PERSONA FÍSICA Y MORAL EN EL DERECHO ROMANO
Enviado por mayko23 • 2 de Julio de 2015 • 3.025 Palabras (13 Páginas) • 3.279 Visitas
Licenciatura en Derecho
PERSONA FÍSICA Y MORAL EN EL DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
Materia
Mtra. Gabriela Estrada Bravata
Catedrático
Mayko José Antonio Mollinedo Vázquez
Alumno
Semestre: 1ro Grupo: Semiescolarizado
Teapa, Tabasco; a 23 de Abril de 2015.
Índice .-
INTRODUCCIÓN..…………………………………..……………………………………………………………………PAG 2
1.1 CONCEPTO DE PERSONA ..…………………………....……………..…………………………………….. PAG 3
2.1 CLASIFICACIÓN DE PERSONA EN EL DERECHO ROMANO.……………………..……….….…PAG 3
2.1.1 PERSONA COLECTIVA……………………….......………...………………………………..…PAG 3
2.2 RASGOS COMUNES DE LAS CORPORACIONES…………………………………….…………………PAG 4
2.3 TIPOS DE COORPORACIONES…………………………….……...………………………………….………PAG 4
3.1 PERSONAS FÍSICAS EN EL DERECHO ROMANO………………………..……………………………PAG 5
4.1 EL STATUS LIBERTATIS; LA ESCLAVITUD…………………………….….………………….…………..PAG 6
4.2 CAUSAS DE LA ESCLAVITUD ……………………………..…………………………………………….…..PAG 7
5.1 EL STATUS CIVITATIS……………………………….……….………………………………….……………..PAG 8
6.1 STATUS FAMILIAE………………………………....……….…………………………………….……………..PAG 9
CONCLUSIÓN……………..…………………...………………………….………………………….……………….PAG 10
BIBLIOGRAFÍA………….………………………………………………………………………………………………PAG 10
INTRODUCCIÓN
Esta investigación es sobre un concepto fundamental del derecho Romano que es el concepto de personas, en el derecho romano existen dos tipos de personas, las personas Morales o colectivas y las personas físicas. A qui encontraras la definición de persona de diferentes autores y como es que ellos clasifican a las personas morales y a las físicas.
Las personas morales se clasifican en dos:
Corporaciones que pueden ser de carácter público, semipúblico, y privado
La persona física implicaba tener el examen del status personarum u hominum y De acuerdo con las sistematizaciones didácticas, escolares de la jurisprudencia clásica se debían reunir estos requisitos:
Tener el status libertatis (ser libres no esclavos)
Tener el status civitatis( ser romanos, no extranjeros)
Tener el status familiae (ser independientes de la patria potestad)
PERSONA EN EL DERECHO
1.1 CONCEPTO DE PERSONA
El derecho objetivo no flota como una nube sobre la realidad social, sino que se concreta en forma de derechos y deberes subjetivos los cuales necesitan, para existir, “titulares” y estos centros de imputación de derechos y deberes son personas.
Este término viene del latín, donde, entres coas, significa “mascara”. Dicha etimología es interesante y demuestra que, desde su origen, el concepto de persona ha sido algo artificial, una creación de la cultura y no de la naturaleza. No interesan al derecho todas las calidades reales, físicas o psíquicas de los sujetos del derecho, sino solo algunas características relevantes para la situación jurídica del sujeto en cuestión:
Nacionalidad
Domicilio
Mayoría de edad
Estos datos forman juntos la “mascara” que este determinado actor lleva en el drama el derecho. El resto podría interesar a su esposa, medico, pero no tiene importancia en la escena jurídica.
2.1 CLASIFICACIÓN DE PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
2.1.1 PERSONA COLECTIVA
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas está limitada específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito común, y la affectio societatis (relación de
Fraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por partes iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios consisten en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios.
Esta figura surgió gradualmente en la práctica romana. En ella podemos distinguir:
a) Corporaciones, es decir personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente o por la fuerza de la tradición.
b) Fundaciones, afectaciones de patrimonios a un fin determinado.
2.2 RASGOS COMUNES DE LAS CORPORACIONES.
La existencia es independiente de lo que pasa con sus miembros, en el siglo I a de J.C., Alfeno dijo claramente que el cambio de los miembros de un organismo público no afecta su personalidad, y el corpus iuris lleva este principio a sus últimas consecuencias de que, inclusive si la cantidad de miembros se reduce a solo uno, este miembro tiene una personalidad distinta de la que corresponde a la persona “colectiva”.
Estas a diferencia de las personas físicas, no tienen existencia material, ya que son seres ideales.
Persona moral en la monarquía
• Se formaba sin intervenciones de los poderes públicos
• tenían mediación del estado para su creación,
Persona moral en la republica
• Podrán
...