REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO
Enviado por arbildo • 4 de Febrero de 2013 • 3.506 Palabras (15 Páginas) • 1.028 Visitas
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de abril de 2009
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el lunes 25 de mayo de 2009
JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS
DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO
Titulo Preliminar
Base Legal y Definiciones
- Capítulo I - Base Legal
Artículo Primero
- Capítulo II - Definiciones
Artículo Segundo
Titulo I
Disposiciones Generales.
− Capítulo Único - Disposiciones Generales.
Artículos 1º al 6º
Titulo II
Proceso de Certificación y Recertificación
Profesional del Contador Público Colegiado
− Capítulo I - Proceso de Certificación Profesional del Contador Público Colegiado
Artículo 7º
− Sub Capítulo I - Requisitos
Artículos 8º al 10º
− Sub Capítulo II - Examen Único de
Competencias
Artículos 11º al 15º
−Capítulo II - Proceso de Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado
Artículo 16º
− Sub Capítulo I – Requisitos
Artículo 17º
− Sub Capítulo II - Actualización Profesional Continua o Permanente
Artículos 18º al 22º
− Sub Capítulo III- Examen
Único de Competencias
Artículo 23º
Disposiciones Complementarias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, Quinta Sexta
Disposiciones Transitorias
Primera y Segunda
Tablas de Puntaje
• Tabla Puntaje I - Certámenes de la Profesión
• Tabla Puntaje II - Post Grados y Segunda Especialidad de la Profesión
• Tabla Puntaje III - Actividad
Institucional
• Tabla Puntaje IV - Otras
Actividades
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de abril de 2009
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el lunes 25 de mayo de 2009
Título Preliminar
Base Legal y Definiciones
Capítulo I Base Legal
Artículo Primero.- Base Legal
La Certificación y Recertificación de la Competencia Profesional del Contador Público Colegiado está normada por la Ley Nº 28951, Ley de Profesionalización del Contador Público y de sus Instituciones, cuyo Articulo 13º, dispone que la Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la
Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo
organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior; conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 Ley de Creación de la Junta de Decanos y su Reglamento, aprobado por D.S Nº 008-93-JUS, al amparo de la autonomía y personalidad de derecho público que le confiere el articulo 20º de la Constitución Política del Perú.
Capítulo II Definiciones
a) Certificación Profesional del Contador Publico Colegiado.- Es el reconocimiento público temporal otorgado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Publico Colegiado que ha demostrado poseer conocimientos teóricos y prácticos actualizados medibles de las competencias profesionales establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28951, para la prestación de servicios profesionales de calidad.
b) Contador Público Colegiado.- Es el contador Público que se encuentra inscrito de su respectivo Colegiado que se encuentra inscrito en el Registro de su respectivo colegio Regional (departamental).
c) Contador Público Colegiado Habilitado.- Es el contador Público Colegiado que cumple con las obligaciones establecidas en el Estatuto y demás normas internas de su respectivo Colegio Regional (Departamental) y que no está sujeto a sanción administrativa institucional y/o judicial que limite o impida el ejercicio profesional.
d) Constancia de Habilitación.- Es el documento que expide el Colegio de Contadores Públicos Regional (departamental) para acreditar la condición de contador Público Colegiado habilitado.
e) Expediente.- Esta conformado por los documentos presentados por el Contador Público
Colegiado para su evaluación.
f) Expediente Aprobado.- Es el que cumple los requisitos establecidos para acceder al proceso de Certificación y Recertificación Profesional.
g) Expediente Observado.- Es el que no cumple con uno o más de los requisitos, deberá ser subsanado en el plazo que se le otorgue.
h) Expediente Desaprobado.- Es el que habiendo sido evaluado no cumple los requisitos ni ha sido subsanado en el plazo otorgado.
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de abril de 2009
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el lunes 25 de mayo de 2009
i) File Personal.- Es el archivo organizado de los documentos requeridos para la certificación y recertificación Profesional a través de la Modalidad de la Actualización Profesional Continua o Permanente, y otros de carácter Institucional que se conserva en los archivos de la institución en calidad de sustento de la certificación profesional otorgada.
j) Recertificación Profesional.- Es el reconocimiento Público temporal otorgado por la Junta de Decanos de colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Público Colegiado Certificado, al obtener su certificación profesional en segunda y siguientes procesos de certificación.
k) Competencias del Contador Público.- Son las establecidas en el articulo 3° de la ley N° 28951
Título I Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales.
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento regula el Proceso de Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado y es aplicable a todos los Contadores Públicos Colegiados que se acojan voluntariamente y se encuentren en condición de hábiles en su respectivo Colegio
Regional (Departamental).
Artículo 2°.- Fines del Reglamento
Son
...