Recursos humanos, la empresa Construcciones Sur S.L
Enviado por Maricagi • 8 de Enero de 2019 • Tarea • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 1.793 Visitas
Tarea GRH02.
Enunciado. |
Caso práctico: En la empresa Construcciones Sur S.L., Luis, capataz, ha sufrido un accidente que le va a impedir asistir al trabajo durante 7 días. La dirección de la empresa encarga a Pedro, peón albañil con 5 años en la empresa, que asuma la función de Luis. El tipo de movilidad que se aplica en este caso es la Movilidad Funcional Ascendente, ya que a Pedro, peón albañil, se le “mueve” de sus funciones para realizar otras de una categoría superior a su grupo profesional. En consecuencia, la empresa deberá justificar las causas organizativas que llevan a esta decisión. Así mismo, Pedro deberá percibir el salario correspondiente a la nueva categoría que le han encargado, incluso podría reclamar el ascenso o cobertura de vacante si la recuperación médica del capataz se dilatase por un periodo de 6 meses en un año, o de 8 meses en dos.
Caso práctico: Ana Ruiz comenzó a trabajar en la empresa "Electricidad López S.A. de Almería, en Enero de 2007. El 1 de enero de 2011 su jefa le comunica por escrito su traslado al centro de trabajo que la empresa tiene en Murcia, a partir del 15 de enero de 2011. La actuación de la empresa en este supuesto es incorrecta ya que entendiendo que el motivo del traslado ha sido justificado por razones técnicas, económicas, organizativas o productivas, no se cumple con el plazo de 30 días de preaviso al trabajador antes de la efectividad del traslado. De cualquier manera, las opciones que se le ofrecen a la trabajadora son:
En Córdoba, a 1 de enero 2011 REUNIDOS De una parte D. ERNESTO LÓPEZ LÓPEZ con NIF 13594257-A, mayor de edad, en nombre y representación de la empresa ASESORIA LOPEZ, SL, domiciliada en Córdoba. De otra parte D. LUCAS HERRERA SANZ con NIF 20259842-G, mayor de edad, en su propio nombre y derecho, en su condición de trabajador en la citada empresa con la categoría profesional AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y libre y voluntariamente MANIFIESTAN Que el objeto del presente documento es formalizar un acuerdo sobre suspensión del contrato de trabajo suscrito en su día entre las partes, y así lo hacen mediante este escrito, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS Primera.- El trabajador solicita la suspensión de su contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, por un periodo de un mes a partir de la firma de este documento, en base a realizar los exámenes finales de la Licenciatura en Administración de Empresas para poder obtener el título. Segunda.- El empresario, teniendo en cuenta las necesidades alegadas por el trabajador, autoriza la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo solicitado por el trabajador. Tercera.- Durante el plazo de la suspensión del contrato de trabajo el trabajador no percibirá ninguna remuneración en concepto salarial. Como prueba de conformidad del presente acuerdo, ambas partes firman este escrito por duplicado, en el lugar y fecha señalados.
EL TRABAJADOR LA EMPRESA Fdo: Lucas Herrera Sanz Fdo: Ernesto López López
Si la trabajadora no está de acuerdo podría reclamar ante el Juzgado de lo Social siendo este órgano quien decida sobre si el traslado está o no justificado. Si el traslado es procedente y no quiere trasladarse, ¿tiene derecho a una indemnización? Si, puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo y recibir una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades. Su salario base es de 900 euros/mes con derecho a 2 pagas extras iguales al salario base. Salario Dia = salario mensual incluidas pagas extras/ 360 Salario Dia: (900 x 14) / 360 = 35 € Indemnización = Salario Dia * Nº días indemnización * Nº años trabajados Indemnización = 35 * 20 * 10 = 7.000 €
Se producirá una suspensión de contrato de trabajo por maternidad. El periodo de descanso por parto múltiple es de 18 semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto podrá compartirlas con el padre.
Si, podría solicitar una excedencia voluntaria, por un periodo no menor a 4 meses ni superior a 5 años ya que tiene más de 1 año de antigüedad en la empresa, requisito necesario para este tipo de excedencia. b) Al terminar la excedencia ¿Tiene derecho a reincorporarse al puesto de trabajo? En esta modalidad el trabajador no tiene derecho a la reserva del puesto, sino que tiene derecho de preferencia cuando exista una vacante.
FINIQUITO 1: . Salario mensual: salario base + plus nocturnidad = 480,81 + 42 = 522,81 € . Salario diario: 522,81 / 30 = 17,42 € . Salario octubre: 17,42 € x 2 días = 34,85 € . Vacaciones: 313,56 € Días trabajados = 9 meses x 30 dias + 2 dias octubre = 272 dias Norma general: 30 dias vacaciones/ 360 dias trabajados 360 dias trabajo ---------- 30 dias vacaciones 272 dias trabajo ----------- x días vacaciones = 22,66 = 23 dias vacaciones Le corresponden 23 dias vacaciones. Ha disfrutado de 5 dias vacaciones Vacaciones ptes de disfrutar = 23 – 5 = 18 dias x 17,42 € = 313,56 € . Pagas extras: 245,74 € 2 pagas extras de 480,81 € Paga extra 1º semestre pagada en junio Paga extra 2º semestre 6 meses x 30 dias = 180 dias corresponden 480,81 € 3 meses x 30 dias + 2 dias octubre = 92 dias 180 dias trabajo ---------- 480,81 € 92 dias trabajo ----------- x paga extra = 245,74 € . Indemnización: 696,80 + 106,8 = 803,60 Indemnización de 20 días x año trabajado Indemnización salario = (20 dias indemn x 2 años) x 17,42 € = 696,80 € Indemnización pagas = (20 dias indemn x 2 años) x 2,67 € = 106,80 € (480,81 x 2) /360 = 2,67 € FINIQUITO: Salario octubre + Vacaciones + Paga extra + Indemnización FINIQUITO: 34,85 + 313,56 + 245,74 + 803,60 = 1.397,75 €
Sus retribuciones son: Salario Base: 751,27 euros. Plus convenio: 132,22 euros. Antigüedad: 108,18 euros. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros. El trabajador ha disfrutado durante 2003 de 7 días de vacaciones. FINIQUITO 2: . Salario dia = (751,27 + 132,22 + 108,18) /30 = 33,05 € . Salario mensual : 991,67 € . Salario octubre: 33,05 x 4 dias = 132,20 € . Vacaciones: 528,80 € 360 dias trabajo ---------- 30 dias vacaciones 274 dias trabajo ----------- x días vacaciones = 22,8 = 23 dias vacaciones le corresponden 23 dias corresponden – 7 dias disfrutados = 16 dias pendientes vacaciones 16 dias vacaciones x 33,05 (salario dia) = 528,80 € . Pagas extras: 448,82 € Paga 1º semestre pagada en junio Paga 2º semestre 3 meses x 30 dias + 4 dias octubre = 94 dias 180 dias trabajo ---------- 859,45 € 94 dias trabajo ----------- x paga extra = 448,82 € . Indemnización: No le corresponde ya que es una baja voluntaria FINIQUITO: Salario octubre + Vacaciones + Paga extra FINIQUITO: 132,20 + 528,80 + 448,82 € = 1109,82 €
En el caso de despido verbal de un trabajador, este puede impugnarlo judicialmente ya que el despido verbal supone un incumplimiento de la forma escrita exigida para su notificación. Un despido verbal tiene como consecuencia la calificación jurídica de improcedencia, lo que se traduce, en conformidad con el art 56 del ET en la obligación del empresario de optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización correspondiente por despido improcedente. |
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