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PERSONAS FISICAS NO EMPRESARIAS


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  3.033 Palabras (13 Páginas)  •  464 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

DIVISIÓN DE CONTADURÍA

PERSONAS FISICAS NO EMPRESARIAS

“Tratados de Libre Comercio. Beneficios empresariales”

PROFESOR: CORDÓN ÁLVAREZ ÁLVARO ENRIQUE

ALUMNO: TAPIA HERNÁNDEZ FÉLIX EDUARDO

DICIEMBRE 2013

Acuerdos y tratados comerciales suscritos por México

México cuenta con:

12 Tratados de Libre Comercio con 44 países (TLCs).

28 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs).

9 acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como:

La Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

La ALADI.

Para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá cumplir con lo siguiente:

En el caso del TLCAN, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (TLCCR), el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (TLCCH), el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLCI), la Decisión, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (TLCTN), el TLCAELC, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (TLCU), el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (AAEJ), el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua (TLCN), Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (AICP) y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA), la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora.

No obstante, en el caso de una declaración en factura conforme a la Decisión, dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en la Comunidad, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en la Comunidad.

Asimismo, en el caso de una declaración en factura conforme al TLCAELC, dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en un Estado de la AELC, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en un Estado de la AELC.

De igual forma, en el caso de una declaración de origen conforme al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (AAEJ), dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en Japón, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en Japón.

Tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (TLCC, cuando la factura que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta al exportador que haya llenado y firmado el certificado de origen, éste se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que contenga:

a) En el campo 4 (número y fecha de factura(s)), el número y fecha de las facturas expedidas por el exportador ubicado en Colombia que llenó y firmó el certificado de origen, que ampare los bienes descritos en el campo 6 (descripción del (los) bien(es)).

b) En el campo 11 (observaciones), la indicación de que los bienes serán facturados en un tercer país, el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expide las facturas que amparan la importación a territorio nacional, así como el número y fecha de las mismas.

Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el ACE No. 66, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá ser expedida por el exportador que se encuentre ubicado en territorio de la Parte exportadora, según corresponda, debiendo coincidir dicho exportador con el que se señale en el certificado de origen correspondiente, en el campo relativo al exportador.

Cuando se importen bajo trato arancelario preferencial mercancías amparadas con certificados de origen emitidos de conformidad con los Acuerdos Comerciales suscritos por México en el marco de la ALADI, se estará a lo siguiente:

a) Cuando la factura comercial que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta del exportador o productor que haya emitido el certificado, que se encuentre ubicada en un país que no sea Parte del Acuerdo correspondiente, el certificado se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Que se indique en el campo de factura comercial del certificado de origen, el número de la factura comercial que ampare la importación de las mercancías a territorio nacional.

2. Que se indique en el campo de observaciones del certificado de origen, que las mercancías serán facturadas en un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expida la factura comercial que ampara la importación de las mercancías a territorio nacional.

b) Cuando la importación de mercancías amparadas por un mismo certificado de origen se divida en dos o más pedimentos, se deberá anexar el original del certificado de origen al primer pedimento y a los pedimentos subsecuentes, anexar una copia simple de dicho certificado, siempre que se haga referencia en el campo de observaciones del pedimento, el número de pedimento al cual se anexó el original

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