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Recursos humanos, la empresa Construcciones Sur S.L


Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  Tarea  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  1.793 Visitas

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Tarea GRH02.                              

Enunciado. 

  1. Analiza el tipo de movilidad y las consecuencias, para el siguiente caso práctico: 

Caso práctico:

En la empresa Construcciones Sur S.L., Luis, capataz, ha sufrido un accidente que le va a impedir asistir al trabajo durante 7 días. La dirección de la empresa encarga a Pedro, peón albañil con 5 años en la empresa, que asuma la función de Luis.

El tipo de movilidad que se aplica en este caso es la Movilidad Funcional Ascendente, ya que a Pedro, peón albañil, se le “mueve” de sus funciones para  realizar otras de una categoría superior a su grupo profesional.

En consecuencia, la empresa deberá justificar las causas organizativas que llevan a esta decisión. Así mismo, Pedro deberá percibir el salario correspondiente a la nueva categoría que le han encargado, incluso podría reclamar el ascenso o cobertura de vacante si la recuperación médica del capataz se dilatase por un periodo de 6 meses en un año, o de 8 meses en dos.

  1. Analiza si es correcta la actuación de la empresa y que opciones tiene la trabajadora según la información proporcionada en el siguiente caso práctico: 

Caso práctico:

Ana Ruiz comenzó a trabajar en la empresa "Electricidad López S.A. de Almería, en Enero de 2007. El 1 de enero de 2011 su jefa le comunica por escrito su traslado al centro de trabajo que la empresa tiene en Murcia, a partir del 15 de enero de 2011.

La actuación de la empresa en este supuesto es incorrecta ya que entendiendo que el motivo del traslado ha sido justificado por razones técnicas, económicas, organizativas o productivas, no se cumple con el plazo de 30 días de preaviso al trabajador antes de la efectividad del traslado.

De cualquier manera, las opciones que se le ofrecen a la trabajadora son:

  • Aceptar el traslado
  • Trasladarse pero, si no está de acuerdo con la decisión, impugnarla ante el Juzgado de lo Social que será quien decida si el traslado está o no justificado, debiendo ser indemnizada en los mismos términos de un despido improcedente.
  • Solicitar la extinción del contrato de trabajo, teniendo derecho la trabajadora a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
  1. Señala que tipo de modificación del contrato de trabajo se produce en los siguientes casos: 
  • Traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo situado en distinta localidad - MOVILIDAD GEOGRÁFICA/DESPLAZAMIENTO, siempre que sea por un tiempo menor a 12 meses en 3 años

  • Traslado del trabajador a otro centro de trabajo en otra localidad, que implique cambio de residencia -MOVILIDAD GEOGRÁFICA/TRASLADO

  • Cambio de las funciones que realiza el trabajador de forma habitual - MOVILIDAD FUNCIONAL
  • Modificar la jornada laboral, horario y sistema de remuneración del trabajador - MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
  1. Identifica qué casos de los que se plantean a continuación, constituyen causa de suspensión de trabajo. 
  1. Cierre legal de la empresa – Causa de suspensión de trabajo de carácter económico
  2. Contrato del trabajador que ha sido nombrado alcalde de su municipio y es incompatible con su horario – Causa de suspensión de trabajo por Ejercicio de cargo público representativo
  3. Trabajador privado de su libertad – Causa de suspensión de trabajo por privación de libertad, mientras no exista sentencia firme condenatoria. Su duración será lo que tarde en dictarse la sentencia que condene o absuelva.
  4. Abandono del puesto de trabajo.
  5. Trabajador que ante una movilidad geográfica acepta la indemnización.
  6. Enfermedad - Causa de suspensión de trabajo por incapacidad temporal
  1. Redacta el modelo de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo solicitado en Córdoba el 1 de enero de 2011, para, cubrir una excedencia de 1 mes, realizar los exámenes finales y así obtener el título Licenciatura en Administración de Empresas; por Lucas Herrera que viene prestando servicios en la empresa "Asesoría López S.L." como auxiliar administrativo.

En Córdoba, a 1 de enero 2011

REUNIDOS

De una parte D. ERNESTO LÓPEZ LÓPEZ con NIF 13594257-A, mayor de edad, en nombre y representación de la empresa ASESORIA LOPEZ, SL, domiciliada en Córdoba.

De otra parte D. LUCAS HERRERA SANZ con NIF 20259842-G, mayor de edad, en su propio nombre y derecho, en su condición de trabajador en la citada empresa con la categoría profesional AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y libre y voluntariamente

MANIFIESTAN

Que el objeto del presente documento es formalizar un acuerdo sobre suspensión del contrato de trabajo suscrito en su día entre las partes, y así lo hacen mediante este escrito, con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El trabajador solicita la suspensión de su contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, por un periodo de un mes a partir de la firma de este documento, en base a realizar los exámenes finales de la Licenciatura en Administración de Empresas para poder obtener el título.

Segunda.- El empresario, teniendo en cuenta las necesidades alegadas por el trabajador, autoriza la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo solicitado por el trabajador.

Tercera.- Durante el plazo de la suspensión del contrato de trabajo el trabajador no percibirá ninguna remuneración en concepto salarial.

Como prueba de conformidad del presente acuerdo, ambas partes firman este escrito por duplicado, en el lugar y fecha señalados.

                   

                    EL TRABAJADOR                                    LA EMPRESA

               Fdo: Lucas Herrera Sanz                        Fdo: Ernesto López López

  1. Resuelve el siguiente caso: Una empresa decide trasladar a la única mujer que trabaja en la empresa del centro de trabajo a otra ciudad. Si lleva prestando unos 10 años de servicio en la empresa, ¿Puede reclamar?

Si la trabajadora no está de acuerdo podría reclamar ante el Juzgado de lo Social siendo este órgano quien decida sobre si el traslado está o no justificado.

Si el traslado es procedente y no quiere trasladarse, ¿tiene derecho a una indemnización?

Si, puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo y recibir una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades.

Su salario base es de 900 euros/mes con derecho a 2 pagas extras iguales al salario base.

           Salario Dia = salario mensual incluidas pagas extras/ 360

           Salario Dia: (900 x 14) / 360 = 35 €

           Indemnización = Salario Dia * Nº días indemnización * Nº años trabajados

           Indemnización = 35 * 20 * 10 = 7.000 €

  1. Analiza el siguiente caso: Una trabajadora da a luz 2 niñas gemelas. ¿Qué ocurrirá con su contrato de trabajo?

Se producirá una suspensión de contrato de trabajo por maternidad. El periodo de descanso por parto múltiple es de 18 semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto podrá compartirlas con el padre.

  1. Un trabajador, que tiene una antigüedad en la empresa de 5 años, decide pedir una excedencia para montar un negocio. 
  1. ¿Tiene derecho a la excedencia?

Si,  podría solicitar una excedencia voluntaria, por un periodo no menor a 4 meses ni superior a 5 años ya que tiene más de 1 año de antigüedad en la empresa, requisito necesario para este tipo de excedencia.

b) Al terminar la excedencia ¿Tiene derecho a reincorporarse al puesto de trabajo?

En esta modalidad el trabajador no tiene derecho a la reserva del puesto, sino que tiene derecho de preferencia cuando exista una vacante.

  1. Calcular el finiquito según los siguientes casos prácticos: 
  1. Caso práctico 1: Marisa Pérez fue despedida el día 2 de octubre de 2000, tras ocupar dos años su puesto de vigilante de seguridad en una industria. Por contrato, cobraba un salario base de 480,81 euros, un plus de nocturnidad de 42 euros y dos pagas extras de 480,81 euros cada una. Había disfrutado ya de cinco días de vacaciones.

FINIQUITO 1:

. Salario mensual: salario base + plus nocturnidad = 480,81 + 42 = 522,81 €

. Salario diario: 522,81 / 30 = 17,42 €

. Salario octubre: 17,42 € x 2 días = 34,85 €

. Vacaciones: 313,56 €

Días trabajados = 9 meses x 30 dias + 2 dias octubre = 272 dias

Norma general: 30 dias vacaciones/ 360 dias trabajados

360 dias trabajo ---------- 30 dias vacaciones

272 dias trabajo -----------  x días vacaciones = 22,66 = 23 dias vacaciones

Le corresponden 23 dias vacaciones.

Ha disfrutado de 5 dias vacaciones

Vacaciones ptes de disfrutar = 23 – 5 = 18 dias x 17,42 € = 313,56 €

. Pagas extras: 245,74 €

2 pagas extras de 480,81 €

Paga extra 1º semestre pagada en junio

Paga extra 2º semestre

6 meses x 30 dias = 180 dias corresponden 480,81 €

3 meses x 30 dias + 2 dias octubre = 92 dias

180 dias trabajo ---------- 480,81 €

92 dias trabajo -----------  x paga extra = 245,74 €

. Indemnización: 696,80 + 106,8 = 803,60

Indemnización de 20 días x año trabajado

Indemnización salario = (20 dias indemn x 2 años) x 17,42 € = 696,80 €

Indemnización pagas = (20 dias indemn x 2 años) x 2,67 € = 106,80 €

 (480,81 x 2) /360 = 2,67 €

FINIQUITO: Salario octubre + Vacaciones + Paga extra + Indemnización

FINIQUITO: 34,85 + 313,56 + 245,74 + 803,60 = 1.397,75 €

  1. Caso práctico 2: Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2003 (ha trabajado, por tanto, en el año 2003 durante 274 días).

Sus retribuciones son:

Salario Base: 751,27 euros.

Plus convenio: 132,22 euros.

Antigüedad: 108,18 euros.

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros.

El trabajador ha disfrutado durante 2003 de 7 días de vacaciones.

FINIQUITO 2:

. Salario dia = (751,27 + 132,22 + 108,18) /30 = 33,05 €

. Salario mensual : 991,67 €

. Salario octubre: 33,05 x 4 dias = 132,20 €

. Vacaciones: 528,80 €

360 dias trabajo ---------- 30 dias vacaciones

274 dias trabajo -----------  x días vacaciones = 22,8 = 23 dias vacaciones le corresponden

23 dias corresponden – 7 dias disfrutados = 16 dias pendientes vacaciones

16 dias vacaciones x 33,05 (salario dia) = 528,80 €

. Pagas extras: 448,82  €

Paga 1º semestre pagada en junio

Paga 2º semestre

3 meses x 30 dias + 4 dias octubre = 94 dias

180 dias trabajo ---------- 859,45 €

94 dias trabajo -----------  x paga extra = 448,82  €

. Indemnización: 

No le corresponde ya que es una baja voluntaria

FINIQUITO: Salario octubre + Vacaciones + Paga extra

FINIQUITO:  132,20 + 528,80 + 448,82 € = 1109,82 €

  1. Analiza el tipo de despido sufrido por un trabajador que es despedido verbalmente porque, la empresa pasa momentos económicos muy delicados y quiere amortizar su puesto de trabajo.

En el caso de despido verbal de un trabajador, este puede impugnarlo judicialmente ya que el despido verbal supone un incumplimiento de la forma escrita exigida para su notificación.

Un despido verbal tiene como consecuencia la calificación jurídica de improcedencia, lo que se traduce, en conformidad con el art 56 del ET en la obligación del empresario de optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización correspondiente por despido improcedente.

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