Personas físicas Y Morales
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Marco Legal de la Empresa.
Martín Edgardo Flores Huereca.
8 de febrero de 2014
Unidad I.
1.Las personas Físicas y Morales, y sus obligaciones fiscales.
1.1 Personas Físicas y Morales.
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizara sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal del Contribuyente (RFC).
Persona Física: Es el individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Persona Moral: Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo: Una sociedad mercantil o una asociación civil.
Para las personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actitud y el monto de los ingresos, y para las personas Morales es diferente, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación, así tengan o no finés de lucro.
1.2 Obligaciones Fiscales.
Son las listas de impuestos y trámites que tienes que pagar o reportar antes haciendo dependiendo de tu actividad, si eres personas físicas o persona moral. Algunas obligaciones fiscales serían el IVA, ISR, IDE, los pagos anuales, etc. Las diferentes tipos de obligaciones son:
Asalariados: Funcionario y trabajadores de la federación, miembros y fuerzas armadas, etc.
Honorarios: Abogados, Médicos, Actores, Ingenieros, Dentistas, Músicos, etc.
Arrendamientos de Inmuebles: Casa habitación, Edificios, Locales comerciales, Bodegas, etc.
Actividades Empresariales: Talleres, Imprentas, Fondas, Cafeterías, Escuelas, etc.
Incorporación Fiscal: Es similar a "Actividades Empresariales" pero sólo a personas que no cuenten con un título profesional.
Todas estas personas deben tener actualizada la información de su RFC.
1.2.1 Artículo 31 Constitucional Fracción IV.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
1.2.2 Conceptos de Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Aprovechamiento, Productos y Accesorios.
Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contra-prestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público, tales como administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y muchos otros.
Impuestos en México:
IVA
ISR
IEPS
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
Aportaciones de Seguridad Social: Artículo 2°, Fracción II, del C.F.F. “Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son substituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o alas personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.” (INFONAVIT, I.M.S.S., I.S.S.S.T.E., etc.).
Contribuciones de mejoras: Artículo 2°, Fracción III, del C.F.F. “Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.” (Contribución de mejoras para obras públicas de infraestructura hidráulica.). Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.
Derechos: Artículo 2°, Fracción IV, del C.F.F. “Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcertados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.” (Inscripciones en el registro público de la propiedad y el comercio, uso de autopistas y puentes federales, registro de patentes y marcas, etc.).
Establece el artículo 17-A del C.F.F. “El monto de las contribuciones, aprovechamiento, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, el aprovechamiento, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el periodo de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible
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