Personas físicas no comerciantes
Enviado por TAVOPADILLA • 29 de Junio de 2013 • Tesis • 943 Palabras (4 Páginas) • 423 Visitas
A. Personas físicas no comerciantes
Las personas físicas no comerciantes pueden realizar actos de comercio. Por ejemplo: un particular puede aprovechar una oportunidad que se le presenta de comprar un bien a un precio bajo y lo hace con el propósito de venderlo a mejor precio; un particular utiliza cheques para sus pagos corrientes; una persona se constituye en fiador de un comerciante que obtuvo un préstamo comercial.
En todos esos casos, existen negocios jurídicos mercantiles; pero quien los realiza no es comerciante ni se convierte, por ello, en comerciante[1]. No deviene comerciante, porque para serlo se requiere la concurrencia de otros requisitos, que no se darían en los ejemplos dados, pues ellos configuran actos aislados que no constituyen el medio de vida de quien los realiza.
Respecto a estos actos de comercio, realizados por no comerciantes, corresponde aplicar el artículo 6 que dice así: “Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio”.
Con otras palabras, quien realiza un acto aislado de comercio, por ello, no queda sujeto al estatuto del comerciante, pero debe someterse al Derecho Comercial en todo lo concerniente a ese acto. Aun cuando esas personas no son comerciantes, los actos comerciales que ellas realicen quedan disciplinados por la Ley comercial. En los ejemplos dados: la compraventa, el cheque y la fianza, se regirán por las disposiciones comerciales que los regulan.
Quien realiza un acto aislado de comercio, por ello, no queda sujeto al estatuto del comerciante. No se les aplica, por ejemplo, el régimen de prohibiciones estatuido para la persona física comerciante. Por lo tanto, un juez a quien se le prohíbe ser comerciante, puede, no obstante, celebrar un acto de comercio aislado.
B. Personas jurídicas no comerciantes
Las personas jurídicas no comerciantes pueden ser sujetos de relaciones mercantiles del mismo modo que las personas físicas no comerciantes. Entre estas personas jurídicas hay que distinguir dos grupos:
1. Personas jurídicas de Derecho Privado
Las asociaciones constituyen un buen ejemplo de personas jurídicas de Derecho Privado. Una asociación deportiva o de beneficencia, puede realizar actos de comercio aislados como: operaciones de banco, libramiento de cheques, etcétera.
No son comerciantes las asociaciones ni las sociedades civiles. Las asociaciones, por definición, persiguen una finalidad extraeconómica, por lo cual no pueden dedicarse al comercio. Las sociedades civiles, en realidad, ni siquiera son personas jurídicas. Sólo un tipo de sociedad civil es persona jurídica, las de propiedad horizontal pero, en razón de la especificidad de su objeto, tampoco son comerciantes (Leyes 14.804 y 15.460). Por otra parte, las sociedades civiles tienen, por definición, un objeto que puede ser económico, pero nunca comercial. Asimismo, las fundaciones reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, son personas jurídicas pero carecen, por disposición legal, del propósito
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