a la persona “colectiva”.
Estas a diferencia de las personas físicas, no tienen existencia material, ya que son seres ideales.
Persona moral en la monarquía
• Se formaba sin intervenciones de los poderes públicos
• tenían mediación del estado para su creación,
Persona moral en la republica
• Podrán existir por una autorización legal concedida por; la ley, senadoconsulto y constitución imperial.
• La autorización legal de autorizaba de dos formas;
o General: con un fin de utilidad común
o Especial: beneficio especial de particulares.
2.3 TIPOS DE COORPORACIONES
De carácter publico
Desde muy pronto los juristas romanos comprendieron que el estado tenía en su poder bienes que no podían considerarse como prioridad de todos los ciudadanos, sino que correspondían a un titular distinto: el estado o el municipio.
De carácter semipúblico
Con autorización especial, dada por el senado y emperador pudieron formarse, por analogía con el estado y municipio, determinados organismos semipúblicos, como sindicatos, cofradías religiosas, cuerpos de bomberos, que tuvieran una personalidad jurídica distintita de la de sus miembros.
De carácter privado
Solo excepcionalmente, organismos dedicados a la especulación comercial privada podían recibir personalidad jurídica. Las asociaciones que se formaban con fines económicos privados tenían efectos contractuales meramente internos.
3.1 PERSONAS FÍSICAS EN EL DERECHO ROMANO
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación
(Status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
El derecho mexicano no reconoce la posibilidad de que existan seres humanos con la personalidad jurídica. El artículo 2 de la constitución prohíbe la esclavitud, y la condena a muerte civil no existe en el derecho mexicano. Todo ser humano tiene capacidad de goce. El hecho de que alguien carezca de la capacidad de ejercicio no afecta su capacidad jurídica, ya que esta se caracteriza por la capacidad de goce y no necesariamente la de ejercicio.
En cambio el derecho romano solo reconocía plena capacidad de goce a una minoría de seres humanos. De acuerdo con las sistematizaciones didácticas, escolares de la jurisprudencia clásica, estos debían reunir para ser personas estos requisitos:
1. Tener el status libertatis (ser libres no esclavos)
2. Tener el status civitatis( ser romanos, no extranjeros)
3. Tener el status familiae (ser independientes de la patria
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